Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1.


En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio público de RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, que se regirá por la presente Ordenanzas Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988.


HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2.


1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.


SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 3.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios, usufructuarios, arrendatarios, o incluso habitacionistas o en situación de precario, de las viviendas o locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vía públicas en que se preste el servicio.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.


RESPONSABLES

ARTÍCULO 4.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.


CUOTA TRIBUTARIA .

ARTÍCULO 5.


1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.
2.- La cuota tributaria se establecerá tomando como base la unidad del local, y poniendo en relación esta con la naturaleza y destino de los inmuebles y la categoría de la vía pública donde estén ubicados.
3.- Par la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa: (vigente hasta 31-12-2005)

Tipo Cuota bimensual / Euros
Doméstica/ Vivienda 10,75
Bares 60,25
Bares con música 108,00
Cafeterías 60,25
Restaurantes 203,25
Pensiones 80,00
Camping 960,00
Cines y teatros 40,25
Industrias hasta 10 empleados 40,25
Industrias entre 10 y 50 empleados 220,00
Industrias de más de 50 empleados 450,75
Comercios 18,00
Oficinas en general 30,00
Supermercados de hasta 500 m2 superficie 228,50
Supermercados de más de 500 m2 de superficie 481,00
Oficinas bancarias, Cajas de Ahorro 1000,00


3.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa: (según la redacción dada a este artículo, por el acuerdo plenario de 7 de diciembre de 2005, en el que se aprueban las nuevas tarifas a partir de 1º de enero de 2006, BORM de 20-12-2005)

Tipo Cuota bimensual / Euros
Doméstica/ Vivienda (incluye locales cerrados sin actividad y garajes) 17,00
Bares y cafeterías 120,50
Bares con música 216,00
Restaurantes 406,50
Pensiones y hoteles hasta 2 estrellas 136,00
Hoteles de 3 o mas estrellas 406,05
Camping 1632,00
Cines y teatros 68,43
Industrias hasta 10 empleados 68,43
Industrias entre 10 y 50 empleados 374,00
Industrias de más de 50 empleados 901,50
Comercios 30,60
Oficinas en general 51,00
Supermercados de hasta 500 m2 superficie 457,00
Supermercados de más de 500 m2 de superficie 962,00
Oficinas bancarias, Cajas de Ahorro 374,00


4.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres tienen carácter irreducible.


DEVENGO

ARTÍCULO 7.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.


GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.

ARTÍCULO 8.

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.


INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 9 .


Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.


VIGENCIA

ARTÍCULO 11.


La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2003 , surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.