Licencia Municipal de segregación

Fecha

Código del procedimiento
SEGR
Denominación
Licencia Municipal de segregación
Objeto

Todo acto de división, segregación o fraccionamiento de terrenos o parcelación, excepto los incluidos en un proyecto de reparcelación o para los que se haya declarado la innecesariedad de ésta

Forma de iniciación

A instancia de parte

Órgano encargado de su resolución
Junta de Gobierno Local
Norma de atribución de la competencia

Por delegación de la Alcaldía, efectuada por Decreto nº 1601/2007, de  21 de junio de 2007

Negociado Responsable de la tramitación
Negociado Municipal de Urbanismo
Dirección donde obtener más información

c/. Canalejas, nº 1-2ª planta
30870 Mazarrón (Murcia)

Plazo máximo para resolver

3 meses desde la solicitud

Solicitantes

Cualquier persona que acredite su condición de interesado

Requisitos de solicitantes

-Presentar la correspondiente solicitud acompañada de los documentos preceptivos
-Pago de la tasa por tramitación del expediente

Documentación a aportar

-Certificado catastral de la finca matriz en el que se indique su valor y la calificación como regadío o secano (en el caso de que se trate de parcelación en suelo no urbanizable)
-Informe y plano catastral (solo para fincas urbanas)
-Fotocopia del DNI, CIF o pasaporte del interesado.
-Nota simple del Registro de la Propiedad referida a la finca matriz.
-Plano de zonificación del Plan General o Plan Parcial aplicable en el que se señale la finca matriz. Dicho plano deberá ir firmado por el interesado.
-Plano de zonificación del Plan General o Plan Parcial aplicable en el que se señale las fincas resultantes. Dicho plano deberá ir firmado por el interesado.
-Descripción de las operaciones de parcelación o segregación, con expresión de los linderos y cabida de las fincas resultantes, que deberá ir firmado por el interesado.
-Acreditación del pago de la tasa por tramitación del procedimiento

Forma y plazo de pago/cobro

- La tasa por tramitación del expediente debe abonarse antes de la presentación de la solicitud.

Recursos contra la resolución

-Potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado la resolución, en el plazo de un mes
-Contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Murcia en el plazo de dos meses

Efectos presuntos del silencio administrativo

Se entenderán denegadas las que afecten a bienes de dominio publico, a bienes de interés cultural y a los espacios  protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
Serán nulas las segregaciones que den como resultado parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo, salvo las excepciones contempladas en el art. 25 de la ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias

Fin a la vía administrativa
Si
Normativa legal

-Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
-Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por R.D. Legislativo 1/2005, de 10 de junio.
-Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
-Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-Decreto 40/1997, de 6 de junio, por el que se establece la Unidad Mínima de cultivo en la Región de Murcia
-Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
-Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
-Ordenanza Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.

Observaciones

Se consideran indivisibles las parcelas:
A efectos urbanísticos:
- Las parcelas cuyas dimensiones sean menores del doble de la superficie determinada como mínima en el planeamiento, salvo que el exceso sobre dicho mínimo se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca de superficie superior a la mínima.
- Las parcelas que hayan agotado las posibilidades edificatorias otorgadas por el planeamiento.
- Las parcelas en suelo urbanizable cuando las resultantes no reúnan los requisitos del artículo 90.1 de la Ley del Suelo.
En suelo no urbanizable
-Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
-No se admitirán divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza.
 -Tampoco se admitirán, por razones paisajísticas objeto de protección específica conforme a la legislación aplicable, parcelaciones rústicas que conlleven modificaciones sustanciales en la configuración del territorio o la apertura de nuevos viales de uso público no previstos en los Planes Especiales o por el organismo competente en agricultura.
En suelo urbanizable
-Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, no podrán realizarse parcelaciones urbanísticas en esta clase de suelo.
-No obstante, se podrán segregar terrenos cuando, además de respetar las unidades mínimas de cultivo, las parcelas resultantes den frente a vías públicas preexistentes con un frente mínimo de 50 metros, prohibiéndose la apertura de nuevos caminos públicos; en todo caso sin perjuicio de lo establecido en la legislación agraria estatal para usos con fines agrícolas.
En suelo urbano será posible la división o segregación de terrenos con arreglo a lo dispuesto en la Ley y en el planeamiento urbanístico.