Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 1.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las Tasas por la Utilización
Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 20 de la citada Ley 39/1988, según
redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio y por la Ley 51/2002 de 27 de diciembre.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2 .-
Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local y por la prestación de servicios públicos o la
realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular los sujetos pasivos, por los conceptos que se detallan a continuación
y por los citados en el artículo 20 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales.
a) Instalación de quioscos en la vía pública
b) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive
carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías,
conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía
pública.
c) Máquinas expendedoras automáticas en la vía pública.
d) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
e) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos, con finalidad lucrativa.
f) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en
terrenos de uso público local.
g) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento
exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
h) Ocupación por rieles, postes, palomillas, etc. Que se establezcan sobre vías públicas u
otros terrenos de uso público local o vuelen sobre los mismos.
i) Ocupación de terrenos de uso público local con instalaciones desmontables de temporada en
zonas de playa.
j) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
k) Servicio de lonjas y mercados.
l) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos u otros centros o
lugares análogos.
SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 3.-
1.- Son sujetos pasivos de las presentes tasas, en concepto de contribuyente, las personas
físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en
beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente
Ordenanza y artículo 20 de la Ley 39/1988.
2.- Tendrán la condición de sustituto del contribuyente en la tasa establecida por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial por entrada de vehículo o carruajes a través de
las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las
fincas o locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 4.-
Se podrán declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras
personas solidarias o subsidiariamente, según lo dispuesto en los artículos 37 a 41 de la Ley
General Tributaria y conforme a lo previsto en dicha Ley.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 5.-
1.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago
de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los
aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y
por todos lo que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana, protección civil o a la defensa
nacional.
2.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas
Locales.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6. (Vigente desde 01/01/08, BORM 256 de 06 de noviembre de 2007)
Art.-6. Para la fijación del importe de las presentas tasas, se han tenido en cuenta los
informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDLeg. 2/2004, resultando las
siguientes cuantías:
A) Instalación de quioscos en la vía pública :
Mazarrón, por cada metro cuadrado/año.... 53,25 €
Puerto de Mazarrón, por cada metro cuadrado/año 68.00 €
B) Apertura de zanjas, calicatas y calas etc.
Por cada metro lineal 35,41 €
C) Máquinas expendedoras automáticas en la vía pública :
Por cada unidad/año (Zona de Puerto Mazarrón) 170,00 €
Por cada unidad/año (Zona de Mazarrón) 135,00 €
D) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas :
Por cada metro cuadrado y día (*) 0,27 €
(*) Cuando la ocupación implique la interrupción del tráfico rodado : por metro cuadrado y
día 1,00 €
E) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos, con finalidad lucrativa .
Mazarrón ( julio, agosto y septiembre) 9,50 € por m2 y mes
Mazarrón ( resto de meses del año) 2.15 € por m2 y mes
Puerto de Mazarrón y zonas de playa (julio, agosto y septiembre) 18,37 € por m2 y mes
Puerto de Mazarrón y zonas de playa ( resto de meses del año) 4.60 € por m2 y mes
F) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en
terrenos de uso público local .
Mercadillo semanal de Mazarrón 2,60 € por m2 y día
Mercadillo semanal de Puerto de Mazarrón 2,93 € por m2 y día
Puestos de artesanía 1,86 € por m2 y día
Atracciones de feria, tómbolas, caballitos etc. 1,07 € por m2 y día
Circos 0,27 € por m2 y día
G) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento
exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Vado con placa 75.00€ año
Garaje con placa hasta 4 plazas, por cada plaza 75.00€ año
Garaje con placa más de 4 plazas, por cada plaza 50,00€ año
Reserva aparcamiento para autobuses 81,00 € año
Por cada parada-reserva para estacionamiento de autobuses servicio de viajeros 81,00 € año
Reserva de carga y descarga hasta 3 mts lineales 75.00 € año
Reserva de carga y descarga de 3 mts a 6 mts lineales 150.00 € año
Reserva de carga y descarga de 6mts lineales en adelante 250.00 € año
Reserva aparcamiento taxis 29,02 € año
H) Ocupación por rieles, postes, palomillas, etc. Que se establezcan sobre vías públicas u
otros terrenos de uso público local o vuelen sobre los mismos .
Cuando se trate de empresas explotadoras de suministros que afecten a la generalidad o una
parte importante del vecindario 1,50 por 100 sobre los ingresos brutos procedentes de la
facturación anual de estas empresas en el término municipal
I) Ocupación de terrenos de uso público local con instalaciones desmontables de temporada en
zonas de playa .
Quioscos, chiringuitos e instalaciones recreativas o deportivas, patines náuticos u otros
análogos( según el siguiente detalle) Por metro cuadrado y mes
1.- Playa del Alamillo 10,12 €
2.- Playa del Rihüete 10,12 €
3.- Playa del Paseo del Puerto 10,12 €
4.- Playas de La Isla, Bahía, Nares y Castellar 10,12 €
5.- Resto de playas del Término Municipal 8.10 €
6.- Hamacas y sombrillas Playas de la Isla y Bahía 7.49 €
7.- Hamacas y sombrillas en el resto de playas del T.M. 5.94 €
J) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
Por cada rótulo, postes y anuncios 144,00 € / año
K) Servicio de lonjas y mercados.
Plaza de Abastos Mazarrón 80,14 €/mes
Plaza de Abastos de Puerto de Mazarrón 81,47 € /mes
ARTÍCULO 6 .- (Vigente hasta el 31/12/07): Para la fijación del importe de las presentes
tasas, se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que se refiere el artículo 25 de la
Ley 39/1988, resultando las siguientes cuantías:
A) Instalación de quioscos en la vía pública :
Mazarrón, por cada metro cuadrado/año.... 50,00 €
Puerto de Mazarrón, por cada metro cuadrado/año 66,50€
B) Apertura de zanjas, calicatas y calas etc.
Por cada metro lineal 33,25 €
C) Máquinas expendedoras automáticas en la vía pública :
Por cada unidad/año 135,25 €
D) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas :
Por cada metro cuadrado y día 0,25 €
E) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos, con finalidad lucrativa .
Mazarrón ( julio, agosto y septiembre) 9,00 € por m2 y mes
Mazarrón ( resto de meses del año) 3,00 € por m2 y mes
Puerto de Mazarrón y zonas de playa (julio, agosto y septiembre) 17,25 € por m2 y mes
Puerto de Mazarrón y zonas de playa ( resto de meses del año) 5,75 € por m2 y mes
F) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en
terrenos de uso público local .
Mercadillo semanal de Mazarrón 2,50 € por m2 y día
Mercadillo semanal de Puerto de Mazarrón 2,75 € por m2 y día
Puestos de artesanía 1,75 € por m2 y día
Atracciones de feria, tómbolas, caballitos etc. 1,00 € por m2 y día
Circos 0,25 € por m2 y día
G) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento
exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Vado con placa 41,75 € año
Vado sin placa 15,25 € año
Garaje con placa, por cada plaza 33,25 € año
Garaje sin placa, por cada plaza 12,50 € año
Reserva aparcamiento para autobuses 76,25 € año
Reserva de carga y descarga 45,75 € año
Reserva aparcamiento taxis 27,25 € año
H) Ocupación por rieles, postes, palomillas, etc. Que se establezcan sobre vías públicas u
otros terrenos de uso público local o vuelen sobre los mismos .
Cuando se trate de empresas explotadoras de suministros que afecten a la generalidad o una
parte importante del vecindario 1,50 por 100 sobre los ingresos brutos procedentes de la
facturación anual de estas empresas en el término municipal
I) Ocupación de terrenos de uso público local con instalaciones desmontables de temporada en
zonas de playa .
Quioscos, chiringuitos e instalaciones recreativas o deportivas, patines náuticos u otros
análogos( según el siguiente detalle) Por metro cuadrado y mes
1.- Playa del Alamillo 9,50 €
2.- Playa del Rihüete 9,50 €
3.- Playa del Paseo del Puerto 9,50 €
4.- Playas de La Isla, Bahía, Nares y Castellar 9,50 €
5.- Resto de playas del Término Municipal 9,00 €
6.- Hamacas y sombrillas Playas de la Isla y Bahía 7,25 €
7.- Hamacas y sombrillas en el resto de playas del T.M. 4,50 €
J) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
Por cada rótulo, postes y anuncios 135,25 € / año
K) Servicio de lonjas y mercados.
Plaza de Abastos Mazarrón 75,25 €/mes
Plaza de Abastos de Puerto de Mazarrón 76,50 € /mes
INDEMNIZACIONES Y REINTEGROS
ARTÍCULO 7.-
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción
o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que
hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones ni reintegros
anteriores.
DEVENGO
ARTÍCULO 8.-
1.- El devengo se produce cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del
dominio público local, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
2.- Cuando la naturaleza material de las tasas exija el devengo periódico de ésta, el mismo
tendrá lugar el 1 de enero de cada año o el primer día del trimestre natural, según el caso.
En el caso de inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial, conforme al artículo 6
de la presente Ordenanza, el devengo comenzará a partir de la fecha en que éste se hay producido,
en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que
restan para finalizar el año incluido el del inicio, incorporándose dicha alta en el padrón
correspondiente al período de cobranza y siguiente.
En el caso de cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, las cuotas serán
prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca dicho cese. A tal fin los
sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los
trimestres naturales en los que no se hubiere producido el uso o aprovechamiento.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o
aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 9.-
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las presentes tasas se realizará de
acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y en las
demás normas del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 10 .- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la
Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la complementen y desarrollen.
VIGENCIA
ARTÍCULO 11.- La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en
sesión celebrada el día 28 de octubre de 2003 , surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004
y continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación