Ordenanza Plaza de Abastos

Art.º 1.- En uso de la potestad reglamentaria otorgada por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/ 85 reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Mazarrón aprueba la presente Ordenanza a fin de regular la prestación de los servicios de abastecimiento a través de las Plazas de Abastos Municipales, garantizando por medio de la libe competencia y de la oportuna tutela administrativa, la satisfacción de tales necesidades.

Art.º 2.- De acuerdo con el Código Alimentario Español, Reglamentaciones técnico sanitarias y demás disposiciones estatales y autonómicas, esta Ordenanza tiene por objeto:

a) Definir las condiciones a las que ha de ajustarse el ejercicio de la venta en las Plazas de Abastos de Mazarrón y Pto. de Mazarrón.

b) Fijar las condiciones que han de reunir los materiales, alimentos y demás productos que se ofrecen

para su venta al consumidor.

c) Establecer las condiciones higiénico- sanitarias del personal que interviene en la elaboración, manipulación y comercialización de alimentos y productos.

Art.º 3.- Las Plazas de Abastos, son centros de abastecimientos establecidos por el Ayuntamiento, tienen el carácter de bienes de dominio público, subgrupo de servicio público, siendo su objeto la venta al por menor de artículos alimenticios, aún cuando pueda autorizarse por el Ayuntamiento, la venta de otro tipo de productos, limitándose estos últimos a un puesto por actividad, con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Art.º 4.- El Ayuntamiento podrá intervenir la actividad de sus administrados en el Mercado para asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios, y la libre competencia, ajustando su intervención, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.

Art.º 5.- Las Plazas de Abastos estarán abiertas al público todos los días laborables y aquellos domingos y festivos que se autoricen por la Alcaldía o Concejal -Delegado una vez oída la Comisión de Vendedores y las

Asociaciones de Consumidores.

Art.º 6.- Las puertas de acceso a los recintos solamente podrán ocuparse para labores de carga y descarga, y los corredores o pasillos no se podrán ocupar con envases u otros objetos que obstruyan o dificulten el tránsito del público.

Art.º 7.- Queda prohibida la instalación dentro de los inmuebles de máquinas de juegos de azar.

Art.º 8.- En las plazas de abastos no se admitirá el voceo, el uso de la megafonía o de ningún otro medio sonoro para el ofrecimiento de los productos o mercancías. En el interior de los mercados se prohíbe la venta

ambulante o cualquier otra actividad que no sea la propia de los puestos.

Art.º 9.- El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad alguna por daños, sustracciones o deterioro de mercancías, tampoco asumirá la responsabilidad de custodia, aún cuando provea la vigilancia del mercado.

CAPÍTULO II.- DE LOS ALIMENTOS.

I. Disposiciones Generales.

Art.º 10. -1.- Tienen la consideración de alimentos todos aquellos productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana.

2.- Tienen la consideración de útiles alimentarios, los vehículos de transporte, maquinaria, utillajes, recipientes, envases y embalajes, etiquetas y precintos de toda las clases que usualmente se utilizan para la elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, rotulación, precintado y exposición de los alimentos.

Art.º 11.- Los productos alimenticios, no podrán ser manipulados por los compradores. Cuando se encuentren a su alcance, existirá un cartel de «Prohibido tocar».

Art.º 12.- Los productos alimenticios, cualquiera que sea su naturaleza, deberán encontrarse separados del suelo; no podrán exponerse fuera del recinto del puesto.

II. Almacenamiento frigorífico de alimentos.

Art.º 13.- Las cámaras frigoríficas necesitarán la autorización del Ayuntamiento.

Art.º 14.- La cámaras frigoríficas y sitios anexos han de ser aptos par el uso a que se destinen. Se prohibirá la venta de congelados, en aquellos puestos que carezcan de vitrinas congeladoras o algún otro método expositor adecuado.

Art.º 15.- Se prohíbe:

Detener el funcionamiento de las cámaras frigoríficas, mientras existan alimentos almacenados. El funcionamiento de estos aparatos frigoríficos de conservación de alimentos a temperaturas diferentes a las necesarias para cada sistema de conservación mientras contengan los alimentos.

Admitir productos que no lleguen acompañados de documento sanitario que acredite su procedencia y calidad sanitaria, cuando sea preceptivo.

Almacenar partidas de alimentos alterados, contaminados o adulterados.

Almacenar productos congelados en cámaras de almacenamiento de productos refrigerados y viceversa.

La recongelación de productos descongelados parcial o totalmente.

La descongelación de productos alimenticios congelados para su venta al consumidor como productos frescos.

Congelar simultáneamente lotes de productos incompatibles, ó consecutivamente sin una previa limpieza y desinfección.

La presencia de sustancias tóxicas, parasiticidas, rodenticidas y otros agentes de prevención y exterminio.

Almacenar productos no alimentarios en las cámaras frigoríficas.

Exponer y almacenar en conservación frigorífica sin la separación adecuada entre cada tipo de productos.

III. Condiciones de venta de los alimentos.

Art.º 16.- La venta de alimentos en los Mercados Municipales se efectuará ateniéndose al Reglamento de Manipuladores de Alimentos, la Reglamentación Técnico Sanitaria de Minoristas de Alimentación y demás

disposiciones concordantes y complementarias.

IV. Condiciones del personal.

Art.º 17.- Todo manipulador de alimentos aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad, está obligado a ponerlo en conocimiento del titular, el cual habrá de tomar las medidas oportunas.

Art.º 18.- Además, el manipulador no podrá simultanear su actividad en el establecimiento con otra que suponga un foco de contaminación de los alimentos sin tomar las oportunas medidas higiénicas.

Art.º 19.- Queda expresamente prohibido:

a) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en los locales distintos de los que correspondan.

b) Exponer los productos que reglamentariamente han de conservarse en frío, fuera de los muebles frigoríficos adecuados para cada caso, o mantenerlos de cualquier forma fuera de los mismos.

c) Vender alimentos adulterados, falsificados, contaminados, nocivos o realizar cualquier manipulación que suponga adulteración de los mismos o pueda suponer un peligro para la salud del consumidor.

d) Vender a granel, cuando esta forma de venta esté prohibida por las reglamentaciones técnico sanitarias o las normas específicas correspondientes.

e) Envolver los productos alimenticios con papel, bolsas de plástico o envases no aptos para uso alimentario.

f) La venta en régimen de autoservicio de productos no envasados, excepto las frutas provistas de piel dura e incomestible.

g) La entrada de animales aunque vayan acompañados de sus dueños, excepto perros lazarillos.

h) El acceso del público a las partes del establecimiento que no sean la sala de venta o servicios autorizados.

i) Arrojar residuos sólidos, líquidos o gaseosos en los pasillos o zonas comunes.

j) Utilizar recipientes o medios de transporte que puedan ocasionar deterioro del pavimento del recinto

comercial.

k) Así como cualquier otra prevista en las disposiciones referentes al Comercio Minorista de Alimentación, y normas específicas correspondientes.

V. Inspección y control sanitario.

Art.º 20.- Los mercados municipales estarán sometidos al control sanitario de los alimentos que expongan a la venta o almacenen, y de la higiene de los locales de venta, mediante el correspondiente servicio de Inspección Veterinaria.

Art.º 21.- En el caso de que existiera o se sospechara de la existencia de un riesgo par la salud, la Administración Municipal, dentro de sus competencias, adoptará las medidas que estime pertinentes incluso la incautación, inmovilización ó decomiso de los productos, suspensión del ejercicio de la actividad, clausura de los puestos de venta, instalaciones, intervención de medios materiales y cualquier otra consideración sanitaria justificada.

CAPÍTULO III.- DE LOS PUESTOS DE VENTA.

Sección Primera - Condiciones Generales.

Art.º 22.- Los puestos de venta, donde se ejerce la actividad de comercio dentro del recinto del Mercado, son propiedad del Ayuntamiento, su naturaleza es la de Bienes de servicio público, y como tales, inalienables, inembargables e imprescriptibles; su utilización estará sujeta al régimen jurídico en esta Ordenanza.

22. a.- Los almacenes existentes en las Plazas de Abastos tienen la misma consideración que los puestos y están sujetos al mismo régimen Fiscal. Sólo podrán participar en la subasta de los mismos aquella persona física o jurídica que sea titular de algún puesto en la Plaza de Abastos donde se encuentre ubicado el Almacén.

Art.º 23.- En cada puesto de venta, únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la concesión.

Sección Segunda - Adjudicación de los puestos.

Art.º 24.- La adjudicación de los puestos de venta estará sujeta a la Licencia Municipal, que facultará al titular al ejercicio de su comercio de acuerdo con las condiciones de la licencia y las disposiciones de esta Ordenanza, así como al resto de las Ordenanzas municipales de general aplicación. Cada licencia se referirá a un puesto de venta.

Art.º 25. -1.- Podrán ser titulares las personas (físicas o jurídicas) con plena capacidad para actuar.

2.- No podrán acceder a la titularidad de la licencia quienes estén comprendidos en alguna de estas

circunstancias:

a) Haber estado sancionado con carácter firme, por infracción administrativa grave o muy grave en materia de disciplina de mercado o de defensa del consumidor o usuario, en los 5 años siguientes a la firmeza de la sanción para los muy graves y un año para los graves.

b) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las vigentes disposiciones.

c) Haber incurrido en falsedad al facilitar a la Administración Municipal las declaraciones que exige este reglamento.

3.- La prueba por parte de los solicitantes de una licencia, en relación con las situaciones indicadas en los apartados precedentes, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según el caso y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notarial pública u organismo profesional cualificado.

4.- La forma de adjudicación de la concesión de puestos y cámaras frigoríficas, será cualquiera de las

previstas en la contratación administrativa.

5.- Un mismo titular podrá acceder a un número máximo de dos puestos siempre que sean colindantes y la actividad a desarrollar sea la misma, salvo los ya adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Art.º 26. -1.- Al término de la licencia y cualquiera que sea la causa de su extinción, anulación o revocación, los titulares habrán de dejar libres, vacíos y a disposición del Ayuntamiento los locales objeto de utilización.

2.- La Administración Municipal, podrá en todo caso, acordar y ejecutar el desalojo (previa instrucción del oportuno expediente) por vía administrativa de los locales sometidos a régimen de licencia o autorización.

Art.º 27.- Antes de otorgarse la licencia, el solicitante o el concesionario en caso de transmisión, tendrá que presentar memoria justificativa del proyecto técnico a poner en marcha, que tendrá que adaptarse a las correcciones que le notifique la Administración Municipal, si procediese.

Art.º 28.- Las licencias son transmisibles «inter vivos» y «mortis causa», de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:

Art.º 29.- La transmisión de licencias «inter vivos», podrá autorizarse únicamente en los siguientes supuestos:

a) Cumplimiento por el titular de la edad de 65 años.

b) Incapacidad del titular debidamente acreditada que le impida desarrollar personalmente la actividad comercial.

La cesión solamente podrá ser realizada a favor de personas que tengan la condición de herederos directos (cónyuge, hijos o padres) del titular, y nunca otras personas.

Para poder tramitar la transmisión habrán de concurrir las siguientes condiciones:

a) Que el cedente esté al corriente de las obligaciones tributarias derivadas del local que pretende ceder.

b) Que el cesionario reúna las condiciones fijadas en esta Ordenanza para ser titular, y en caso que la actividad a realizar fuera distinta a la autorizada, presente memoria justificativa del proyecto técnico a poner en marcha.

c) La solicitud de transmisión se formulará conjuntamente por el cedente y el cesionario, con expresión del cumplimiento de las condiciones fijadas en el párrafo anterior.

d) La autorización de la transmisión no será efectiva hasta que el cesionario no satisfaga los derechos tributarios correspondientes.

Art.º 30. -1.- Las licencias podrán ser transmisibles en los casos de «mortis causa» a quién resulte heredero directo del titular (cónyuge, hijos o padres) y nunca otras personas.

2.- No habiendo disposición testamentaria, el puesto se transmitirá en favor del cónyuge, hijos, nietos, padres o hermanos del titular. Dentro del mismo grado, se dará preferencia al que justifique su colaboración con el titular durante los tres años anteriores al fallecimiento de este.

3.- Los herederos o legatarios habrán de realizar la transmisión antes de seis meses, contados a partir de la fecha de la muerte del titular. De no formularse la solicitud en este término, se declarará extinguida la licencia.

4.- El cesionario «mortis causa», se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la licencia, en las mismas condiciones que el causante, incluido el proyecto técnico comercial. En este supuesto no será necesaria la presentación de la memoria mencionada en el artículo 27.

5.- La autorización de la transmisión, no será efectiva hasta que el cesionario no satisfaga los derechos tributarios correspondientes.

Art.º 31.- En cualquiera de los supuestos a que se refieren los artículos anteriores, los puestos deberán

continuar abiertos, ejerciéndose la misma actividad comercial autorizada, hasta que el Ayuntamiento resuelva la

nueva titularidad que en su caso, motiva la cesión. Solamente se permitirá la inactividad o cierre durante el plazo de dos meses, a contar desde la fecha del fallecimiento el titular, salvo que a instancia de la parte interesada, se solicite del Ayuntamiento la concesión de un plazo superior. Si la inactividad o cierre excediera del plazo previsto en el párrafo anterior, se declarará extinguido cualquier derecho sobre la titularidad del puesto.

Art.º 32.- Los titulares de los puestos estarán provistos de un documento justificativo de su derecho. El citado documento de identificación, junto con el preceptivo carnet de manipulador de alimentos, deberán estar en todo momento a disposición de la administración y ser exhibidos a requerimiento de la misma con la obligación de renovarse en caso de pérdida, sustracción o deterioro.

Sección Tercera - Perdida de la concesión.

Art.º 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, las concesiones se extinguirán por:

a) Renuncia expresa y escrita del titular.

b) Transcurso del plazo señalado en la adjudicación para la vigente concesión.

c) Muerte del titular, salvo lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.

d) Disolución de la sociedad titular.

e) Cesión o traspaso no autorizado del local, entendiéndose que se da este supuesto siempre que aparezca al frente de aquel, persona distinta al titular o persona autorizada por el Ayuntamiento.

f) Pérdida de alguna de las condiciones que en su día fueron exigidas para optar a la adjudicación.

g) Permanecer cerrado el puesto durante más de noventa días en un mismo período anual, salvo que exista autorización municipal para ello, o concurra causa justificada a criterio del Ayuntamiento. Por infracción muy grave conforme a lo establecido en el artículo 57 de este Reglamento.

h) Falta de pago durante tres mensualidades consecutivas o alternas en todas las tasas que se girasen.

Art.º 34.- A la extinción de los derechos de ocupación, cualquiera que fuera la causa, los titulares habrán de abandonar y dejar libre, vacíos y a disposición del Ayuntamiento los locales de venta. El Ayuntamiento en caso contrario, podrá acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en vía administrativa.

Sección Cuarta - Obras, Instalaciones y Servicios.

Art.º 35.- Las características iniciales así como posteriores modificaciones de los locales, serán establecidas por los servicios técnicos municipales, los titulares habrán de adaptarse en los plazos que se determinen a tales características.

Art.º 36. -1.- Todas las otras instalaciones que se realicen en los locales, habrán de ser previamente autorizadas por la Administración Municipal.

2.- Aquellas obras e instalaciones unidas de forma permanente al inmueble que no puedan separarse de éste sin dañarlo se considerarán de dominio público municipal.

Art.º 37.- Cualquier solicitud de licencia debe ir acompañada de los planos y memoria de las obras a realizar.

Art.º 38. -1.- Será por cuenta del Ayuntamiento la instalación eléctrica y la red general de agua potable, hasta el punto señalado para la centralización de los correspondientes contadores.

2.- Serán por cuenta de los titulares a partir de la centralización de contadores, las instalaciones necesarias para suministro a sus respectivos locales de agua y electricidad, así como los gastos de conservación y

mantenimiento de dichas instalaciones.

3.- El suministro de energía es obligatorio en todos los locales.

4.- El suministro de agua será obligatorio en aquellos locales donde se manipulen alimentos.

5.- Las cámaras frigoríficas habrán de reunir todos los requisitos técnicos y de seguridad que les son propios, así como disponer de sus respectivas autorizaciones. Los gastos que conlleven el suministro eléctrico, conservación y mantenimiento y cualquier otro que pueda surgir inherente a ellos, serán por cuenta de sus adjudicatarios.

CAPÍTULO IV.- DE LA ACTIVIDAD DE VENTA.

Art.º 39. -1.- Cada actividad deberá acogerse a su licencia específica.

2.- Cada actividad autorizada debe desarrollarse en un puesto específico.

Art.º 40.- Los locales se sujetarán a las denominaciones dentro del correspondiente epígrafe según el I. A. E.

Art.º 41.- Es obligatorio el preceptivo marcado de Precio de Venta al Público en lugar visible de todos los artículos expuestos.

CAPÍTULO V.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS VENDEDORES.

Art.º 42. -1.- Los titulares tienen la obligación de estar al frente de los locales de venta objeto de la respectiva licencia. También la actividad comercial podrá efectuarse por personal laboral, que en todo caso, habrá de estar dado de alta en la Seguridad Social.

2.- Cuando los titulares sean personas físicas, podrán ejercer también la actividad los cónyuges, los descendientes o ascendientes por consanguinidad, afinidad o adopción.

3.- De no acreditarse la vinculación laboral o de parentesco establecidos en los párrafos anteriores, se presumirá que el local ha sido irregularmente cedido o traspasado, y previa instrucción del correspondiente expediente, se declarará la caducidad de la licencia sin derecho alguno a indemnización.

4.- Deberán satisfacer puntualmente las exacciones que les corresponda abonar, teniendo a disposición los recibos acreditativos del pago de los mismos. La cuantía de los derechos a satisfacer por los titulares, la forma y plazos de ingreso, vendrán determinados en cada momento por la Ordenanza Fiscal, respectiva.

Art.º 43.- Todos los vendedores, sean o no titulares de las licencias, tendrán que cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación.

Art.º 44.- Los vendedores deberán tener un comportamiento respetuoso en el cumplimiento de su actividad en el mercado y atender en todo momento las observaciones del Ayuntamiento.

Art.º 45.- Los titulares o los vendedores habrán de:

a) Acreditar la titularidad de la licencia mediante la presentación inmediata del título, cuando sea requerido.

b) Utilizar los locales de venta y en su caso, las cámaras y almacenes, únicamente para la venta, conservación o depósito de sus mercancías y objetos propios de su negocio.

c) Conservar en buen estado los locales, obras e instalaciones y demás espacios y elementos de dominio

público que utilicen.

d) Ejercer ininterrumpidamente, durante el horario señalado y con el cuidado adecuado, la actividad comercial.

e) Mantener los locales limpios, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénicas y de presentación.

f) Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia del mercado en la forma y condiciones que se establezcan de acuerdo con esta Ordenanza.

g) Concluido el horario de venta, todas las basuras (en bolsas de plástico cerradas) serán depositadas en los contenedores destinados a tal fin, bajo ningún concepto podrán ser arrojadas a los pasillos u otros lugares comunes.

h) Atender a los compradores y al público en general, con la debida amabilidad y deferencia.

i) Satisfacer las tarifas que correspondan de precios públicos y tasas de recogida de basuras.

j) Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, sus familiares o dependientes puedan causar en los bienes objeto de autorización o licencia, y en las instalaciones o edificios del mercado.

Art.º 46.- Queda prohibido a los titulares o vendedores de los puestos de venta:

a) Ejercer su actividad si padecen alguna enfermedad contagiosa.

b) Mantener en el puesto sacos, cajas, envases o utensilios vacíos o poco limpios que alteren o afecten a las condiciones higiénico sanitarias del lugar.

c) Servir, entregar o envolver los artículos alimenticios cuya venta realicen con infracción de las normas higiénico sanitarias legalmente establecidas o que se dicten por las autoridades competentes.

d) Cualquier otra que la Comisión de Gobierno acuerde.

Art.º 47.- Los vendedores están obligados a conservar en el puesto de venta, las facturas de pago y demás documentos que acrediten la adquisición de las mercancías que expongan para su venta, así como su procedencia.

Art.º 48.- Los vendedores tendrán la obligación de repasar y facilitar cualquier otra comprobación de los productos que se hayan vendido, cuando así lo requiera el consumidor, la inspección de consumo o los agentes de la autoridad.

Art.º 49.- Los compradores no podrán manipular el género por sí mismos, ni con el consentimiento del

vendedor, estando obligados los vendedores a expenderle la mercancía que expresamente le soliciten.

CAPÍTULO VI.- DE LA COMISIÓN COLABORADORA DE

VENDEDORES.

Art.º 50.- Con carácter no decisorio, ni vinculante para el Ayuntamiento, podrá constituirse una Comisión de Vendedores que represente a los vendedores del Mercado, la cual podrá solicitar, informar o sugerir cuantas actuaciones crean convenientes para la buena marcha del Mercado, canalizando las sugerencias y quejas de los vendedores, pudiendo entrevistarse con el encargado del Mercado o con los representantes del Ayuntamiento siempre que lo estimen necesario.

En general, la Comisión colaborará con el Ayuntamiento para la mejor solución de los problemas del Mercado y de su buen funcionamiento, debiendo componerse de un número de vendedores no superior a cuatro.

Art.º 51.- La Comisión de vendedores estará integrada por un representante de los ramos más significativos, designados por todos los componentes del mismo que sean titulares de puestos.

Art.º 52.- La Comisión celebrará sus reuniones en el propio Mercado o en la Casa Consistorial en los siguientes casos:

a) Cuando las convoque su presidente por propia iniciativa.

b) A petición de la mayoría de sus componentes.

c) A iniciativa del Alcalde o Concejal- Delegado del Servicio.

CAPÍTULO VII.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.º 53.- EL incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza o en el Real Decreto 1.010/ 85, será sancionado de acuerdo con la legislación vigente, y singularmente con lo previsto en la Ley 26/ 1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en la Ley 14/ 1986 de 25 de abril, General de Sanidad.

Art.º 54.- Los titulares de los puestos serán responsables por sí mismos y por sus colaboradores de las

faltas que comentan contra el presente Reglamento, y demás normativas en vigor que afecten al comercio minorista de alimentación. Asimismo, por cualquier daño que produzcan en sus instalaciones o a terceros.

Art.º 55.- Se consideran faltas leves:

a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos del mercado.

b) Utilizar recipientes o medios de transporte que puedan ocasionar deterioro del pavimento del recinto.

c) EL descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores.

d) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que corresponde.

e) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado.

f) El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto.

g) La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores.

h) EL cierre no autorizado de los puestos de venta, sin causa justificada, de uno a quince días.

i) EL incumplimiento del horario establecido en cuanto, a la venta, entrada y salida del mercado.

j) Cualquier infracción que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor, y aquellas otras no calificadas como faltas graves o muy graves en este Reglamento.

Art.º 56.- Serán faltas graves:

a) La reiteración de una falta leve de la misma naturaleza en el transcurso de un año.

b) La comisión de la tercera falta leve en un año.

c) La venta de productos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento.

d) La defraudación en la cantidad y calidad de los géneros vendidos.

e) EL uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales.

f) Causar negligentemente daños al edificio, puestos o instalaciones..

g) El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias.

h) El cierre del puesto durante mas de sesenta días, salvo causa justificada apreciada por el Ayuntamiento.

i) El desacato ofensible de las disposiciones dimanantes de la autoridad municipal.

k) Cualquier otra que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

Art.º 57.- Serán consideradas faltas muy graves:

a) La comisión de tres faltas graves en el transcurso de un año.

b) El traspaso subarrendo total o parcial del puesto.

c) Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal.

d) El cierre del puesto durante más de noventa días en un mismo periodo anual, salvo causa justificada apreciada por el Ayuntamiento.

e) Incumplir la normativa en vigor en materia de Sanidad Alimentaria.

f) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente.

g) El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.

h) El impago de las tasas de recogida de basuras y precios públicos correspondientes a cuatro mensualidades.

i) Ocasionar daños importantes en las instalaciones por dolo ó negligencia.

j) La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos sin autorización municipal.

k) Las defraudaciones por reincidencia en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a la sanción por infracción grave a la disciplina del mercado.

l) El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza e higiene de los puestos.

m) Así como cualquier otra que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

Art.º 58.- Los plazos que se establecen en la presente Ordenanza respecto a las faltas por el cierre de los puestos, no se interrumpirán por la apertura del puesto uno o varios días, con objeto de simular apariencia de venta. A estos efectos, se entenderá que existe simulación cuando la cantidad y plazo de artículos puestos a la venta no corresponda a la que puede considerarse actividad normal del mismo puesto.

Art.º 59.- Toda infracción de la presente Ordenanza y demás disposiciones complementarias, se sancionará en la forma especifica que determine el precepto incumplido, y en su defecto, la siguiente:

1. Para las faltas leves se aplicarán las siguientes sanciones:

a) apercibimiento.

b) multa de 5.000 a 25.000 ptas.

2. Para las faltas graves, multa de 25.001 hasta 50.000 ptas. y/ o suspensión de las actividades de venta en el puesto, hasta 30 días.

3. Por faltas muy graves, multas de 50.001 hasta 100.000 ptas. y/ o suspensión de las actividades de venta en el puesto, hasta 60 días o extinción de la titularidad del puesto, con resarcimiento de los daños que se causaren a este Ayuntamiento, o sin él, cuando no procediere.

En aquellos casos donde las infracciones por su gravedad puedan exceder de la capacidad sancionadora o de las competencias del Ayuntamiento, se comunicará para sus efectos a la Administración correspondiente.

Art.º 60. -1. Dentro de los máximos autorizados, la cuantía de las multas se fijara discrecionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor-.

2. Si durante la tramitación de un expediente se observase que la conducta del presunto infractor podría dar lugar a una situación difícil o imposible de reparar, la corporación podrá adoptar cuantas medidas legales estime oportunas, a fin de salvaguardar el interés público.

CAPÍTULO VIII.- RECURSOS Y RECLAMACIONES

Art.º 61.- Contra las instrucciones del encargado del Mercado y en general contra cualquier orden o situación de hecho que no tenga la calificación de acto administrativo podrá reclamarse ante el Alcalde o Concejal- Delegado del Servicio.

Contra los actos del Alcalde o Delegado del Servicio, Comisión de Gobierno y Pleno del Ayuntamiento podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez entre en vigor la presente Ordenanza tras su publicación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el Ayuntamiento otorga un plazo de seis meses para regularizar la situación de toda aquella persona física o jurídica que venga ejerciendo la actividad comercial en un puesto durante un periodo de tiempo igual o superior a cinco años, y que no tenga reconocida la titularidad del mismo.

Para conseguir esa regularización será imprescindible:

1.- Acreditar que no existe deuda pendiente del puesto en cuestión.

2.- Aportar fotocopia de alta en el I. A. E.

3.- Aportar fotocopia de alta en la Seguridad Social.

4.- Acreditar fehacientemente la permanencia en el puesto durante el periodo establecido.

5.- Aceptar la subrogación en cuanto a derechos y obligaciones en las que fue adjudicado el puesto inicialmente.

DISPOSICION FINAL

Para lo no previsto en este Reglamento de las Plazas de Abastos de Mazarrón y Puerto de Mazarrón, se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Reglamento de Contratación, R. D. 1.398/ 1993, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Ordenanza fiscal municipal reguladora de este servicio y Pliego de Condiciones Económico- Administrativas, que regirá para la adjudicación de los puestos y que cumplimentará este Reglamento.

Mazarrón a 25 de junio de 2001.— El Alcalde- Presidente,

José de la Cruz Sánchez Navarro.