Resolución de 14 de octubre de 2013, del titular de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 2014
Los festivos locales en Mazarrón serán el 13 de junio, San Antonio, y 17 de Noviembre, 'Día del Milagro'
Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983:
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 12 de julio de 2013, acordó declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2014.
Y cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias.
Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce.
La Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995), y en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995).
En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2014, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.
Resuelvo:
Artículo único. Fiestas laborales.
Se aprueba la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la siguiente relación de fiestas laborales para el año 2014, cuyos días, no coincidentes con domingo, serán inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:
a) El Consejo de Gobierno, el día 12 de julio de 2013, declaró Fiestas Regionales para el año 2014:
1.º El día 9 de junio en conmemoración de la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 13 de octubre, lunes siguiente a la Fiesta Nacional de España).
2.º El día 19 de marzo San José, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.
Por tanto, serán festivos en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia los días que se indican a continuación:
1 de Enero, Año Nuevo.
6 de Enero, Epifanía del Señor.
19 de Marzo, San José.
17 de Abril, Jueves Santo.
18 de Abril, Viernes Santo.
1 de Mayo, Fiesta del Trabajo.
9 de Junio, Día de la Región de Murcia.
15 de Agosto, Asunción de la Virgen.
1 de Noviembre, Todos los Santos.
6 de Diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de Diciembre, Natividad del Señor.
b) Cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado sus dos fiestas de ámbito Local para el año 2014. Por tanto, serán festivos dentro de los límites del término municipal de Mazarrón los días que se indican a continuación:
13 de Junio, San Antonio
17 de Noviembre. Día del Milagro
Todas las fiestas locales del resto de municipios de la Región vienen recogidas en el siguiente enlace del Boletín Oficial de la Región de Murcia:
http://www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anuncio_html.jsf?fecha=16102013&numero=14468&origen=ini