Ordenanza Municipal para la regulación del ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes.

 

TÍTULO I.- CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.- Concepto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la venta que se realice en el término municipal de Mazarrón por comerciantes, fuera de establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales desmontables o transportables cuyas modalidades se recogen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Marco normativo

Constituye esta Ordenanza el instrumento normativo adaptado al Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente, el Decreto de la Consejería de Sanidad y política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 172/1995, de 22 de noviembre, regulador de las condiciones sanitarias para la venta de alimentos y determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen de Comercio Minorista de la Región de Murcia, el Plan Anual de Ventas, la Ley 26/1984, de 19 de julio, de Consumidores y Usuarios, la Ley 15/1986, de 25 de abril General de Sanidad y demás normativa aplicable al tipo de actividad comercial que le fuera de aplicación o que la sustituya.

Artículo 3.- Sujetos

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Artículo 4.- Régimen económico

1. El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante, a estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

2. El pago de la tasa será condición indispensable para el ejercicio de la actividad y se girará sobre cada una de las actividades comerciales correspondientes a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. La falta de pago de un trimestre dará lugar a la revocación de la licencia otorgada.

4. El pago se hará por domiciliación bancaria

Artículo 5.- Competencias

1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

1. Otorgar licencias para el ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes.

2. Ejercer la superior vigilancia y control del cumplimiento de esta Ordenanza.

3. Corresponde al Alcalde- Presidente la imposición de sanciones.

TÍTULO II.- RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 6.- Modalidades de venta ambulante

1.- La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:

a. En mercadillos, de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

b. Excepcional y puntualmente en recintos o espacios reservados para la celebración de fiestas populares.

2.- Queda prohibida en el término municipal de Mazarrón, la venta ambulante no comprendida en los apartados 1 a) y b) del presente artículo.

Artículo 7.- Modificación y creación de mercadillos semanales

Para la creación de un nuevo mercadillo semanal, cambio de ubicación, supresión o ampliación de puestos en los ya existentes, previamente a su aprobación por el órgano municipal competente, se requerirá el informe favorable de la Junta de Gobierno Local

Artículo 8.- Prohibiciones

1. En el término municipal de Mazarrón queda prohibido el ejercicio de la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizadas.

2. No podrá concederse autorización para la venta por cualquiera de las formas establecidas en la presente Ordenanza de aquellos productos cuya normativa reguladora así lo prohíbe. Asimismo las autoridades sanitarias competente, en los casos excepcionales que por motivos de salud pública lo aconsejen, podrá prohibir la venta de determinados productos alimenticios en las formas contempladas en la presente Ordenanza.

Artículo 9.- Puestos de mercadillos

1. Deberán utilizarse estructuras desmontables, debiendo ubicar los artículos en exposición a una altura mínima del suelo de 50 centímetros, salvo los artículos de características y dimensiones especiales, tales como cortinajes, plantas o aquellos que en el comercio en locales cerrados se exponen a ras del suelo.

2. Los citados puestos deberán cumplir con las dimensiones fijadas en la autorización correspondiente.

3. Los citados puestos deberán llevar incorporados toldos con la finalidad de resguardar los artículos que en ellos se expendan y presentar una estética común.

4. Los salientes de las paradas recayentes al frontal o lateral de las mismas se colocarán únicamente para protección de agentes climáticos, quedando expresamente prohibido colocar o colgar de ellos producto o elemento alguno y debiendo ser de rápido repliegue.

5. Los titulares respetarán los perímetros y lugares destinados para el ejercicio de la venta que, en ningún caso, deberán interrumpir el acceso a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales y/o industriales; no podrán, asimismo, situarse de forma que dificulten o impidan la visibilidad de escaparates o exposiciones; señales de tráfico u otros indicativos; tampoco podrán situarse en cruces con confluencias rectas de calles a fin de facilitar la absorción y circulación de personas al tratarse de puntos de confluencia, salvo que contaren con chaflán; paso de minusválidos o entrada reservada para vehículos. No se podrán expender las mercancías fuera del puesto asignado ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas.

6. Los puestos estarán ordenados con la separación suficiente para que, en caso de acontecimiento imprevisto o urgente, pueda accederse al lugar o realizarse las oportunas actuaciones que se requieran con facilidad y rapidez. Los puestos de venta deberán ser instalados dejando el suficiente espacio en la acera para permitir el paso de peatones.

Artículo 10.- Actividades a desarrollar en los mercadillos semanales

1.- Las actividades a desarrollar en los mercadillos semanales son las siguientes:

a) frutas y verduras

b) flores y plantas

c) frutos secos envasados

d) comestibles envasados

e) churros

f) aceitunas y encurtidos

g) salazones envasados

h) semillas y hierbas envasadas

i) miel envasada y con registro sanitario

j) ropa

k) calzado

l) bisutería

m) juguetes y baratijas

n) retales

o) loza y cacharros

p) bolsos y artículos de piel

q) droguería, perfumería y artículos de limpieza

r) mantas y jergas

s) lencería

t) tejidos

u) ferretería y cuchillería

v) alfombras y gorras

w) varios.

2.- En cada puesto de venta únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la licencia.

Artículo 11.- Horario

1 Se establece como horario de funcionamiento de los mercadillos:

- En Mazarrón y Puerto de Mazarrón, de 6:00 horas a 15:00 horas, quedando incluida en este periodo de tiempo las operaciones de montaje y desmontaje de los puestos.

2.- La Junta de Gobierno podrá establecer, por razones motivadas, otro horario diferente, así como introducir cambios en el mismo.

3. No se permitirá el acceso de vehículos a la vía pública en horario de funcionamiento del mercadillo.

4.- Finalizado el horario de funcionamiento del Mercado, deberá quedar el puesto libre y expedito para el Tráfico.

Artículo 12.- Inasistencia

1. La no asistencia durante un mes a cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, dará lugar a la extinción de la autorización municipal para dicho espacio y día correspondiente, salvo que se acredite documentalmente ante la Administración Municipal, antes de transcurrir el mencionado plazo, situaciones de fuerza mayor.

2. No se contabilizarán aquellas faltas motivadas por las adversas condiciones meteorológicas que impidan la realización con normalidad del mercadillo.

3. Es obligación del titular comunicar previamente a la Administración las circunstancias de inasistencia o, de no haber sido posible, en los tres días hábiles siguientes a la misma si fuere por hechos o motivos sobrevenidos.

4. Se prohíbe la utilización del sistema de “ fallo “ en caso de inasistencia del titular de la licencia.

TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO

Artículo 13.- Solicitudes

1. Las instancias para la solicitud de licencia para el ejercicio de la venta ambulante en cada una de sus modalidades se deberán presentar en el Registro General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Documentación

1. 1.- La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o su representante, en modelo normalizado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos del peticionario.

b. D. N.I, C.I.F. o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c. Domicilio.

d. Descripción de los artículos que se pretende vender

e. Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta Ordenanza para la que se solicita autorización.

2. Junto con la solicitud referida, el peticionario deberá aportar a la adjudicación del puesto, copia, acompañada de los originales para su cotejo y compulsa, de los siguientes documentos:

a. Documentos acreditativos de la identidad del solicitante (DNI, C.I.F. o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios).

b. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c. En el caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente.

d. Documentación acreditativa, en su caso, de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

e. Dos fotografías.

f. Declaración firmada de la no percepción de subsidio de desempleo.

En los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que resulte imposible aportar la documentación requerida junto con la solicitud, se dispondrá de un plazo de 15 días para su acreditación, contados desde la adjudicación de la autorización. En estos casos, la correspondiente resolución vendrá condicionada por la efectiva acreditación de la documentación conforme al procedimiento establecido para ello.

g. Pago de la fianza correspondiente.

Artículo 15.- Adjudicación

1. La adjudicación de los puestos se realizará por el Ayuntamiento en el ejercicio de una potestad discrecional.

2. El Ayuntamiento, podrá acordar el traslado de los puestos, mercados ocasionales y mercadillos a otro u otros lugares, la reducción del número de días y de los puestos de venta e incluso la supresión total sin que ello diera lugar a indemnización de ningún tipo.

Artículo 16.- Licencias

1. La ubicación de los puestos para el ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes con ocupación de vía pública implica un uso especial que no comporta modificación o transformación del dominio público y queda sujeta a licencia.

2. Esta licencia, personal e intransferible, que autoriza la ocupación temporal del dominio público local otorgado por acuerdo del órgano competente, origina una situación precaria y su otorgamiento es de carácter discrecional, sin que se puedan producir modificaciones en la ubicación del dominio público correspondiente, salvo causas de fuerza mayor.

3. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y si perjuicio de tercero.

4. La licencia podrá ser revocada por el órgano competente en cualquier momento, sin derecho a indemnización por parte del titular, debidamente motivado en el incumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones que determinan su otorgamiento, especialmente el no mantenimiento de las adecuadas condiciones de higiene, sanidad y limpieza en los puestos adjudicados.

5. Las licencias tendrán una vigencia temporal.

En todo caso, su duración no podrá exceder de un año, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre, entendiéndose renovadas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno o resolución del Alcalde- Presidente, si no se presenta renuncia expresa y siempre que se aporte dentro de los dos primeros meses del año siguiente los justificantes de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de la Seguridad Social. Igualmente será requisito, estar al corriente del pago de la tasa.

No presentar dichos justificantes dentro del plazo establecido, ni estar al corriente en el pago de los recibos implicará la caducidad automática de la licencia, con la pérdida del derecho al puesto y la correspondiente fianza.

6. Las autorizaciones municipales de venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, con carácter general, permitirán la realización de una actividad comercial correspondiente a uno de los epígrafes del artículo 11 de esta ordenanza.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno, podrá conceder la realización de una segunda actividad comercial correspondiente a otro de los epígrafes del artículo 11 referente a actividades

7. Sólo podrá concederse a un mismo titular una sola licencia de venta.

Artículo 17.- Tarjetas

1. La autorización municipal para la venta en mercadillos se hará constar en tarjeta que se expedirá al efecto que deberá ser expuesta en la instalación correspondiente.

2. Dicha tarjeta se expedirá por el Ayuntamiento en documento normalizado en el que constará:

1. Identificación del titular

2. Identificación numérica del puesto que se vaya a ocupar.

3. Producto o productos autorizados para la venta.

4. Día en que podrá ejercerse la actividad.

Artículo 18.- Subrogación

1. Con el fin de potenciar la continuidad comercial o el relevo generacional, podrán solicitar la subrogación por el tiempo que resta de su aprovechamiento y en las condiciones de la autorización municipal concedida, previa presentación de fotocopia compulsada del libro de familia o documento equiparable del registro correspondiente, el cónyuge, persona con análoga relación de afectividad o un familiar del titular de la autorización en primer grado de consanguinidad, aportado la documentación citada en el artículo 14 de esta Ordenanza.

2. La subrogación “mortis causa” se podrá solicitar en caso de fallecimiento del titular, mediante la presentación del correspondiente certificado de defunción. La subrogación “ inter vivos” se podrá solicitar en caso de jubilación o declaración de incapacidad laboral del titular, mediante la presentación del correspondiente certificado del organismo competente.

3. Para que sea admisible la petición, el solicitante deberá justificar estar al corriente en el pago de las tasas.

Artículo 19.- Extinción

1. Las autorizaciones otorgadas para la venta se extinguirán por las siguientes causas:

a. Término del plazo para el que se otorgó.

b. Renuncia expresa del titular.

c. Fallecimiento del titular, salvo que se produzca subrogación.

d. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su obtención.

e. Inasistencia del titular al puesto correspondiente.

f. Sanción que conlleve la pérdida de autorización.

g. Impago de la tasa, o cualquier tipo de impuesto o exacción fiscal del Ayuntamiento de Mazarrón.

Artículo 20.- Vacantes

1. Los interesados podrán durante el mes de enero del año en curso presentar la oportuna solicitud conforme a los artículos de esta Ordenanza para cubrir las posibles vacantes que pudieran surgir.

El titular de venta que acceda al nuevo puesto en el mismo día y mercadillo que tenía adjudicado se entiende que automáticamente renuncia al suyo anterior pudiendo ser aquél ofrecido a quienes estuvieren en la lista de espera.

2.- Se confeccionará una lista de espera con dos apartados, una para mejora de puestos, en la que podrá inscribirse aquellos vendedores que ya ocupan un puesto en un mercadillo y desean cambiar su ubicación y otra para la adjudicación de puestos en mercadillo en la que podrán inscribirse aquellas personas que no teniendo puesto deseen obtenerlo. La lista de espera de mejora tendrá prioridad sobra la adjudicación de puesto fijo.

Artículo 21- Alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración.

1. El día o días de ejercicio de la venta no sedentaria, conforme a licencia, podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse con una antelación mínima de diez días.

2. Las autorizaciones para la celebración de la venta ambulante podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

3. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnizaciones por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

4. De producirse dicha suspensión temporal, se podrá proceder a la previa tramitación del oportuno expediente, oídos los representantes de los sectores afectados y los órganos de representación para acordar la ubicación más idónea de los puestos afectados.

5. No se celebrará mercadillo en el Puerto de Mazarrón el domingo de romería en el mes de noviembre con motivo del día del milagro.

Artículo 22.- Obligaciones

1. Los vendedores deberán estar en posesión de las facturas y documentos que acrediten la procedencia de la mercancía, presentándolos a requerimiento de la autoridad competente o de sus Agentes. La ausencia de aquéllos, de la autorización municipal o de la negativa a exhibirlos dará lugar, en el acto, a la retirada del género por los Agentes actuantes, quedando aquél en depósito hasta la conclusión del expediente sancionador. Sin embargo, será levantado el depósito si el interesado satisfaciere voluntariamente la multa que corresponda, previa presentación de las facturas o documentos que justifiquen la procedencia de las mercancías.

Tratándose de artículos alimenticios perecederos y, para evitar los riesgos que de su venta incontrolada puedan derivarse al consumidor, pero en el caso de que razones sanitarias así lo aconsejen, se producirá a la destrucción de la mercancía aunque el infractor hubiere satisfecho voluntariamente la multa, en caso contrario, se podrá, si estuvieren en buen estado, dar a la mercancía el destino benéfico correspondiente.

2. Asimismo, los vendedores están obligados a:

a. Mantener el orden y limpieza del espacio adjudicado, absteniéndose de echar basuras y desperdicios fuera de los lugares expresamente indicados para ellos.

b. Ocupar el espacio que les ha sido asignado sin exceder de sus límites.

c. Colocar, en lugar visible, los precios de venta de sus productos.

d. Utilizar, cuando la venta no se efectúe por unidades, balanzas debidamente contratadas y colocadas de tal forma que la operación de pesado sea visible por el cliente.

e. Entregar al comprador la factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

f. Disponer de hojas de reclamaciones oficiales a disposición de los consumidores y a anunciar su existencia.

g. Los autorizados, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y de desperdicios sus respectivos sitios.

Artículo 23.-

Si como resultado de la actuación inspectora se pusiera de manifiesto la carencia de licencia para el ejercicio de la actividad; el emplazamiento del puesto en lugar distinto al reservado, salvo causas de fuerza mayor; la exposición de productos o que estos se encuentren en mal estado, los agentes actuantes procederán a la inmovilización de los objetos, puesto o vehículo utilizado para la venta, y a su posterior retirada del espacio público ocupado, dando cuenta inmediata de ello al Concejal- Delegado de Comercio y al Alcalde-Presidente que resolverá sobre el mantenimiento de estas medidas en el mismo acto en que se pronuncia sobre el inicio de procedimiento sancionador.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 24.- Procedimiento

El incumplimiento de estas normas dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará conforme a los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

Artículo 25.- Responsables

Los titulares de las autorizaciones para la venta serán los responsables de las infracciones que cometan a las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 26.- Infracciones

Se clasifican como infracciones leves, graves y muy graves.

1.- Serán infracciones leves:

a) Exceder las dimensiones establecidas.

b) Incumplimiento del horario fijado.

c) La no exposición de la tarjeta expedida por el Ayuntamiento.

d) La utilización de megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.

f) Las acciones u omisiones constitutivas de incumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza y no tipificado como infracción grave o muy grave.

g) La venta ambulante fuera de los lugares autorizados.

h) Incumplimiento del deber de mantenimiento de la salubridad y ornato público tras la realización del mercadillo semanal.

2.- Se consideran infracciones graves:

a) La reiteración en la comisión de faltas leves en el término del año natural.

b) Carecer de la preceptiva licencia municipal o autorización administrativa.

c) La instalación del puesto en lugar no autorizado o la ocupación de un puesto distinto al autorizado.

d) La venta practicada por cualquier persona no autorizada.

e) El incumplimiento del deber de mantener los titulares y los puestos de venta en condiciones higiénico-sanitarias, así como la ausencia de limpieza del lugar de emplazamiento una vez terminada la venta.

f) Falta de respeto al público o provocar intencionadamente en el mismo reacciones susceptibles de alterar el orden.

g) Carecer de las correspondientes facturas o albaranes justificativos de la mercancía expuesta a la venta.

h) Estacionamiento de los vehículos no autorizados dentro del recinto del mercadillo.

i) La comisión de tres infracciones leves dará lugar a una grave.

3.- Son infracciones muy graves:

a) La reiteración en la comisión de faltas graves en el término del año natural.

b) La falta de pago de la tasa municipal correspondiente por un trimestre a lo largo del año.

c) El desacato o desconsideración grave de los vendedores para con los agentes de la autoridad.

d) La venta de artículos o productos en deficientes condiciones.

e) El acceso de vehículos en horario de mercado.

Artículo 27.-

Sanciones

1.- La comisión de las infracciones anteriormente enumeradas se sancionarán de la siguiente forma:

·a) Las faltas leves con multa en cuantía de hasta 750 euros.

-a.1) Por la comisión de la infracción establecida en el apartado 1. h) del artículo 26 se establecerá

una multa de 50 euros.

· b) Las faltas graves, con multa de hasta 1500 euros.

· c)Las faltas muy graves, con multa de hasta 3000 euros y/o revocación sin indemnización de la autorización otorgada.

Artículo 28.-

1) Le corresponderá a la Policía local la vigilancia de lo observado en la presente Ordenanza.

La Policía Local dará traslado al Alcalde-Presidente o al Concejal- Delegado de Comercio, si existe delegación, de parte semanal con las incidencias acaecidas.

Disposición Derogatoria

Queda expresamente derogada la Ordenanza reguladora de la ocupación y venta de artículos en la vía pública o fuera de establecimiento comercial permanente publicada en el B. O. R. M. de 10 de abril de 1999 y sus modificaciones posteriores.

Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente texto de la Ordenanza Reguladora del ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Mazarrón, a 5 de octubre de 2009

 

PUBLICACIONES

BORM nº 255, de 4 de noviembre de 2009