Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la actividad administrativa de EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

SUJETO PASIVO

Artículo 3. Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta Tasa.

RESPONSABLES

Artículo 4. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.
1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de a la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6. (Vigente desde 01/01/08, BORM 256 de 06 de noviembre de 2007)

Art.-6. El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se ha tenido los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDLeg. 2/2004
2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación:
A) Personal al servicio del Ayuntamiento:

Títulos, nombramientos y credenciales 9,50 €

B) Padrón Municipal de habitantes:

1.- Volantes de empadronamiento 2,00 €
2.- Certificaciones de empadronamiento 4.00 €
3.- Certificaciones de cifras de población 7.00 €

C) Documentos municipales en general:

1.- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales 4,50 €
2.- Certificados o copias de atestados o informes de tráfico 50.00 €
3.- Certificaciones e informes en expedientes de apertura de locales 23,00 €
4.- Certificaciones de conducta, convivencia, declaraciones juradas y otros no expresamente contempladas 2,00 €
5.- Diligencias de cotejo y compulsas de documentos, liquidables a partir de la tercera hoja por día 1,00 €
6.- Visionado de documentos no expresamente tarifados, por hoja 1,00 €
7.- Bastanteo de poderes 10.00 €
8.- Documentos fotocopiados, sin diligenciar, por cada hoja tamaño A4- 0,25 €
9.- Documentos fotocopiados, sin diligenciar, por cada hoja tamaño A3 0,50 €
10.- Por cada contrato administrativo de obra, bienes o servicios 20.00 €
11.- Por cada cédula catastral rústica . 5.00 €
12.- Documentos acreditativos de la titularidad catastral no contemplados en el número anterior. 15.00 €

D) Documentos y expedientes de urbanismo/ medio ambiente:

1.- Expedientes de ruina 50.00 €
2.1- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, con informe técnico 50.00 €
2.2-- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, sin informe técnico 20.00 €
2.3- - Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, con informe técnico y desplazamiento 70,00 €
3.- Por cada expediente de instalación de vallas, báculos publicitarios y rótulos luminosos 32,00 €
3.1- Por cada expediente de instalación de atracciones de ferias, y similares de pequeña dimensión. 150.00€
3.2- Por cada expediente de instalación de atracciones de feria de gran dimensión como circos, tómbolas, pistas de coches y análogos 500.00€
4.1 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, tamaño A4 0,30 €
4.2 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, tamaño A3 0,60 €
4.3 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, formato superior al A3 y A4 2,00 €
5.- Por cada cédula urbanística 50.00€
6.- Por cada cédula de habitabilidad de 1ª o 2ª ocupación. 50.00 €
7.- Prórroga de licencia municipal de obra menor 36% s/ tasa liquidada. Mínimo de 16,00 €
8.- Prórroga de licencia municipal de obra mayor 36% s/ tasa liquidada.
9.1 Licencias de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo no exceda de 12.020 € 23,16 €
9.2 Licencias de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo está comprendido entre 12020 y 24040 € 42,65 €
9.3 Licencias de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo está comprendido entre 24040 y 48080 € 83,60 €
9.4 Licencia de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo excede de 48080 € 139,25 €
10.- Expedientes de autorización de instalación de grúas 100,00 €
11.- Expedientes de autorización de instalaciones de quioscos y otras instalaciones de temporada. 100,00 €
12.1 Expedientes de cambio de titularidad de licencias de obras sin inspección técnica 32,00 €
12.2 Expedientes de autorización de instalación de aparatos de música y música en establecimientos públicos. 200,00 €
12.3 Expedientes de cambio de titularidad de licencias de obras con inspección técnica 47,93 €
13.1 Por la tramitación de expediente de Programa de Actuación Urbanística, por cada metro cuadrado de superficie 0,053 €/m2 . Mínimo de 232,00 €
13.2 Por la tramitación de expediente de Plan Parcial, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 €/m2 . Mínimo de 465,00 €
13.3 Por la tramitación de expediente de Proyecto de urbanización, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 €/m2 . Mínimo de 465,00 €
13.4 Por la tramitación de expediente de Proyectos de reparcelación o innecesariedad de reparcelación , por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 €/m2 . Mínimo de 465,00 €
13.5 Por la tramitación de expediente de Planes Especiales , por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 €/m2 . Mínimo de 399,00 €
13.6 Por la tramitación de expediente de Estudio de Detalle, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 €/m2 . Mínimo de 371,00 €
13.7 Por la tramitación de expediente de Subdivisión de Unidad de Ejecución, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 €/m2 . Mínimo de 278,00 €
13.8 Por la tramitación de expediente de Modificaciones Plan General, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 €/m2 . Mínimo de 399,00 €
13.9 Por la tramitación de expediente de Modificación puntual de planes, por cada metro cuadrado de superficie afectada 70% s/ tarifa general
13.10 Por la tramitación de expediente de Avances o anteproyectos de planes de ordenación, por cada metro cuadrado de superficie afectada 36% s/ tarifa general
13.11 Por la tramitación de expedientes de:
Cambios de Sistema de Actuación.
Programas de Actuación.
Estatutos de Juntas de Compensación.
650,00 € Por Expediente.

C) Documentos Dep. Consumo

Expedición o renovación carné manipulador de alimentos 30.00 €


Artículo 6. (Vigente hasta el 31/12/07)

1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, de tal coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.
A) Personal al servicio del Ayuntamiento:
Títulos, nombramientos y credenciales 8,75 €
B) Padrón Municipal de habitantes:
1.- Volantes de empadronamiento 2,00 €
2.- Certificaciones de empadronamiento 2,00 €
3.- Certificaciones de cifras de población 6,00 €
C) Documentos municipales en general:
1.- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales 4,50 €
2.- Certificados o copias de atestados o informes de tráfico 12,00 €
3.- Certificaciones e informes en expedientes de apertura de locales 21,75 €
4.- Certificaciones de conducta, convivencia, declaraciones juradas y otros no expresamente contempladas 2,00 €
5.- Diligencias de cotejo y compulsas de documentos, liquidables a partir de la tercera hoja por día 1,00 €
6.- Visionado de documentos no expresamente tarifados, por hoja 1,00 €
7.- Bastanteo de poderes 9,25 €
8.- Documentos fotocopiados, sin diligenciar, por cada hoja tamaño A4- 0,25 €
9.- Documentos fotocopiados, sin diligenciar, por cada hoja tamaño A3 0,50 €
10.- Por cada contrato administrativo de obra, bienes o servicios 17,50 €
11.- Por cada cédula catastral rústica o urbana 4,50 €
D) Documentos y expedientes de urbanismo:
1.- Expedientes de ruina
2.1- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, con informe técnico 48,00 €
2.2-- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, sin informe técnico 18,00 €
2.3- - Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, con informe técnico y desplazamiento 66,00 €
3.- Por cada expediente de instalación de vallas, báculos publicitarios y rótulos luminosos 30,05 €
4.1 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, tamaño A4 0,30 €
4.2 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, tamaño A3 0,60 €
4.3 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, formato superior al A3 y A4 2,00 €
5.- Por cada cédula urbanística 45,05 €
6.- Por cada cédula de habitabilidad de 1ª o 2ª ocupación. 45,05 €
7.- Prórroga de licencia municipal de obra menor 36% s/ tasa liquidada. Mínimo de 15,05 €
8.- Prórroga de licencia municipal de obra mayor 36% s/ tasa liquidada.
9.1 Licencias de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo no exceda de 12.020 € 21,75 €
9.2 Licencias de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo está comprendido entre 12020 y 24040 € 40,05 €
9.3 Licencias de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo está comprendido entre 24040 y 48080 € 78,50 €
9.4 Licencia de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo excede de 48080 € 130,75 €
10.- Expedientes de autorización de instalación de grúas 87,25 €
11.- Expedientes de autorización de instalaciones de quioscos y otras instalaciones de temporada, incluidas las atracciones de feria 87,25 €
12.1 Expedientes de cambio de titularidad de licencias de obras sin inspección técnica 30,05 €
12.2 Expedientes de cambio de titularidad de licencias de obras con inspección técnica 45,00 €
13.1 Por la tramitación de expediente de Programa de Actuación Urbanística, por cada metro cuadrado de superficie 0,05 €/m2 . Mínimo de 218,00 €
13.2 Por la tramitación de expediente de Plan Parcial, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,05 €/m2 Mínimo de 435,75 €
13.3 Por la tramitación de expediente de Proyecto de urbanización, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,05 €/m2, Mínima de 435,75 €
13.4 Por la tramitación de expediente de Proyectos de Compensación, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,05 €/m2, Mínima de 435,75 €
13.5 Por la tramitación de expediente de Plan Especial de Reforma Interior, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,05 €/m2 Mínimo de 374,25 €
13.6 Por la tramitación de expediente de Estudio de Detalle, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,05 €/m2 Mínimo de 348,50 €
13.7 Por la tramitación de expediente de Subdivisión de Unidad de Ejecución, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,05 €/m2 Mínimo de 261,45 €
13.8 Por la tramitación de expediente de Modificaciones Plan General, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,05 €/m2 Mínimo de 374,25 €
13.9 Por la tramitación de expediente de Modificación puntual de planes, por cada metro cuadrado de superficie afectada 70% s/ tarifa general
13.10 Por la tramitación de expediente de Avances o anteproyectos de planes de ordenación, por cada metro cuadrado de superficie afectada 36% s/ tarifa general
C) Documentos Dep. Consumo
Expedición o renovación carné manipulador de alimentos 30,00 €

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 7.-
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de presentación de copia de la liquidación abonada, al escrito de solicitud de la tramitación del expediente o documento, sin que se pueda iniciar la tramitación del expediente hasta que no quede acreditado el ingreso en las Arcas Municipales de las tasas correspondientes.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final . La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2003 , surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.