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CONVOCATORIA SUBVENCIONES ERRP MAZARRÓN. FINANCIACIÓN DE OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

Beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares y edificios; las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios; las agrupaciones de propietarios/as de edificios; las sociedades cooperativas; las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios y las personas arrendatarias de las viviendas. Debiendo de reunir los requisitos de la presente convocatoria.

Objeto:

Financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, incluidas las viviendas unifamiliares dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de Mazarrón.

Cuantía:

El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida 2024-2-151-78001 tras concesión directa al Ayuntamiento de Mazarrón, por importe de 425.891,50€, generada con cargo a la partida CARM 2023 14.02.00.431A.766.99 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN VIVIENDAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, procedente de los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, dentro del "Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio", financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, haciendo constar que la concesión de las mismas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán por medios electrónicos tal como establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien a través de registro general de del Ayuntamiento de Mazarrón.

El plazo de presentación de las solicitudes se desarrollará en:

PERIODO. Plazo de Presentación: hasta  30/06/2024.

Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y pago de ayudas destinadas a la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de Mazarrón, en el marco de las actuaciones subvencionables definidas en el RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nota: Un ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA (ERRP) es un área delimitada del municipio, en la que se pueden realizar actuaciones en viviendas unifamiliares y edificios residenciales, obras de reurbanización y mejora urbana, y cuyo fin es la reducción de consumo de energía y de las emisiones.

Actuaciones subvencionables:

1. Serán subvencionables las actuaciones en los edificios delimitados en el ERRP de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.

Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

2. Asimismo en edificios situados en las zonas climáticas C y D, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

Un 35 % en zonas climáticas D.

Un 25 % en zona climática C.

3. El cumplimiento del anterior requisito de reducción de la demanda energética global, no será necesario en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de edificios en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica al estar sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico.

No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deberán cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a– HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

b) Cuando se trate de edificios en los que, en los últimos cuatro años, se hayan realizado intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el punto número 2.

Si con dichas intervenciones no se hubiese alcanzado el porcentaje de reducción establecido, este requisito se considerará satisfecho si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda, acreditado mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Cuantía de la ayuda:

Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, las personas solicitantes podrán obtener una subvención para cubrir parcialmente los costes de las obras o actuaciones subvencionables.

La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, de acuerdo a los valores recogidos en la siguiente tabla (porcentajes de ahorro y máximos de ayuda y cuantías):

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

Vivienda:

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (€)

Locales comerciales u otros usos:

Cuantía máxima de la ayuda por m2 (€)

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

40

8.100

72

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

65

14.500

130

ΔCep,nren ≥ 60%

80

21.400

192

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los/as propietarios/as o usufructuarios/as de las viviendas incluidas en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada, de forma exclusiva para ellos, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación sin exceder de las cuantías máximas recogidas en la siguiente tabla:

Ahorro energético conseguido con la actuación

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de

VULNERABILIDAD ECONÓMICA (euros)

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

20.250

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

22.308

ΔCep,nren ≥ 60%

26.750

 

 

Condiciones subjetivas de acceso a la ayuda:

1. Cuando las personas solicitantes sean:

a) Personas físicas, de pertenecer a países terceros deberán tener residencia legal en España.

b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes.

2. No podrán obtener la condición de personas destinatarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en esta convocatoria.

No obstante, para poder proceder al pago de las ayudas las personas destinatarias deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la correspondiente certificación.

Condiciones objetivas de acceso a la ayuda:

1. Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situados en el ERRP delimitado por el Ayuntamiento de Mazarrón, cuya delimitación cartográfica se informa en el Anexo VIII.

b) Tener uso residencial de vivienda de acuerdo a lo establecido RD 853/2021, de 5 de octubre.

c) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva: las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario/a único/a.

d) Disponer de un proyecto de las actuaciones a realizar o en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, de una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación con los contenidos recogidos en el anexo I de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por las que se convocan las ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación (BORM nº 129, de 6 de junio de 2022) y los porcentajes de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda a obtener una vez realizada la misma.

Cuando la actuación requiera proyecto y con la solicitud se aporte inicialmente la memoria, se dictará resolución de concesión de ayuda sometida a la condición resolutoria de la aportación, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, del proyecto de la actuación correspondiente a la ayuda concedida.

La memoria justificativa contendrá la siguiente documentación mínima: la descripción de la actuación, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (EGR) elaborado por el técnico competente y en su caso, la ficha relativa al nivel de protección del edificio o del entorno.

En el EGR se debe indicar explícitamente que cumple con lo establecido RD 853/2021, de 5 de octubre; en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El EGR que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el citado RD 105/2008, de 1 de febrero, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1º) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

e) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y demostrarán cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios.

2. En las actuaciones en las que se detecte amianto se procederá a la retirada del edificio o ámbito de actuación, de aquellos productos de construcción que contengan amianto.

La retirada deberá realizarla una empresa legalmente autorizada para ello conforme a lo determinado en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

3. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

 

Documentos a aportar junto con la solicitud:

-  Copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes bastantes, autorizada para solicitar la ayuda.

En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización de la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

En el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona solicitante de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes.

En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.

Salvo para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, documento acreditativo de la propiedad del edificio o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.

  • Proyecto de la actuación o, en su defecto, memoria justificativa que deberá contar con la conformidad de la persona destinataria de la ayuda, con el contenido especificado en el artículo 9.1d).
  • Libro del edificio para la rehabilitación con los contenidos establecidos en el anexo I de la Orden de la consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes (BORM no 129, de 6 de junio de 2022).
  • Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y el archivo, en formato XML, generado por el programa reconocido para la certificación de la eficiencia energética de edificios.
  • Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado y su aceptación expresa por parte de la persona destinataria de la ayuda. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para servicios o suministros) las personas destinatarias no vinculadas por dicha Ley, deberán solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria.
  • Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
  • Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de la fachada principal del edificio y de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.
  • Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo II.
  • Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia así como, en el caso que proceda, el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo III.
  • Declaración responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de las ayudas y requisitos de la convocatoria que se acompaña en Anexo IV.
  • Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

En caso de Vulnerabilidad:

Si las personas destinatarias y, para el caso de las ayudas adicionales por vulnerabilidad económica, las integrantes de la unidad de convivencia, no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, el Ayuntamiento podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) En caso de solicitud de ayuda por vulnerabilidad económica:

1º) Consulta de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación de los correspondientes certificados tributarios necesarios para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, relativos a la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio fiscal cerrado en el momento de presentación de la solicitud, de todas las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad de convivencia. Esta comprobación se realizará directamente por el órgano administrativo instructor del procedimiento y no podrá ser cedida a terceros.

2º) Consulta de datos de discapacidad, sustitutiva de la aportación del certificado de discapacidad acreditativo del tipo y grado, expedido por el organismo competente.

3º) Consulta al padrón municipal para verificar, a fecha de presentación de la solicitud, la composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 f).

c) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente. Esta comprobación se realizará directamente por el órgano administrativo instructor del procedimiento y no podrá ser cedida a terceros.

d) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de que se manifieste expresamente la oposición/ no autorización a que la Administración consulte los datos o recabe de oficio la documentación, se deberá aportar los datos y documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo el documento acreditativo de la identidad de las personas solicitantes en caso de presentación de la solicitud electrónica.

El órgano instructor consultará la base de datos de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera relativas al registro de la instalación térmica de acuerdo con el RITE.

 

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar:

Las solicitudes junto con la documentación necesaria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón y se presentarán por medios electrónicos tal como establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en ella.

Los modelos de presentación se encuentran a disposición de los solicitantes en la sede electrónica del Ayuntamiento.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Si la solicitud estuviera incompleta o no acompañase la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para la que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, si no lo hiciese se entenderá por desistida la petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de Presentación: hasta  30/06/2024.

El incumplimiento de los anteriores plazos determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

No obstante, lo anterior, si se produjera un agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, él órgano competente para resolver, o quien tenga delegada la competencia, anunciará tal circunstancia mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Región de Murcia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Resolución:

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: JUNTA GOBIERNO LOCAL

Plazo de resolución: 3 Meses

Efectos del silencio: Negativo

Plazo de ejecución y documentación justificativa de las actuaciones de rehabilitación para pago:

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente, hasta veintiocho meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen, en su cómputo total, los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y en todo caso deberán estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.

Recursos:

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de concesión o desestimación de la subvención, pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrán interponerse con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación de este acto, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de este acto, ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.