Ordenanza de limpieza viaria y gestión de residuosurbanos o municipales

Título I. Disposiciones Generales.Artículo 1. Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto regular loscomportamientos de los ciudadanos y de las empresasen todo lo que hace referencia al mantenimiento de lalimpieza de los espacios públicos y privados, así comola gestión de los residuos municipales; y todo ello paraconseguir mayores niveles de satisfacción ciudadana ycalidad de vida en los espacios urbanos, de acuerdocon las competencias que corresponden al Excmo.Ayuntamiento de Mazarrón. Artículo 2. Marco legal.Sin perjuicio de otras normas estatales o autonómi-cas que resulten aplicables, esta Ordenanza se dicta endesarrollo de las Leyes estatales 10/1998, de 21 de abril,de Residuos, 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Resi-duos de Envases, y del Decreto 48/2003, de 23 de Mayopor el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y delos Residuos no Peligrosos de la Región de Murcia, parasu efectividad en el término municipal de Mazarrón.Artículo 3. Ámbito de aplicación.Esta Ordenanza es de aplicación exclusivamente alos residuos urbanos o municipales, según la definiciónrecogida en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.Artículo 4. Definiciones fundamentales.1. A efectos de aplicación de esta Ordenanza, seconsideran residuos urbanos o municipales los gene-rados en los domicilios particulares, comercios, ofici-nas y servicios, así como todos aquellos que no tenganla calificación de peligrosos y que por su naturaleza ocomposición puedan asimilarse a los producidos enlos anteriores lugares o actividades.2. Tendrán también la consideración de residuosurbanos los siguientes:a) Residuos procedentes de la limpieza de víaspúblicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.b) Cadáveres de animales domésticos, muebles,enseres y vehículos abandonados.c) Residuos y escombros procedentes de obrasmenores de construcción y reparación domiciliaria. Artículo 5. Objetivos. La presente Ordenanza persigue: a) Comprometer a los ciudadanos en las tareas públicas relacionadas con la limpieza de las vías y es•pacios públicos y la buena gestión de los residuos ur•banos. b) Fomentar en los ciudadanos comportamientos cí•vicos de colaboración con la administración pública que redunden en una mejor gestión de los residuos urbanos. c) Impulsar la reducción de la producción de resi•duos. d) Promover la reutilización de los materiales reco•gidos. e) Fomentar la recogida diferenciada y selectiva en diferentes fracciones. f) Promover la valorización de las distintas fraccio•nes de acuerdo con la tecnología disponible. g) Garantizar un depósito final seguro y ambientalmente correcto de los residuos. h) La regeneración de los espacios degradados por el vertido incontrolado de residuos. Artículo 6. Obligatoriedad. 1. La presente Ordenanza vincula a los ciudada•nos y al Ayuntamiento de Mazarrón. 2. La autoridad municipal exigirá su cumplimiento, obligando al causante del deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de las sanciones puedan corresponder o de las responsabilidades civi•les o penales a las que hubiere lugar. 3. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá acordar la ejecución subsidiaria, por sí o a través de las personas que se determinen, a costa de los obligados. Artículo 7. Colaboración ciudadana. Todos los ciudadanos deberán colaborar en el man•tenimiento de la limpieza y decoro de la ciudad, así como en la correcta gestión de los residuos urbanos o munici•pales. Igualmente, podrán denunciar las conductas que puedan constituir infracciones a la presente Ordenanza. El Ayuntamiento atenderá las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que legalmente en cada caso corresponden. Artículo 8. Titularidad del servicio. La limpieza viaria y la recogida y gestión de los re•siduos, de acuerdo con la regulación de esta Ordenan•za, se efectuará por el Ayuntamiento, con el horario y fre•cuencia que se considere más oportuno, mediante cualquiera de las formas de gestión previstas en la le•gislación de Régimen Local. Título II.- Limpieza de los Espacios Públicos. Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 9. Espacios públicos y privados. 1. A efectos de su limpieza y mantenimiento, se consideran como espacios públicos: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, playas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común gene•r al de los ciudadanos, cuya conservación y policía sean de la competencia del Ayuntamiento de Mazarrón. 2. El Ayuntamiento procederá a la limpieza de la zona de arena de las playas, sin perjuicio de la califica•ción jurídica de las mismas como bienes de dominio público marítimo-terrestre, tal y como se dispone en los arts. 3 b) y 115 d) de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas. 3. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecua•das condiciones de limpieza, salubridad y ornato públi•co. Su limpieza deberá realizarse con la frecuencia ne•cesaria, depositando los residuos procedentes de estas operaciones de limpieza habituales en recipien•tes normalizados, adecuadamente separados y en las condiciones descritas en la presente Ordenanza, para su posterior recogida por los Servicios Municipales. Artículo 10. Usos privativos. Quedan excluidos del régimen previsto en el apar•tado 1 del artículo anterior, los espacios que, aún sien•do de propiedad municipal, estén sometidos a un uso privativo por terceras personas, las cuales deberán cumplir con los deberes de conservación y limpieza es•tablecidos en esta Ordenanza. Capítulo II. Conservación de los espacios públicos Artículo 11. Prohibiciones. 1. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos o desperdicios. Quienes precisen des•prenderse en la vía pública de residuos de escasa enti•dad, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin. 2. Como norma general queda prohibido deposi•tar en la vía pública cualquier tipo de residuos fuera de los contenedores instalados. 3. También queda prohibido realizar cualquier acti•vidad que pueda ensuciar la vía o los espacios públi•cos, y de modo especial: a) Depositar basura doméstica directamente en la vía pública o en las papeleras. b) Depositar restos de podas en la vía pública o en los contenedores de recogida de RSU. c) Limpiar vehículos, así como el cambio de aceite u otros líquidos, o realizar reparaciones en los mismos. d) Verter a la vía pública el agua procedente de la condensación de los equipos de refrigeración. e) Sacudir prendas o alfombras, así como regar plantas situadas en el exterior de los edificios excepto entre las 23 horas y las 7 horas de la mañana siguiente. f) La busca o triaje de las basuras domiciliarias o de establecimiento presentadas para su recogida. g) Partir leña, encender fuego, lavar, tender, escupir o realizar necesidades fisiológicas. h) Abandonar cadáveres de animales domésticos. i) Depositar muebles, enseres o sus correspon•dientes embalajes. j) Depositar en la vía pública escombros, arena, tierra u otros materiales de construcción. k) Abandonar vehículos. I) Abandonar en la playa cebos, anzuelos o restos de actividades pesquero deportivas realizadas dentro de sus límites. m) Depositar cualquier tipo de basura en las playas fuera de los contenedores habilitados al efecto. n) Depositar escombros y cualquier tipo de residuo de construcción. Artículo 12. Transporte de materiales polvorientos. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales polvorientos u otros que puedan ensuciar la vía pública, estarán obli•gados a tomar las medidas oportunas a fin de evitar que por cualquier causa, se produzca el derrame o la voladura de los mismos. Artículo 13. Obras en la vía pública. 1. Cuando se realicen obras en la vía pública y sin perjuicio del estricto cumplimiento de las condiciones indi•cadas en la licencia y previsiones sobre su señalización y balizamiento, se tomarán las debidas precauciones para minimizar las molestias producidas por polvo y escom•bros, debiendo depositar éstos dentro de los límites de la obra, en tanto sean retirados, lo cual deberá realizarse diariamente al término de cada jornada laboral. 2. Para su almacenamiento habrán de utilizarse contenedores adecuados para su uso en la vía pública, previa autorización municipal y con las condiciones indi•cadas en el artículo 48 y siguientes de esta Ordenanza. 3. Antes de salir de una zona de obra, los vehículos que transiten por ella deberán ser lavados en su bajos y ruedas, a fin de impedir que ensucien la vía pública. Artículo 14. Mercadillos semanales. 1. Los titulares de puestos de venta en los merca•dos semanales de Mazarrón y Puerto están obligados al término del mismo a dejar en perfecto estado de lim•pieza el espacio ocupado. 2. Dispondrán en el espacio asignado de un reci•piente homologado en el depositarán los residuos ge•nerados por el desarrollo de su actividad. 3. Al término del mercadillo dispondrán los resi•duos en los contenedores que a tal efecto habilitará el Ayuntamiento respetando las directrices que sobre se•paración selectiva de las distintas fracciones establez•can los servicios técnicos municipales. Artículo 15. Limpieza de aceites y grasas de automoción. Los titulares de vehículos o sus conductores se•rán responsables de la limpieza de las manchas de grasa y aceite que viertan sobre la vía pública. Artículo 16. Deyecciones de perros y otros ani•males domésticos. 1. Conforme a lo establecido en la Ordenanza Mu• nicipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Ani•males de Compañía, las personas que conduzcan pe•rros u otros animales por las vías y espacios públicos, deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucien las vías o espacios públicos, debiendo retirar de modo inmediato las deyecciones de estos ani•males, incluso en aquellos recintos o lugares especial•mente habilitados para ello. 2. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado de conformidad con la Ordenanza Munici•pal Reguladora de la Tenencia y Protección de Anima•les de Compañía (BORM, 16/8/2003). Capítulo III. Espacios privados Artículo 17. Limpieza de zonas comunes. Las Comunidades de propietarios o los propieta•rios individuales o quienes habiten los inmuebles, es•tán obligados a mantener limpios los patios de luces, patios de manzanas o cualesquiera otros elementos o zonas comunes. Se prohíbe que ramas y follaje de jar-dines o zonas verdes invadan la vía pública. Artículo 18. Limpieza de zonas visibles. Los propietarios de toda clase de terrenos o edifi•c aciones, o sus moradores, están obligados a mante•ner en adecuadas condiciones de ornato público las di•ferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de conformidad con lo establecido en las normas urbanísticas del planeamiento general. Artículo 19. Limpieza e higiene de los solares. Para el mantenimiento de unas adecuadas condi•ciones de higiene pública, los propietarios de terrenos y solares urbanos deberán mantener los mismos en condiciones adecuadas de limpieza y proceder a su desratización cada seis meses. Para ello aportará certi•ficado expedido por empresa o entidad autorizada. Artículo 20. Limpieza y poda de jardines. 1. Los restos procedentes de la poda y limpieza de jardines privados de pequeña entidad se depositarán en los lugares y contenedores que los Servicios Munici•pales habilitarán al efecto. 2. Las empresas de jardinería estarán obligadas a gestionar por sus propios medios los residuos que se generen en el desarrollo de los trabajos objetos de su actividad. 3. Las empresas de jardinería que desarrollen su actividad en el municipio de Mazarrón deberán darse de alta en el Registro Municipal establecido al efecto y jus•tificarán la disponibilidad de los recursos materiales necesarios para el adecuado tratamiento de los resi•duos generados en su actividad. Artículo 21. Limpieza y arreglo exterior de inmuebles. 1. Cuando se proceda a la limpieza o arreglo exterior de un inmueble, con independencia del cumplimiento de BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA las previsiones de la Ordenanza municipal sobre edifi•cación y de las normas urbanísticas del planeamiento general, así como de la normativa sobre seguridad en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona, colocación de redes protectoras u otras que tengan por objeto de redu•cir las posibles molestias al ciudadano, debiendo reali•zarse la limpieza de la vía pública diariamente al finali•zar los trabajos. 2. Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta tendrán la obli•gación de dejar todos los días, a la finalización de la jor•nada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares. Artículo 22. Escombros. Si como consecuencia de la realización de obras se produjeran escombros deberán utilizarse para su almace•namiento en vía pública contenedores adecuados a tal fin, previa autorización municipal y con sujeción a las condi•ciones señaladas en el artículo 48 de esta Ordenanza. Artículo 23. Anuncios en inmuebles. Los propietarios de toda clase de terrenos y edifi•caciones, así como los titulares de quioscos o cual•quier otro puesto o espacio destinado al comercio y si•tuado en la vía pública, tendrán la obligación de mantener las paredes y fachadas limpias de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una activi•dad profesional o mercantil, siempre que en estos ca•sos estén amparados por la correspondiente licencia. En todo caso cumplirán con lo establecido en la Orde•nanza Reguladora de Publicidad Exterior, de 30 de no•v iembre de 1999 (BORM, 14/7/04). Capítulo IV. Usos privativos y actos públicos. Artículo 24. Usos privativos. Del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ordenanza serán responsables los titulares de las autorizaciones o concesiones que habiliten el uso privativo del dominio público. Artículo 25. Cafés, bares, quioscos y puestos au•torizados. 1. La misma obligación incumbe a los dueños o ti•tulares de cafés, bares o establecimientos análogos, en cuanto a la superficie de vía o espacios libres públicos que se ocupe con sus veladores, sillas y mesas. 2. Los titulares de quioscos y puestos autorizados en vía pública, sean o no fijos, están obligados a mante•ner limpio el espacio en el que desarrollen su cometi•do, así como sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad y al término de la misma. Igualmente, habrán de colocar, en número suficiente, elementos homologados, papeleras o contenedores, que deberán de ser autorizados por los Servicios Técni•cos Municipales, para el depósito y almacenamiento de los residuos producidos, así como procurar su mante•nimiento y limpieza. Artículo 26. Actos públicos. 1. Los organizadores de un acto público de carác•ter comercial o de otra índole, en algunos de los espa•cios definidos en el artículo 9 de la presente Ordenan•za, serán responsables de su limpieza y mantenimiento, debiendo comunicar al Ayuntamiento con la debida antelación el lugar, horario y, en su caso, recorrido del acto que se trate. 2. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizado•res la constitución de garantía por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liqui•dación definitiva. Título III. Recogida y gestión de los residuos urbanos o municipales. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 27. Clasificación de los residuos urba•nos o municipales. Se clasifican los residuos urbanos en: a) Residuos urbanos domiciliarios. Son los produ•cidos por la actividad doméstica particular. b) Residuos urbanos no domiciliarios. Son los producidos por actividades ubicadas en suelo urbano, tales como comercios, oficinas, servicios y otros gene•r adores singulares, que no tengan calificación de peli•grosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particula•res. También tendrán la consideración de residuos no domiciliarios aquellos procedentes de la limpieza de vía pública, playas, zonas verdes y áreas recreativas, y los escombros procedentes de obras de construcción menores y reparación domiciliaria. c) Residuos voluminosos. Son los que por sus ca•racterísticas volumétricas no pueden ser recogidos por los servicios convencionales ordinarios, como electro•d omésticos, muebles o similares. d) Residuos urbanos especiales o singulares. Son los que tienen el mismo origen que los residuos urbanos domiciliarios ordinarios, pero por causa de su composición o productos impregnados, han de ser gestionados de manera diferenciada, porque pueden comprometer el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones, o pueden comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas usa•das, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, de•sechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, asbestos y cualquier otro residuo clasifi•cado como residuo tóxico y peligroso en la vigente legis•lación. Artículo 28. Recogida de residuos. La recogida de residuos urbanos será establecida por el Ayuntamiento, con la frecuencia y horario que se considere más oportunos, dando la publicidad necesa•ria para el conocimiento del ciudadano. 2. El Ayuntamiento dará servicio de recogida selec•tiva monomaterial y multimaterial, mediante contenedo•res normalizados, para las siguientes fracciones. a) Papel y cartón. b) Vidrio. c) Envases ligeros. d) Resto. 3. El Ayuntamiento establecerá la recogida selecti•va de otras fracciones no especificadas en los aparta•dos anteriores, en caso de exigirlo la legislación o la planificación estatal y autonómica, o por ser necesario para garantizar el correcto reciclado de las fracciones. Artículo 38. Depósito de los residuos. 1. El depósito de los residuos urbanos domicilia•rios se hará obligatoriamente en el tipo de contenedor, que en cada caso señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y a la implantación realizada para la recogida y transporte por el servicio municipal compe•tente. 2. La utilización de los contenedores para la frac•ción denominada Resto, se realizará siempre dispo•niendo los residuos en el interior de bolsas de plástico, perfectamente cerradas, y exentas de líquidos o pro•ductos que puedan licuarse o productos inflamables. 3. La utilización de los contenedores para Papel y Cartón, Envases y Vidrio se realizará depositando direc•tamente el material en el contenedor correspondiente. 4. Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de residuos que no cumplan las debidas con•diciones de embolsado, caracterización y presentación. Artículo 39. Contenedores. 1. Por recipiente normalizado colectivo debe enten•derse aquel que independiente de su capacidad, está de forma permanente en la vía pública para servicio de varias viviendas, industria o comercios. 2. Los colores normalizados de los contenedores para la recogida de las distintas fraccione son: a) Papel y cartón: Azul. b) Vidrio: Verde claro. c) Envases ligeros: Amarillo. d) Resto: Verde oscuro. Artículo 40. Emplazamiento y traslado de conte•nedores. 1. El emplazamiento o situación de los contenedo•res será definido por el Ayuntamiento. 2. En ningún caso se permitirá el traslado o trasie•go de contenedores. 3. Los Servicios Técnicos Municipales atenderán, si ello es compatible con la prestación de las tareas de recogida y transporte de residuos, cualquier sugerencia o reclamación presentada por los vecinos y referidas a la mejora de la ubicación de los contenedores. En todo caso los cambios serán aprobados y realizados por el Ayuntamiento. Artículo 41. Horario. 1. Queda prohibido el depósito de los residuos en los contenedores de resto antes de las 21 horas. 2. El depósito de las fracciones recogidas selectivamente podrá realizarse durante toda la jornada laboral. 3. No obstante, por motivos de interés general el Al•calde podrá modificar dicho horario, dando la publicidad necesaria para conocimiento general de los ciudadanos. Capítulo III. Residuos urbanos no domiciliarios Sección 1ª. Normas generales. Artículo 42. Definición. 1. Constituyen residuos urbanos no domiciliarios los producidos por actividades ubicadas en suelo urbano, ta•les como comercios, oficinas, servicios y otros generado•res singulares, que no tengan calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares. 2. También tendrán la consideración de residuos no domiciliarios aquellos procedentes de la limpieza de vía pública, zonas verdes y áreas recreativas, y los es•combros procedentes de obras de construcción menor y reparación domiciliaria. Artículo 43. Obligaciones. Los productores o poseedores de residuos urbanos no domiciliarios deberán separarlos por materiales y en las fracciones necesarias, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Residuos Urbanos y Residuos no Peligrosos de la Región de Murcia, debiendo ser entregados al Ayun•tamiento o a los gestores autorizados designados de ma•nera que se garantice su reciclado y valoración. Artículo 44. Condiciones de entrega. 1. La entrega de residuos urbanos no domicilia•rios se hará siempre mediante elementos de conten•ción y transporte adecuados, debidamente cerrados, de forma que se asegure su presentación, transporte y tra•tamiento sin riesgo para personas. 2. La entrega y carga de los residuos se realizará bien en el establecimiento productor, en el supuesto de que el Ayuntamiento tenga establecido para el sector comercial el Servicio de Recogida «Puerta a Puerta» o en los ecoparques habilitados al efecto para lo cual de•berá de disponer de autorización municipal. 3. Queda expresamente prohibido el depósito en la vía pública de embalajes de origen comercial sea cual sea el material que lo constituya. Sección 2ª. Tierras y escombros. Artículo 45. Depósito de escombros. 1. Queda prohibido el depósito de escombros o si•milares en los contenedores destinados a residuos domiciliarios. acompañarse el documento que acredite la baja del mismo, expedida por el organismo competente en ma•teria de tráfico o, en su defecto, el formulario de dona•ción habilitado al efecto. Sección 2ª. Cadáveres de animales domésticos. Artículo 57. Prohibición de su abandono. 1. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales domésticos. 2. La eliminación de cadáveres de animales no eximen en ningún caso a los propietarios de los mis•mos del cumplimiento de las obligaciones que les co•rrespondan, según la normativa que en cada caso re•sulte de aplicación. En particular, los propietarios de animales de compañía habrán de respetar las previsio•nes que se recogen en la Ordenanza Municipal que re•gula esta materia, en el término municipal de Mazarrón. Sección 3ª. Residuos procedentes de centros sanitarios Artículo 58. Competencia municipal. De acuerdo con la legislación vigente, los resi•duos procedentes de centros sanitarios y consultorios médicos que habrán de ser retirados por el Ayunta•miento, serán exclusivamente aquellos asimilables a residuos urbanos domiciliarios. Sección 4ª. Otros residuos. Artículo 59. Ámbito y tratamiento. 1. Se consideran aquí los residuos a que se refie•re el apartado d) del artículo 29 de esta Ordenanza, en cuanto exigen una gestión singularizada por razón de las condiciones peculiares o especiales en que los mismos pudieran encontrarse. 2. Los poseedores de estos residuos comunicarán al Ayuntamiento dicha circunstancia, solicitando indica•ción sobre su forma de recogida y lugar de eliminación. Capítulo VII. Gestión de los residuos urbanos Artículo 60. Definición. 1. Se entiende por gestión de los residuos urbanos el conjunto de operaciones encaminadas a su recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación, así como el reciclado y la reutilización de los mismos. 2. La gestión de los residuos comprenderá tam•bién las labores de inspección y vigilancia en relación con las actividades anteriormente señaladas. Artículo 61. Competencia. La gestión de los residuos urbanos o municipales en el término municipal de Mazarrón corresponderá al Ayuntamiento, sin perjuicio de la utilización de los me•dios de gestión previstos en la legislación de Régimen Local. Artículo 62. Autorizaciones y registro de opera•ciones. 1. Cualquier instalación o actividad que tenga por objeto la gestión de residuos habrá de contar con las autorizaciones que requiera la legislación sectorial, con carácter previo a la obtención de las licencias municipa•les que sean preceptivas. 2. Quienes hayan obtenido las autorizaciones co•rrespondientes deberán llevar un registro documental actualizado en el que figuren las operaciones de ges•tión realizadas, con indicación de todas las entradas y salidas de residuos, cantidad, origen, poseedor o pro•ductor, código CER y destino de los mismos tras su tra•t amiento o gestión. Artículo 63. Prohibición de vertidos en lugares no autorizados. 1. Queda terminantemente prohibido el depósito o almacenamiento de cualquier tipo de residuos en zo•nas no autorizadas. 2. Del incumplimiento de dicha obligación serán responsables, aún a título de simple inobservancia, el promotor o las personas que efectúen materialmente el vertido, el productor o poseedor del residuo, así como todo aquél que contribuya o realice su transporte. Artículo 64. Instalaciones municipales. Para la recepción de residuos en los equipamientos e instalaciones municipales de trata•miento y eliminación, será preceptivo obtener la previa autorización municipal. Artículo 65. Situaciones de emergencia. En caso de catástrofe o infortunios públicos, otros de fuerza mayor o semejantes, en los que no sea posi•ble la prestación normal de los servicios de limpieza viaria o gestión de residuos, el Alcalde podrá declarar la situación de emergencia y acordar las medidas que re•sulten necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno. Título IV. Protección de la legalidad y régimen sancionador Capítulo I. Normas Generales Artículo 66. Inspección y vigilancia. 1. La inspección y vigilancia respecto del cumpli•miento de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamien•to, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas. 2. Las actuaciones inspectoras serán llevadas a cabo por el personal técnico adscrito a los diferentes Ser•vicios Municipales o por los agentes de la Policía Local, en el ámbito respectivo de sus atribuciones, debiendo reflejar su resultado en la correspondiente acta o informe. 3. Los Organismos públicos, concesionarios de servicios y los particulares habrán de facilitar a los ins•pectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias, debiéndoles permitir el ac•ceso a los lugares oportunos y el empleo de los apara•tos medidores que resulten precisos. Artículo 67. Restablecimiento de la legalidad. 1. Con independencia de las sanciones que en su caso corresponda imponer, el Ayuntamiento ordenará e) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anun•cios colocados en los lugares o emplazamientos auto•r izados, arrojándolos a la vía pública. f) En relación con los contenedores, modificar su ubicación; la falta de cuidado de los mismos; depositar basura sin la correspondiente bolsa protectora. g) Depositar basura fuera del horario establecido, h) Lavar los vehículos en la vía pública. i) No depositar diferenciadamente los residuos ur•banos domiciliarios en los contenedores de recogida correspondientes. j) Cualquier otra infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones municipales que se hubieren otorga•do, cuando no esté tipificada como grave o muy grave . k) La comisión de alguna de las infracciones califi•cadas como graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal consideración. 2. Son infracciones graves: a) La comisión de una segunda infracción leve den•tro del plazo de un año, que se sancionará como grave. b) Verter aceite u otros líquidos procedentes de vehículos en la vía pública o en lugares no autorizados. c) No realizar las debidas operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos. d) No retirar, en el plazo establecido, los contene•dores de escombros procedentes de obras. No utilizar éstos cuando hiciera falta, colocarlos incumpliendo lo establecido en las Ordenanzas Municipales o utilizar contenedores sin el correspondiente número de identi•ficación. e) Dejar sin limpiar, al finalizar la jornada laboral, la zona de la vía pública afectada por cualquier tipo de obra. f) Colocar carteles en lugares no permitidos. g) No utilizar los recipientes normalizados al depo• sitar los residuos domiciliarios para su recogida. h) Usar indebidamente o dañar los recipientes normalizados para la recogida de residuos.• i) Abandonar embalajes comerciales, muebles o enseres en la vía o espacios públicos. j) Abandonar vehículos en la vía pública. k) Abandonar cadáveres de animales o sus restos en terrenos de dominio público. I) Realizar actos de propaganda, mediante el re•parto o fijado de carteles y octavillas, sin la debida auto•rización. m) Carecer del libro de registro de residuos urba•nos cuando sea exigible. n) No realizar la limpieza de las zonas de uso de cafés, bares, quioscos y puestos autorizados. o) Obstruir o impedir la labor inspectora de la Administración. p) La falta de limpieza de terrenos o solares o no proceder a su desratización cada seis meses. 3. Son infracciones muy graves: a) La comisión de una segunda infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como muy grave. b) Realizar tareas de recogida, transporte o ges•tión de residuos sin la debida autorización, o entregar•los a personas no autorizadas. c) Realizar el transporte de tierras o escombros sin figurar inscrito en el Registro Municipal correspon•diente o careciendo de la debida autorización. d) Depositar residuos urbanos no domiciliarios en lugares no autorizados. e) No realizar adecuadamente, la recogida, trans-porte y tratamiento de los desechos denominados «otros residuos». f) Ocultar información al Ayuntamiento sobre el ori•gen, cantidad y características de los residuos que pue•dan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así corno proporcionar datos falsos o impedir u obstaculi•zar la labor inspectora. Artículo 73. Sanciones. Las infracciones a que se refiere el artículo ante•rior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves, multa de 30 a 500 euros. b) Para las infracciones graves, multa de 501 a 6.000 euros. En los casos de las infracciones graves especifi•c adas en los apartados a), d), n), p) podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 1 a 3 meses. c) Para las infracciones muy graves, multa de 6.0001 a 12000 euros. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecunia•ria, sanción consistente en la clausura temporal del es• tablecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 3 a 6 meses. Artículo 74. Criterios de graduación de las sanciones. 1. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias concurrentes en los hechos que motiva•ron la infracción, tales como la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia, así como gra•do del daño producido al medio ambiente, al interés ge•neral o a la salud de las personas. 2. En ningún caso la infracción cometida podrá su•poner un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las