Ordenanza general de subvenciones
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Exposición de motivos La técnica de la subvención ha sido reconocida como un medio de intervención municipal en la actividad privada desde tiempo atrás, teniendo su auge en la época en la que dominaba como corriente de pensamiento económico el liberalismo clásico. En los últimos tiempos ha conocido un auge espectacular, singularmente con la entrada de España en la Unión Europea, que ha afectado también a este Ayuntamiento, tanto como beneficiario de las mismas como concedente.
A consecuencia de esta situación desde el Estado se ha aprobado la Ley 38/2004, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que ha venido a disciplinar esta técnica de fomento, así como a
dotar de una mayor transparencia y claridad al régimen jurídico para el otorgamiento de las
subvenciones. Entre los requisitos que establece la mencionada Ley para el otorgamiento de las
mismas se encuentra la aprobación de una Ordenanza general, a modo de bases general, como requisito
previo para ello, cumpliéndose dicho requisito con la presente.
Para la redacción de esta ordenanza se ha partido de la idea de desarrollar aquellos aspectos
que la Ley general de Subvenciones deja al arbitrio de las Bases Generales, así como aclarar los
aspectos competenciales que la citada ley no aclara, siguiendo el mismo esquema de la Ley que se
intenta desarrollar.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las
subvenciones, definidas conforme al articulo 3 de la Ley 38/2004, de 17 de noviembre, otorgadas por
el Ayuntamiento de Mazarrón.
Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.
Las presente Ordenanza se sujeta a la normativa estatal de régimen local, contenida
fundamentalmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales. Asimismo, se sujeta a la normativa estatal sobre
subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a
la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación y a las Bases de Ejecución del
Presupuesto municipal.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
Artículo 3. Plan Estratégico
1.-Previamente al establecimiento de cualquier subvención por parte de este Ayuntamiento, se
deberá elaborar y aprobar un plan estratégico en el que se fijen los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
2.- El mencionado plan será aprobado por el Alcalde-Presidente a propuesta del concejal
delegado del área.
3.- El Plan estratégico podrá ser aprobado conjuntamente con la convocatoria de las
subvenciones.
Artículo 4. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1.-Corresponde el otorgamiento de las subvenciones al Alcalde-Presidente.
2.- Las facultades para el otorgamiento de las subvenciones podrán ser delegadas en los
Concejales delegados de las respectivas áreas, así como en la Junta de Gobierno Local, conforme a
la Legislación de régimen Local.
Artículo 5. Beneficiarios.
1.- Se considerará beneficiario a los miembros asociados de las personas jurídicas beneficiarias
de las subvenciones que se comprometan personalmente a la realización de las actividades que
fundamenten la concesión de la subvención.
2.- Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de
la subvención.
Artículo 6. Selección de las entidades colaboradoras.
1.- Cuando sea necesaria la selección como entidad colaboradora de una persona sujeta al derecho
privado se seguirán los tramites establecidos por el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio para los
contratos de servicios
Artículo 7.Remisión normativa.
1.- Las presente Ordenanza será completada por las convocatorias de subvenciones en todos
aquellos aspectos que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, le corresponden.
Artículo 8. Financiación de las actividades subvencionadas.
1.- La convocatoria de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir
la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada
habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/ 2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.- La compatibilidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Mazarrón con la
percepción de otras subvenciones o ayudas se establecerá en la correspondiente convocatoria de las
mismas.
TÍTULO I. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
CAPÍTULO I. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 9. Comisión de valoración
1.-Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, cuya
composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.
2.- Formarán en todo caso parte de la misma el concejal delegado del área de que se trate y
el funcionario responsable de la misma.
3.- El numero de miembros de la comisión no será inferior a tres ni superior a cinco.
4.- Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución. La
propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 10. Órgano Instructor.
Actuará como instructor de los expedientes de concesión de subvenciones el Concejal Delegado del
área.
Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1.- Para la concesión de las subvenciones, y en orden de fijar la cuantía de las mismas, se
valorará la mayor o menor concurrencia en la solicitud presentada, de las siguientes condiciones,
según se trate de:
a).- Entidades:
- La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que
vaya a desarrollar la actividad y programa propuesto.
- La dificultad acreditada por la entidad solicitante para acudir a otros medios de
financiación, así como los medios económicos con que cuente la misma, en relación con el importe
solicitado como subvención.
- La originalidad del programa o actividad a desarrollar.
- El número estimado de personas que puedan ser beneficiadas con la realización del programa
o actividad.
- La viabilidad técnica y económica del programa y de las actividades proyectadas.
- Aquellos otros que por las peculiares características del acto o programa que se trate, se
aprecien por la Comisión de valoración correspondiente.
B) Personas Físicas: Se valorará su situación económica, social y familiar.
2.-En cada convocatoria se especificará la ponderación de cada uno de los criterios de
valoración
Artículo 12. Reformulación de las solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su
solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión directa
Artículo 13. Concesión directa.
La concesión directa de subvenciones se podrá instrumentar a través de convenios de
colaboración, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
Subvenciones, o a través de una resolución municipal en la que se fijen las condiciones y
compromisos que el beneficiario debe asumir.
Disposición final. Entrada en vigor .
1. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
PUBLICACIONES
BORM nº 161, de 14 de julio de 2004