Ordenanza Reguladora del precio público por la celebración de matrimonios civiles (BORM Número 156, 7 de Julio de 2012)

Artículo 1. Concepto.


De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario, que se prestan con motivo de la celebración de las matrimonios civiles en las dependencias municipales habilitadas al efecto o en cualquier lugar del término municipal en la que intervengan autoridades o funcionarios municipales.

 

Artículo 2. Obligados al pago.


Están obligados al pago del precio público aquellas personas que soliciten contraer matrimonio y, tras aportar la documentación requerida al efecto, se les reserve día y hora para la celebración del matrimonio.

 

Artículo 3. Cuantía.


1. La liquidación del precio público regulado en esta Ordenanza se calculará en función de los días y de los espacios en que se oficie la ceremonia y con arreglo a las tarifas contenidas en el número siguiente para cada uno de los supuestos.
2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
a) Matrimonios civiles que se celebran de lunes a jueves, en horario de trabajo del personal funcionario, y los viernes hasta las 13.00 horas en dependencias administrativas del Ayuntamiento habilitadas al efecto: 10,00 €
b) Matrimonios civiles que se celebren los viernes por la tarde, sábados y domingos: 120,00 €
c) Matrimonios civiles que se celebren cualquier día de la semana en un lugar distinto a las dependencias municipales:  160,00 €

 

Artículo 4. Cobro.


1. La obligación de pagar el precio nace desde que se inicia la prestación del servicio, con la apertura del correspondiente expediente administrativo, mediante la presentación de la oportuna solicitud, debiendo acreditarse el pago previamente a la fijación de la fecha de la celebración.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, la actividad no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
 

Disposición Final.


La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el BORM, permaneciendo vigor hasta su modificación o derogación expresas.