Ordenanza reguladora de las concesiones de licencias de apertura de establecimientos
Artículo 1.-
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la concesión de licencias de apertura
para todos aquellos establecimientos que, por su naturaleza, necesitaran para su apertura al
público, como requisito imprescindible, la preceptiva licencia municipal.
Artículo 2.-
Quedan sometidos a sus prescripciones, de obligada observancia dentro del término municipal, todas los establecimientos en los que se vaya a desarrollar una actividad fuere del tipo que fuere.
Título II.- Grupos y requisitos
Artículo 3.-
Se establecen los siguientes grupos de licencias de aperturas con arreglo al tipo de actividad
que se vaya a desarrollar así corno los requisitos necesarios para la consecución de la
correspondiente Licencia de Apertura.
Grupo A- Formado por todas aquellas actividades que requieren Calificación Ambiental,
recogidas en el Anexo Il de la Ley 1/35, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y
que de acuerdo con el artículo 22 de la citada Ley, no estando sometidas al trámite de evaluación
ambiental (Anexo I), no estén explícitamente exentas (Anexo III).
Tramitación
Se presentará instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente a la que se adjuntará la siguiente
documentación.
a) Proyecto Técnico de instalación, firmado por técnico competente y visado.
b) Memoria Ambiental, presentada en documento exento, que debe contemplar una descripción de
la actividad, su incidencia en la salubridad y en el media ambiente y los riesgos potenciales para
las personas o bienes, así coma las medidas correctoras y preventivas, en su caso, y programa de
vigilancia ambiental propuesto, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa
sectorial vigente y de las medidas correctoras establecidas con carácter general por la Ponencia
Técnica de Medio Ambiente del Excmo. Ayto. de Mazarrón.
c) Certificado final correspondiente al proyecto de instalación, firmado por Técnico
competente y visado.
d) Certificado final de obras, previo al levantamiento del Acta de puesta en marcha,
distinguiendo dos casos:
1.- Local o establecimiento de nueva construcción: Presentará el certificado final de obras.
2.- Local o establecimiento ya construido: Presentará Certificado de Seguridad del local sí
su antigüedad es superior a cinco años. Caso contrario presentará certificado final de obras.
En ambos casos serán firmados por Técnicos competentes, con el visado pertinente y se
especificará la superficie del establecimiento.
d) Fotocopia del alta en el I.A.E. (podrá presentarse previo al levantamiento del acta de
puesta en marcha y funcionamiento).
e) Autoliquidación de tasas.
Se establecen para el Grupo A las siguientes condiciones:
-Se computará como potencia instalada, a los efectos de la presente Ordenanza, la potencia
nominal de los receptores, con independencia del tipo de fuente de alimentación de que se trate
(electricidad, gas, hidrocarburos, etc.).
-No se concederán licencias de apertura a aquellos locales que estén situados en bajos de
edificios o en zonas residenciales, si no se aporta informe preceptivo y no vinculante de la
Comunidad de Propietarios correspondiente.
-Todas aquellas actividades que puedan ocasionar ruidos, molestias, contaminación o peligro
para la salud o la calidad de vida de los ciudadanos, sólo podrán instalarse en las zonas que
específicamente designe el Plan General de Ordenación Urbana.
-Sin perjuicio del trámite que deba seguir la apertura de un establecimiento o inclusa si
éste posee ya Licencia de apertura, para instalación o ampliación de instalación de depósitos de
combustibles, cámaras frigoríficas, grupos electrógenos, aparatos de aire acondicionado y
similares, deberá tramitarse como actividad que requiere Calificación Ambiental.
Grupo B: Formado por todas aquellas actividades contempladas en el Anexo III de la Ley 1/95, de
Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia,
Tramitación
Se presentará instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente a la que se adjuntará la siguiente
documentación:
a) Memoria de instalación, firmado por técnico competente.
b) Certificado final instalación, firmado por técnico competente.
c) Certificado final de obras si se trata de un local de nueva construcción o Certificado de
Seguridad del local si se trata de un local ya construido. En ambos casos irán firmados por
Técnicos competentes, con el visado pertinente y se especificarán los metros cuadrados construidos.
d) Certificado de las condiciones higiénico-sanitarias.
e) Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Autoliquidación de tasas.
Para el Grupo B se establecen las siguientes condiciones:
-No se concederán licencias de apertura a aquellos locales que estén situados en bajos de
edificios o en zonas residenciales, si no se aporta informe preceptivo y no vinculante de la
Comunidad de Propietarios correspondiente.
-Los locales situados en centros comerciales autorizados en el Plan General de Ordenación
Urbana o en Planes Parciales, están exentos de cumplir el apartado anterior.
-No se concederán licencias de apertura, ni se permitirá la explotación comercial en zonas
verdes o espacios públicos. En los espacios privados será preciso aportar autorización de la
Comunidad o Asociación de Vecinos correspondientes.
Grupos, C y D): Formadas por todas aquellas actividades contempladas en los Anexos I y IV de
la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia y que requieren para su
tramitación evaluaciones de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales respectivamente.
Estas actividades se tramitarán ante el Organismo competente de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia. Una vez publicada la Declaración favorable de Impacto Ambiental, la tramitación
de la licencia de apertura ante este Ayuntamiento se ajustará en todo a lo dispuesto para el Grupo
de Actividades A de la presente Ordenanza.
Título III. Concesiones
Artículo 4.-
Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente la concesión de licencias de aperturas, si bien éste podrá
delegarlas en la Comisión de Gobierno.
Artículo 5.-
No se podrán conceder licencias de apertura provisionales, en ningún caso.
Cambios de titularidad
Artículo 6.-
Cada vez que se produzca un traspaso a arrendamiento de un local cuando se trate de una misma
actividad y domicilio, el Ayuntamiento lo concederá, siempre que se cumplan los requisitos exigidos
par la Ley 1/95, previa solicitud y comprobación par las servicios técnicos municipales. Para ello
se solicitará el correspondiente cambio de titularidad, acompañando Contrato de arrendamiento
(liquidado de I.T.P.), fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas a nombre del
nuevo titular y autoliquidación de tasas.
En el caso de que la licencia tuviera cinco años o más, para efectuar el cambio de
titularidad, debe acompañar además un Certificado de seguridad del local, firmado por Técnico
competente y visado.
Cambios de actividad
Artículo 7.-
Cada local deberá ajustarse en su actividad al tipo de Licencia que posee, caso contraria será
considerada nula y se decretará el cierre inmediato del establecimiento.
No obstante, existen actividades que por su similitud hacen posible que la Licencia de
Apertura pueda ser considerada válida.
En cualquier caso será preceptiva la emisión de un informe redactado por Técnicos Municipales
el que se pondrá de manifiesto si la licencia concedida ampara la nueva actividad o no.
Si el informe es positivo, el interesado acompañará a la solicitud de cambio de actividad,
original de la licencia anterior, fotocopia del alta en el I.A.E. y autoliquidación de tasas.
Ampliación de actividades
Artículo 8.-
Para la ampliación de actividades se exigirá igual documentación que si se tratase de una
licencia nueva, excepto fotocopia del alta en el I.A.E. (siempre y cuando la actividad a
desarrollar sea la misma que se venia ejerciendo).
Artículo 9.-
El alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la autorización de licencia de apertura,
deberán figurar a nombre de la misma persona, en caso contrario, ésta será considerada nula,
concediéndose un plazo de 20 días naturales al propietario para regularizar la situación.
Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación correspondiente, se ordenará el
cierre inmediato del local hasta tanto en cuanto no se regularice la situación.
Artículo 10.-
Las licencias de aperturas no serán válidas en caso de que fuera preciso obtener autorización o
licencia de otros Organismos y no se cumplimentara.
Artículo 11.-
El Alcalde-Presidente, o en su defecto el Teniente de Alcalde, podrá conceder Licencias rápidas
a aquellas empresas o personas que deseen ejercer una actividad comercial, cultural, deportiva,
publicitaria, etc., que tenga como máximo una duración de 12 horas y que no precisara de la
tramitación del expediente según lo expuesto en la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la
Región de Murcia.
Artículo 12.-
En todos los casos, sin excepción del grupo en que se encuentre encuadrada la licencia solicitada, deberá solicitarse simultáneamente licencia municipal de apertura y licencia municipal de obras para aquellas que fueren precisas para la adecuación y/o decoración del local a la actividad demandada, incluso construcción del local, en el caso de que el establecimiento a construir lo fuera específicamente para la actividad solicitada. En estos casos se tramitará primeramente el expediente de licencia de apertura y una vez informado favorablemente éste (quedando pendiente de inspección técnica del establecimiento, previo al levantamiento del acta de puesta en marcha y funcionamiento), se tramitará el expediente de licencia de obras.
Título IV.- Régimen jurídico
Artículo 13.-
El Personal técnico correspondiente y las Agentes de la Policía Local, podrán realizar en todo
momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente
Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes.
Artículo 14.-
La comprobación de las actividades y documentación se realizará por personal municipal con
conocimientos suficientes para tales comprobaciones, estando obligados los titulares de los
establecimientos a facilitarles cuantos documentos y datos relativos a la licencia de apertura les
soliciten.
Artículo 15.-
Comprobado por personal municipal que el funcionamiento o actividad del local inspeccionado no
se ajusta a esta Ordenanza, levantará acta de infracción, de la que entregará copia al titular o
encargado del mismo.
Artículo 16.-
El incumplimiento de todos o de algunos de los artículos contemplados en esta Ordenanza, dará
lugar a la apertura del oportuno expediente disciplinario, excepto en el caso que se refiere el
artículo 9 de la presente Ordenanza.
Artículo 17.-
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier anormalidad que
observe en la actividad de un establecimiento.
Artículo 18.-
Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas según la gravedad de las mismas, con
multa en la cuantía prevista por la legislación vigente.
Artículo 19.-
Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, será causa de cierre inmediato el iniciar una actividad comercial o industrial sin la preceptiva licencia de apertura
Título V
En relación con el Régimen Sancionador, la presente Ordenanza se remite al Título V de la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.