ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA CONTRA LA VENTA, DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO, POR CUALQUIER MEDIO, DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO SU CONSUMO EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS.
PREÁMBULO
La promulgación de la Ley de la Región de Murcia 6/ 1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social atribuye a los Ayuntamientos, para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, entre otras competencias, la de regular las limitaciones y prohibiciones al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas. A tenor de lo recogido en esta Ley y teniendo muy presente el mandato constitucional a los Poderes Públicos, de regular la protección social, económica y jurídica de la familia, y dentro de ésta con carácter singular, la de los menores, este Ayuntamiento haciéndose eco de la preocupación de la sociedad por este problema, ha decidido regular el suministro, venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios asimilados de dominio público municipal.
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación municipal para la protección de la salud pública contra la venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.
ARTÍCULO 2. -2.1.- Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que tenga como base los bienes de uso público municipal, estará sujeta a la obtención de la previa licencia municipal en los términos que determina el capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/ 1986, de 13 de junio, Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y Ley 1/ 1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
2.2.- Como norma general las licencias para el ejercicio de tal actividad sólo se otorgarán a los titulares de licencias municipales de apertura de los establecimientos públicos definidos en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2.816/ 1982, de 27 de agosto, y mediante el empleo de mesas y veladores.
2.3.- Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos a los que se ha hecho referencia o en otras instalaciones desmontables.
ARTÍCULO 3.- En el término municipal de Mazarrón, en consonancia con la disposición contenida en el artículo 16.2 de la Ley 6/ 1997, queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos.
ARTÍCULO 4.- En el término municipal de Mazarrón queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica cuando suponga un uso contrario a lo dispuesto en la presente ordenanza.
4.1.- Corresponde a los Agentes de la Policía Local y funcionarios facultados al efecto, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
4.2.- Si como resultado de su actuación inspectora comprobaran la existencia de hechos y conductas presuntamente constitutivos de infracción según los tipos establecidos en esta Ordenanza, con independencia de poner inmediatamente los mismos en conocimiento de la autoridad municipal competente para sancionarlo, podrán proceder a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas objeto de consumo y bebidas alcohólicas expuestas a la venta.
4.3.- La autoridad municipal, que tenga atribuida la competencia sancionadora al iniciar el procedimiento sancionador, resolverá sobre el mantenimiento de esta medida o procederá a levantarla. Igualmente podrá resolver sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumplimiento los requisitos establecidos en las mismas.
ARTÍCULO 5. -5.1.- Constituyen infracciones de esta Ordenanza las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
5.2.- La comisión, de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.398/ 1993, de 4 de agosto, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
5.3.- En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos, intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
ARTÍCULO 6. -6.1.- Por los hechos constitutivos de infracción con arreglo a la presente Ordenanza podrán ser sancionadas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.
6.2.- Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que comenta el personal de ellas dependiente.
ARTÍCULO 7.
7.1.- Se considerarán infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza los siguientes supuestos:
a) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información comunicación y comparecencia, a requerimiento de la autoridad competente.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
c) La venta, dispensación o suministro por cualquier medio, de bebida, alcohólicas en la vía pública o espacios públicos, por particulares establecimientos públicos o comerciales, careciendo de licencia o autorización municipal o incumpliendo las condiciones de las mismas.
d) La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacto y/ o documentación falsa.
7.2 Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas como grave o muy grave por la Ley 6/ 1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, dará traslado de las actuaciones ala autoridad competente para su sanción
ARTÍCULO 8.- Las infracciones determinadas en el artículo anterior, serán corregidas con la imposición de las multas siguientes:
a) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia, a requerimiento de la autoridad competente desde 20.000 ptas. hasta 100.000 ptas.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, serán sancionados con multa desde 20.000 ptas. hasta 100.000 ptas.
c) La venta, dispensación o suministro por cualquier medio, de bebidas alcohólicas en la vía pública, o espacios públicos, por particulares, establecimientos públicos o comerciales, careciendo de licencia o autorización municipal o incumpliendo las condiciones de las mismas con multa desde 50.000 ptas. hasta 200.000 ptas.
d) La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacto y/ o documentación falsa con multa desde 50.000 ptas. hasta 200.000 ptas.
ARTÍCULO 9.
9.1.- No tendrá carácter de sanción la resolución de suspensión de las actividades que no cuenten con licencia y autorización municipal o que no se ajusten a los términos de, ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos a que estaban sujetas.
9.2.- Tampoco tendrá la consideración de sanción la incautación de las bebidas objeto de consumo.
9.3.- En todo caso, estas medidas serán compatibles con la imposición de la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 10.- La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios:
a) Perjuicios causados.
b) Riesgo para la salud individual o colectiva.
c) Posición del infractor en el ámbito social.
d) Beneficio obtenido.
e) Grado de intencionalidad.
f) Perjuicio causado a menores de edad.
g) La reincidencia.
ARTÍCULO 11.
11.1.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán al año de su comisión
11.2- Asimismo, las sanciones impuestas calificadas como leves prescribirán al año.
ARTÍCULO 12.- El control del cumplimiento de esta Ordenanza, la imposición de sanciones y demás medidas, corresponderá al ALCALDE
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DILIGENCIA para hacer constar que la presente ordenanza que se compone de doce artículos y una disposición final, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de octubre pasado.
Mazarrón a 15 de noviembre de 1998.— El Secretario accidental.