Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio público de CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.


HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mimos, conservación de los espacios cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.


SUJETO PASIVO.

Artículo 3. Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta Tasa.


RESPONSABLES.

Artículo 4. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.


EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.
1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de a la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
2.- No obstante lo anterior, gozarán de exención los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.


BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6. (Vigente desde 01/01/08, BORM 256 de 06 de noviembre de 2007)

“Art.-6. El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se ha tenido los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDLeg. 2/2004.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1.- Asignación de nichos:
Nicho de pared- fila superior 232.00
Nicho de pared- fila central, central superior y central inferior 462.50
Nicho de pared-fila inferior 366.00

2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones:
Mausoleos, por metro cuadrado de terreno 320.00
Panteones, por metro cuadrado de terreno 320.00
Permisos de obras de modificación de panteones 6% s/ presupuesto
Permisos de obras de reparación de panteones 6% s/ presupuesto
Permisos de obras de construcción de mausoleo, sepulturas, capillas, panteones y análogos. 6% s/ presupuesto

3.- Registro de permutas y transmisiones:
Inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda, de sepulturas o nichos dentro del cementerio 16.00
Por cada inscripción en los Registro Municipales de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepultura o nicho a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos 8.00
Por cada inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepultura o nichos 8.00

4.- Inhumaciones/ Exhumaciones:
Inhumación en mausoleo o panteón 40.00
Inhumación en sepultura o nicho perpetuo 29.00
Exhumación de mausoleo o panteón (*) 80.00
Exhumación de sepultura perpetua (*) 80.00
(*) no se devengará tasa por exhumación o inhumación cuando el titular de los derechos de ocupación del nicho, sepultura o mausoleo renuncie a ellos, expresamente y por escrito, en favor del Ayuntamiento

5.- Conservación y limpieza:
Por retirada de tierra, escombros y limpieza de sepulturas 36.00
........”

Artículo 6 . (Vigente hasta 31/12/07).
El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988 La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1.- Asignación de nichos:
Nicho de pared – fila superior 218,00 €
Nicho de pared – fila central 434,25 €
Nicho de pared – fila inferior 344,00 €
2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones :
Mausoleos, por metro cuadrado de terreno 300,50 € /m2
Panteones, por metro cuadrado de terreno 300,50 €/m2
Permisos de obras de modificación de panteones 6% s/ presupuesto
Permisos de obras de reparación de panteones 6% s/ presupuesto
Permisos de obras de construcción de mausoleo, sepulturas, capillas, panteones... 6% s/ presupuesto
3.- Registro de permutas y transmisiones:
Inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda, de sepulturas o nichos dentro del cementerio 15,00 €
Por cada inscripción en los Registros Municipales de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepultura o nicho a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos 7,50 €
Por cada inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepultura o nichos 7,50 €
4.- Inhumaciones /Exhumaciones:
Inhumación en mausoleo o panteón 37,50 €
Inhumación en sepultura o nicho perpetuo 27,00 €
Exhumación de mausoleo o panteón 75,00 €
Exhumación de sepultura perpetua 75,00 €
5.- Conservación y limpieza:
Por retirada de tierra, escombros y limpieza de sepulturas 34,00 €


DEVENGO

Artículo 7. Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que esta iniciación se produce con la solicitud de aquél.


GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 8. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento puede exigir el depósito previo.


INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.


Disposición final. La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2003 , surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.