Acuerdo de establecimiento de precios públicos y Ordenanza reguladora de los mismos

Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 117 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas Locales, acuerda establecer y exigir los precios públicos contenidos en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 41 a 48 de la Ley, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de ordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley General Tributaria, y en los preceptos contenidos en esta Ordenanza reguladora a través de estas normas generales.

NATURALEZA Y OBJETO

ARTICULO 1.-

Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b del artículo 20.1 de la Ley 39/1988.
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de la Ley 39/1988.
OBLIGADOS AL PAGO

ARTÍCULO 2.-
1.- Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
2.- El obligado al pago deberá:
a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
c) Declarar el domicilio, conforme al artículo 7 de esta Ordenanza General.
d) Tener a disposición del Ayuntamiento los libros de contabilidad, registros y demás documentos que se deban llevar y conservar con arreglo a la Ley.

RESPONSABLES SUBSIDIARIOS Y SOLIDARIOS

ARTÍCULO 3.- Quedan obligados igualmente al pago de la deuda por precios públicos los responsables subsidiarios y solidarios.

ARTÍCULO 4.- Serán responsables subsidiarios:
a) Los administradores de las personas jurídicas de la totalidad de deuda en los casos que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infracciones.
b) Los administradores de las personas jurídicas, en todo caso, de las obligaciones pendientes de las mismas que hayan cesado en sus actividades.
c) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias par íntegro cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los obligados al pago.
d) Los adquirentes de bienes afectos, por Ley, a la deuda contraída, que responderán con ello por derivación de la acción, si la deuda no se paga, una vez agotado el procedimiento de apremio.

ARTÍCULO 5.-
En los casos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del obligado al pago, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan reglamentariamente adoptarse.
La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá previamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del obligado al pago.
Los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el deudor principal y en su caso los responsables solidarios hayan sido declarados fallidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
b) Que exista acto administrativo de derivación de responsabilidad.
El acto administrativo de derivación de responsabilidad contra los responsables subsidiarios será dictado por la Alcaldía, una vez obre en su poder el expediente administrativo de apremio con la declaración de fallido de los obligados al pago.
Dicho acto, en el que se cifrará el importe de la deuda exigible al responsable subsidiario, será notificado a éste, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación y el texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria, la cantidad a que alcance la misma, los medios de impugnación, lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la cantidad a que se extiende la responsabilidad subsidiaria.

ARTÍCULO 6.- Serán responsables solidarios :
a) Las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción de las normas reguladoras de los precios públicos, y
b) Los copartícipes de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria en proporción a sus cuotas.
El Ayuntamiento podrá dirigir la acción en cualquier momento del procedimiento contra los responsables solidarios, una vez notificada la responsabilidad solidaria.
La responsabilidad alcanzará tanto al importe del precio como a los demás elementos que integran la deuda, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley General Tributaria.

DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS AL PAGO

ARTÍCULO 7.-
1.- La Administración Municipal podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado por aquellos en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente.
2.- En el caso de propietarios de fincas o titulares de empresas industriales o comerciales, sitas en el término municipal, residentes o domiciliados fuera del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril.

CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 8.-
1.- En la prestación de servicios o realización de actividades, el importe del precio público deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
En la determinación del costo final del servicio o actividad se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos presupuestarios, y las amortizaciones técnicas extrapresupuestarias.
2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los dos apartados anteriores; en estos casos y cuando se trate de los precios públicos a que se refiere el apartado 1 anterior, deberán consignarse en los presupuestos de este Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere.

ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 9.-
1.- La obligación de pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
2.- El pago del precio público se realizará:
a) El pago periódico de las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas, se efectuará anualmente en los plazos señalados en el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación para el cobro mediante recibo, salvo los plazos especiales expresamente consignados en determinadas tarifas.
b) En la prestación de servicios o realización de actividades, en el momento de la presentación al obligado al pago del ticket, recibo o factura correspondiente.
3.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO

ARTÍCULO 10 .- Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

PRERROGATIVAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 11.- De conformidad con el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria, para el cobro de los precios públicos, la Hacienda Local, gozará de las prerrogativas reguladas en dicho texto legal.

REGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 12.- El régimen sancionador será establecido en la Ordenanza de la que trae causa el precio público.

VIGENCIA

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2003 , surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA .

La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, es la señalada en cada una de las Tarifas que se detallan a continuación en los anexo I, II y III:
I) Instalaciones Deportivas Municipales
II) Cursos y talleres en Universidad Popular
III) Suministro de Agua Potable y Canon contador.

ANEXO I-

Normas reguladoras y tarifas del precio público por la prestación de servicios en las INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Primera.- Concepto.
Será objeto de este precio público la prestación de los servicios de piscinas, pabellones, polideportivos e instalaciones análogas, así como los servicios docentes impartidos por el profesorado del Patronato Municipal de Deportes de este Ayuntamiento.

Segunda.- Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en estas Normas, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Patronato Municipal de Deportes de este Ayuntamiento en las instalaciones deportivas relacionadas en el punto anterior o en las que pudieran construirse y entrar en servicio a partir de la aprobación de esta tarifa.

Tercera.- Cuantía .
La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas a continuación, que se aprueban conjuntamente con estas normas.

Cuarta.- Obligación del pago.
1.- La obligación del pago del precio público regulado por estas normas nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en las tarifas.
2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el alquiler de las instalaciones o actividades objeto de esta tarifa.

TARIFA (Vigente desde 01/01/08, BORM 256 de 06 de noviembre de 2007)
Tarifa del Servicio de piscina e instalaciones deportivas municipales:
Concepto Importe
Entrada al público piscina municipal 1,50 €
Entrada miembro colaborador piscina municipal 0.75 €
Entrada pista de tenis al público (horario diurno) 3.25 €/hora
Entrada pista de tenis al público (horario nocturno) 5.50 €/hora
Entrada pista de tenis – bono de 10 horas 21.50 €
Entrada pista de tenis ( bono de 20 horas) 39.50 €
Entrada pista de tenis ( infantil- horario especial) 1.25 €/hora
Entrada al Polideportivo descubierto 6.25 €/hora
Entrada al Polideportivo cubierto 12.50 €/hora
Cuota polideportivo (miembro colaborador) 10.00 €/año
Cuota polideportivo (menor de 16 años) Gratuito
Curso de natación (hasta 15 años) 19.25 €
Curso de natación (mayores de 15 años) 26.00 €

TARIFA (Vigente hasta el 31/12/07)
Tarifa del Servicio de piscina e instalaciones deportivas municipales:
1.- Servicio de piscina e instalaciones deportivas municipales .
a) Piscina:
Entrada al público 1,25 €
Entrada miembro colaborador 0,60 €
b) Pista de tenis:
Entrada al público (diurno) 3,00 €/ hora
Entrada al público, nocturno ( con luz) 5,00 € / hora
Bono de 10 horas 25,00 €
Bono de 20 horas 37,00 €
Infantil (horario especial) 1,25 € / hora
c) Pista polideportiva:
Público Polideportivo descubierto 6 € /hora
Público Pabellón cubierto 12 € /hora

d) Cuotas polideportivo:
Miembro colaborador 9,60 € /año
Menor 16 años Gratuito
Cursos de natación (niños hasta 15 años) 18,25 €
Cursos de natación (mayores de 15 años) 24,25 €

ANEXO II-

Normas reguladoras y tarifas del precio público por la prestación de servicios en la UNIVERSIDAD POPULAR DE MAZARRÓN. (Vigente desde 01/01/08, BORM 256 de 06 de noviembre de 2007)

Concepto Importe
Curso y talleres técnico con aportación de material 48.00 €
Resto de cursos y talleres 42.50 €

Anexo II (Vigente hasta el 31/12/07)
Tarifas de servicios prestado por la Universidad Popular de Mazarrón.
1.- Cursos y Talleres.
a) Cursos y talleres técnicos y con aportación de material 45 €
b) Resto de cursos y talleres 40 €

ANEXO III-

Normas reguladoras y tarifas del precio público por la prestación del servicio de SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y CANON DE CONTADOR.
A) Las cuotas exigibles por este Precio Público se liquidarán y recaudarán por bimestres vencidos.
1.- TARIFA USO DOMÉSTICO:
Consumo facturado al bimestre Euros/m3/
Mínimo 15 m3 al bimestre 0,4293
Primer bloque: de 0 a 15 m3 0,4293
Segundo bloque: de 16 a 25 m3 0,4442
Tercer bloque: de 26 a 50 m3 0,5330
Cuarto bloque: de 50 m3 en adelante 0,6441
2. TARIFA DE USO INDUSTRIAL:
Consumo facturado al bimestre Euros/m3/
Mínimo 15 m3 al bimestre 0,5924
Primer bloque: de 0 a 15 m3 0,5924
Segundo bloque: de 16 a 25 m3 0,6210
Tercer bloque: de 26 a 50 m3 0,6811
Cuarto bloque: de 50 m3 en adelante 0,7700
3.- CANON DE CONTADOR:
Euros/contador/bimestre
De uso doméstico 0,30
De uso industrial 0,50

* BORM ( 11 de febrero de 2009)

1.- TARIFA USO DOMÉSTICO:
Primer bloque: de 0 a 15 m3 0,718629
Segundo bloque: de 16 a 25 m3 0,743571
Tercer bloque: de 26 a 50 m3 0,892217
Cuarto bloque: de 50 m3 en adelante 1,078195
2. TARIFA DE USO INDUSTRIAL:
Primer bloque: de 0 a 15 m3 0,991652
Segundo bloque: de 16 a 25 m3 1,039524
Tercer bloque: de 26 a 50 m3 1,140130
Cuarto bloque: de 50 m3 en adelante 1,288944
3.- CANON DE CONTADOR:
Euros/contador/bimestre
De uso doméstico 0,445043
De uso industrial 0,741739