Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad

Artículo 1).- Objeto.
 

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación aplicable a la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad, pues hasta ahora existía una regulación no denominada Ordenanza , cumpliendo así lo establecido por el Decreto número 64/2.007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 27 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25 de mayo, que prevé en su disposición transitoria segunda un plazo de seis meses para proceder a la adaptación de las Ordenanzas municipales a las previsiones del antedicho Decreto.

2.- Las personas con discapacidad y problemas importantes de movilidad se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar sus actividades cotidianas.
De acuerdo con lo expuesto por el artículo 49 de la Constitución Española, es función de los poderes públicos el desarrollar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, expresando asimismo el artículo 14, el principio de igualdad de todos los españoles, lo que se traduce en el desarrollo de políticas que faciliten a las personas discapacitadas los medios para mitigar o solventar los problemas derivados de sus limitaciones.
 

Artículo 2).- Titulares.
 

Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento, expedida por el Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón, las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas con importantes problemas de movilidad residentes en Mazarrón y que hayan obtenido informe favorable de la unidad competente en materia de reconocimiento del grado de discapacidad.
Asimismo, disfrutarán de sus ventajas, los poseedores de documentos equivalentes obtenidos en otra Comunidad Autónoma o en otro país miembro de la Unión Europea, según modelo de Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1988.
 

Artículo 3).- Ámbito territorial de aplicación.
 

La tarjeta expedida por el Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón, tendrá validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y de circulación de vehículos.
 

Artículo 4).- Órgano competente.
 

La tramitación y expedición de las tarjetas corresponderá a la Concejalía de personas con discapacidad del Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón.
 

Artículo 5).- Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.
 

Corresponde al Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón , la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1) El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada o de su representante legal, mediante impreso normalizado presentado en el Registro General del Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón.La documentación a acompañar se concreta en dos fotografías tamaño carnet y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.

- En los casos en que el solicitante actúe a través de representante legal o guardador de hecho, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación legal mediante fotocopia compulsada de la sentencia que la declare o en su caso modelo de declaración de guardador de hecho , que se incorpora en el ANEXO I de esta Ordenanza.

b) Certificado de empadronamiento colectivo.

c) Fotocopia de documentación del vehículo.

d) Fotocopia del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

e) Fotocopia del permiso de conducir.

f) Reconocimiento del grado de minusvalía.

- En el caso de discapacitados que presenten graves problemas de movilidad y precisen de terceras personas para su traslado, la solicitud podrán presentarla tanto los familiares, previo certificado que acredite su convivencia y/o personas responsables del cuidado, previo informe de los servicios sociales municipales.

2) Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3) El Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para que, en el plazo de 45 días naturales, emita dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.

4) Este dictamen se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia con el mismo, notificándolo a persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta haya entrado en el Registro General del Ayuntamiento. En el caso de que no recayera resolución expresa, deberá entenderse estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa y de acuerdo con lo establecido por el artículo 43.3 de la LRJAP-PAC.

5) En los supuestos de desistimiento o de renuncia de este derecho, se aplicará lo establecido por los artículos 90 y 91 de la citada Ley 30/1.992.

6) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

7) El Ayuntamiento entregará, junto con la tarjeta, las condiciones de uso de la misma.
 

Artículo 6).- Condiciones de uso.
 

1) Esta tarjeta autorizará el estacionamiento de vehículos en la vía pública de Mazarrón, concretamente:

- Zonas de aparcamiento especialmente reservadas a las personas con discapacidad, máximo de 2 horas.

- El estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

- Reserva de plaza de aparcamiento, previa oportuna solicitud al Ayuntamiento, y justificación de la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, por parte del usuario, con el visto bueno de la policía y de los servicios sociales del Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón.

- La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

2) La presente autorización es estrictamente personal y puede ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

3) La tarjeta de estacionamiento deberá ser colocada en el salpicadero del vehículo de forma visible desde el exterior, y de modo que su anverso sea legible, para su control

4) La posesión de la citada tarjeta, en ningún caso supondrá autorización para estacionamiento en zonas peatonales, en prohibición de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia y espacio que reduzca carriles de circulación, doble fila.
 

Artículo 7).- Vigencia.
 

La vigencia de la tarjeta será de tres años, por lo que pasado este periodo de tiempo habrá de procederse a su renovación.
 

Disposición final única.
 

La presente Ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estando en vigor hasta su modificación o hasta la elaboración de una nueva Ordenanza Reguladora”.