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 ORDENANZAS    
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER.  
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FUNDAMENTO Y NATURALEZA .  
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la realización de la actividad administrativa de Licencias de Autotaxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.  
HECHO IMPONIBLE .  
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:  
a) Concesión y expedición de licencias.  
b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.  
c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.  
SUJETO PASIVO .  
Artículo 3. Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siguientes:  
a) La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.  
b) El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido.  
RESPONSABLES .  
Artículo 4 . Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.  
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.  
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES  
Artículo 5. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.  
CUOTA TRIBUTARIA  
 
ARTÍCULO 6. (Vigente desde 01/01/08, BORM 256 de 06 de noviembre de 2007)  
 
Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:  
 
Concepto Importe  
Por expedición del título acreditativo de la concesión de 1ª licencia para el indicado servicio 255 .00 €  
Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia 32.00 €  
Por renovación del título, como motivo de cambio de titular de la licencia, transferencias entre parientes de 1º grado, intervivos, o mortis causa, y favor de cónyuge viudo/a 64.00 €  
Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, transferencias en el resto de casos 128.00 €  
 
Artículo 6. (Vigente hasta el 31/12/07): La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:  
Concepto Importe  
Por expedición del título acreditativo de la concesión de 1 licencia para el indicado servicio 240,00 €  
Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia, se abonará.. 30,00 €  
Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, transferencias entre parientes de 1º grado, intervivos, o mortis causa, y a favor de cónyuge viudo/a 60,00 €  
Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, transferencias en el resto de casos 120,00 €  
DEVENGO  
Artículo 7. La obligación de contribuir nace en el momento en que por el Ayuntamiento se acuerde la concesión o renovación de la licencia o autorice la sustitución.  
GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN .  
Artículo 8. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.  
Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación.  
INFRACCIONES Y SANCIONES .  
Artículo 9. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.  
Disposición final . La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2003 , surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.
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