Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales

Artículo 1. Objeto y definición.


El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.


Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o unidades familiares residentes y empadronadas en el municipio de Mazarrón y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 3. Perceptores de las ayudas.


Pueden ser perceptores de las ayudas:
a. Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
b. Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por la Jefatura de Servicios responsable de la gestión de las ayudas.

Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas.

Las ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades sociales, serán las siguientes:

1.Ayudas para alimentación básica (por una cuantía máxima igual al IPREM vigente.
2.Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (por importe máximo igual al 75% del IPREM vigente).
3.Ayudas para Atención al menor (libros, material escolar, etc…), para menores escolarizados en centros educativos del municipio de Mazarrón (por un importe máximo del 75% del IPREM vigente).
4.Ayudas para alquiler de vivienda habitual, para personas de movilidad reducida, cuando existan garantías de continuidad en la misma (hasta 3 meses del importe del alquiler).
5.Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad (por un importe máximo 200% del IPREM vigente).
6.Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual (por un importe máximo igual al 200% del IPREM vigente).
7.Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual.
8.Ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual.
9. Ayudas para la acometida de agua en la vivienda habitual.
10.Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas graduadas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (por un importe máximo igual al 50% del IPREM vigente).
11.Ayudas para ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (por un importe máximo igual al 75% del IPREM vigente).
12.Ayudas Técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (La diferencia con las concedidas por otras administraciones siempre que no supere el 125% del IPREM vigente).
13.Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramiento, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, partos múltiples, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, etc.., ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada, y siempre valoradas por los técnicos municipales de servicios sociales.

Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del IPREM vigente).

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.Ser mayores de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
2.Estar empadronado en el término municipal de Mazarrón de forma ininterrumpida al menos con un año de antigüedad a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia, previo informe de los técnicos municipales de servicios sociales, que acrediten la emergencia social.
3.Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores al 125% del IPREM vigente, incrementándose el cómputo en un 20% por cada menor, discapacitado o persona mayor dependiente de la unidad familiar.
4.No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
5. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
6.No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar Ayuda Económica Municipal en los últimos 12 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

Artículo 6. Documentación acreditativa.

6.1. De Carácter general:
La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente:
* Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado.
* Certificado de Empadronamiento colectivo.
*Fotocopia del libro de familia o, en su caso, cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad familiar.
*Fotocopia del DNI/NIE del solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad familiar o de documentación acreditativa de la identidad.
*Fotocopia de la tarjeta de desempleo u hoja de empleo de los mayores de 16 años. En el caso de ser estudiante algún miembro de la unidad familiar mayor de 16 años, justificante que acredite dicha situación.
*Certificado del SEF, que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros adultos de la unidad familiar.
*Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad familiar.
*Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar que haga constar la carencia absoluta de rentas familiares, según modelo adjunto.
*Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de todos los mayores de 16 años que realicen actividad laboral en la unidad familiar.
*Fotocopia de los pagos trimestrales a Hacienda, en caso de trabajadores autónomos.
* Fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda.
*Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública, en caso de pensionistas.
* Justificante de prestación por desempleo, en caso de desempleados.
* Otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad.
*Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.
*Documento de domiciliación bancaria (Fotocopia de la Libreta de Ahorro a nombre de titular de la ayuda, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente CCC).

6.2 De carácter específico, según tipo de solicitud:
a) Ayudas para dietas especiales:
* Prescripción facultativa que acredite la necesidad de dieta especial.
* Un presupuesto del coste de la dieta.
b) Ayudas para alquiler de vivienda habitual:
*Contrato de arrendamiento o en su caso, justificación del derecho de uso de la vivienda o habitación y coste económico del mismo.
* Último recibo de alquiler, y recibo de fianza, en su caso.
c) Ayudas para reparación o adaptación de la vivienda habitual para personas con movilidad reducida:
* Informe médico que acredite la movilidad reducida.
*Dos presupuestos distintos del coste de la adaptación de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.
d) Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual:
*Dos presupuestos distintos del equipamiento a adquirir de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.
e) Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual y para el alta de la misma.
* Los recibos pendientes de pago.
* Presupuestos de alta y/o acometida.
f) Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas graduadas.
* Prescripción facultativa que acredite la necesidad.
* Dos presupuestos de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.
g) Ayudas para ortopedias y prótesis:
* Prescripción facultativa que acredite la necesidad.
*Dos presupuestos de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.
*Justificante del Servicio Murciano de Salud que acredite la cuantía que, en su caso, aporta para tal fin.
h) Ayudas técnicas:
* Prescripción facultativa que acredite la necesidad.
* Dos presupuestos de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.
* Justificante del Servicio Murciano de Salud que acredite la cuantía que, en su caso, aporta para tal fin.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
 

7.1. La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 6, se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Mazarrón, para su tramitación, o por cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.
7.3. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

Artículo 8. Instrucción de los expedientes.

8.1. Los Centros de Servicios Sociales o la Sección Especializada correspondiente recibirán los expedientes, procediéndose a su valoración por parte del Diplomado en Trabajo Social.
8.2. Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 15 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin más trámite.
8.3. El Centro de Servicios Sociales o la Sección Especializada que instruya el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.

Artículo 9. Resolución.

9.1. La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mazarrón, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
9.2. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesaria, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 10. Indicadores en los criterios de valoración.

Para la concesión de la ayuda de emergencia social se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
a) Indicador económico. Con carácter excluyente.
Su aplicación viene determinada en función a lo señalado en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual y los complementos según número de miembros de la unidad familiar.
b) Situaciones de riesgo y/o exclusión social.
Se valorarán las situaciones de desatención o problemas conductuales en los menores que integran la unidad familiar, situaciones carenciales o de conducta desadaptada que afectan a los progenitores y otros adultos integrantes de la unidad familiar; situaciones de violencia de género y otras circunstancias de
riesgo no recogidas en los temas anteriores.
c) Proceso de intervención social o individual o familiar:
A aplicar con personas y/o familias en proceso de atención en las que se dan
situaciones de especial necesidad.
d) Otras situaciones excepcionales como pérdida de empleo, baja laboral, gastos imprevistos de primera necesidad, que puedan suponer impedimento para mantener las condiciones básicas de vida.

Artículo 11. Forma de conceder la Ayuda.

11.1. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución.
11.2. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta de la Jefatura de Servicio, previo informe del Diplomado en Trabajo Social.
11.3. En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente.

Artículo 12. Notificación a los interesados.

12.1. La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente, a los Centros o Secciones correspondientes y, en su caso, a las Entidades colaboradoras que proceda.
12.2. En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará, también de forma expresa que, si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda.
12.3. Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley.
12.4. El órgano encargado de resolver (Junta de Gobierno Local). Previamente a la adopción de la resolución, se expedirá por el órgano de Intervención certificado de existencia de crédito, sobre el importe de las ayudas a conceder.

Artículo 13. Abono de la Ayuda.

Se efectuará por la intervención municipal, por transferencia bancaria a la cuenta del interesado o mediante cheque bancario, siempre que se haya recibido el acuerdo de Junta de Gobierno Local sobre la concesión de las ayudas y en el mismo deberá constar el número de la cuenta bancaria de los interesados.

Artículo 14. Justificación del gasto.

Se acreditará mediante las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberán cumplir los requisitos reglamentarios establecidos y que, será entregada en el plazo de diez días que se hace efectiva la percepción de la ayuda, los documentos justificativos deberán ser presentados en el registro general de entrada del Ayuntamiento y serán remitidos al negociado de Política Social, el cual informará a la intervención municipal sobre la justificación de las ayudas.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores.


Los solicitantes de las ayudas están obligados a:
15.1. Comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales o sección especializada, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
15.2. Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.
15.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió.

Artículo 16. Causas de denegación.

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los
requisitos establecidos en el Artículo 5, pueda concurrir alguna de las siguientes
circunstancias:
16.1. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.
16.2. Que la causa principal de la residencia en el municipio de Mazarrón sea la realización de estudios.
16.3. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática.
16.4. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
16.5. Que en el plazo de 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

Artículo 17. Revocación de la Ayuda.

17.1. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
17.2. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión.
17.3. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

Artículo 18. Incompatibilidades de las ayudas.

18.1. Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras Administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas.
18.2. No se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario.

Disposiciones adicionales

Primera.- Determinación de rentas e ingresos.

A los efectos previstos en la presente Ordenanza el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros.

Segunda.- Actualización.

Los valores económicos así como la tipología de las ayudas incluidos en el art. 4 de la presente ordenanza, podrán ser actualizados y revisados periódicamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siempre que las circunstancias así lo aconsejen.


Disposición transitoria

Las solicitudes de Ayudas que se encuentren en trámite o en fase de recursos en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el art. 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Mazarrón, 29 de octubre de 2009.—El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya

PUBLICACIONES

BORM Nº 276, de 28 de noviembre de 2009