ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULAN LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y ÁREAS DE SERVICIO DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS-VIVIENDA HOMOLOGADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAZARRÓN.

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La presente Ordenanza municipal tiene como objeto la ordenación turística de las zonas o áreas de acogida o descanso para autocaravanas y vehículos vivienda homologados, estableciendo los requisitos que deben cumplir tanto las zonas o áreas propiamente dichas como los prestadores del servicio, el régimen de funcionamiento, el procedimiento para su clasificación turística y el procedimiento para su clasificación jurídica, en tanto no sea regulado por la normativa de la Comunidad Autónoma.

De esta manera se establece un marco regulador que permite dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.

De esta manera se establece un marco regulador que permite desarrollar las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Mazarrón sobre las distintas materias que afectan a la actividad del autocaravanismo, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación. NPE: A-050122-74 Número 3 Miércoles, 5 de enero de 2022 Página 297.

Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el Término Municipal de Mazarrón, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas

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