Ordenanza reguladora de la administración electrónica
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Esta Ordenanza regula la utilización de los medios electrónicos, en el ámbito de la
Administración municipal del municipio de Mazarrón, para hacer posible la consecución más
eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos y
ciudadanas, que se derivan del Artículo 103 de la Constitución y de la legislación general
administrativa.
2. Como consecuencia de ello, esta Ordenanza tiene por objeto:
a. Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios
electrónicos de los ciudadanos con la Administración municipal.
b. Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la Administración
electrónica en el ámbito de la Administración municipal.
c. Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la
tramitación de los procedimientos administrativos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
1. Esta Ordenanza será de aplicación a las entidades que, de aquí en adelante, serán
denominadas conjuntamente como Administración municipal:
a. Los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento de Mazarrón.
b. Los organismos autónomos que estén vinculados al Ayuntamiento de Mazarrón.
c. Las entidades públicas empresariales que estén vinculadas al Ayuntamiento de Mazarrón.
d. El resto de entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Mazarrón y los
consorcios donde sea mayoritaria, directa o indirectamente, la representación del Ayuntamiento de
Mazarrón, cuando ejerciten potestades administrativas.
e. Las sociedades y las entidades concesionarias de servicios públicos municipales, cuando
así lo disponga el título concesional o lo aprueben sus órganos de gobierno, en sus relaciones
con el Ayuntamiento de Mazarrón y con los ciudadanos, en el marco de la prestación de servicios
públicos municipales y en el ejercicio de potestades administrativas de su competencia.
f. El Ayuntamiento promoverá que esta Ordenanza sea adoptada por el resto de organismos y
entidades donde esté representado.
2. Esta Ordenanza será asimismo aplicable a los ciudadanos, entendiendo como tales las
personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el
Ayuntamiento y con el resto de entidades referidas al apartado 1 anterior.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
1. Esta Ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participe la Administración
municipal que se lleven a cabo por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes:
a. Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico- administrativo.
b. La consulta por parte de los ciudadanos de la información pública administrativa y de
los datos administrativos que estén en poder de la Administración municipal.
c. La realización de los trámites y procedimientos administrativos accesibles por vía
electrónica, de conformidad con lo que prevé esta Ordenanza.
d. El tratamiento de la información obtenida por la Administración municipal en el
ejercicio de sus potestades.
2. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza son aplicables a las comunicaciones
de los ciudadanos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera especial la
comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la
formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las
peticiones y otras formas de participación, mientras no sean objeto de una regulación
específica.
3. Esta Ordenanza define los principios que deben regir las relaciones de la Administración
municipal con otras administraciones realizadas a través de medios electrónicos.
4. A efectos de lo que dispone esta Ordenanza, se entiende por medio electrónico cualquier
mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la información que
permita producir, almacenar o tratar datos o informaciones susceptibles de ser incorporados en un
soporte electrónico, o transmitir estos datos o informaciones mediante redes de comunicaciones
electrónicas, abarcando las redes de telecomunicaciones y las utilizadas para la radiodifusión.
Artículo 4. Sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón
1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón es la dirección electrónica
disponible para los ciudadanos y ciudadanas, cuya titularidad, gestión y administración
corresponden al Ayuntamiento de Mazarrón en el ejercicio de sus competencias.
2. El Ayuntamiento de Mazarrón determina las condiciones de creación y funcionamiento de su
sede electrónica, la cual debe someterse a los siguientes principios:
a. Integridad, veracidad y actualización de los contenidos de la sede electrónica.
b. Publicidad oficial. c. Responsabilidad.
d. Calidad. e. Seguridad.
f. Disponibilidad.
g. Accesibilidad y usabilidad.
h. Neutralidad tecnológica.
i. Interoperatividad.
3. La sede electrónica estará disponible para los ciudadanos a través de las redes de
telecomunicaciones que determine y haga públicas el Ayuntamiento y, en todo caso, a través de la
web municipal www.mazarron.es/ayuntamiento
4. La sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón utilizará, para identificarse y
garantizar una comunicación segura, sistemas de firma electrónica basados en certificados de
dispositivo seguro o un medio equivalente.
5. Las actuaciones previstas en el apartado 1 del Artículo 3 anterior y, en especial, los
trámites y procedimientos accesibles por medios electrónicos, se realizarán a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón.
Capítulo II Derechos y deberes
Artículo 5. Derechos de los ciudadanos en el marco de la Administración electrónica
1. En el marco del acceso y la utilización de la Administración electrónica municipal, se
reconoce a los ciudadanos y a las ciudadanas los derechos enunciados por la normativa básica
estatal aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y, en
especial, los siguientes:
a. Derecho a relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos,
presentar documentos, hacer trámites y procedimientos y, en general, ejercer los derechos y las
facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total validez y
seguridad, excepto en los casos en que una norma con rango de ley establezca o infiera la
utilización de un medio no electrónico.
b. Derecho a exigir de la Administración municipal que se les dirija a través de estos
medios y obtener documentos a través de formatos electrónicos.
c. Derecho a no presentar documentos que se encuentren en poder de la Administración
municipal o del resto de administraciones públicas con las cuales el Ayuntamiento de Mazarrón
haya firmado un convenio de intercambio de información.
d. Derecho a gozar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y
comprensibles.
e. Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de
medios electrónicos.
f. Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la gestión
municipal a través de medios electrónicos y de recibir respuesta a las peticiones y consultas
formuladas.
g. Derecho a acceder y utilizar la Administración electrónica, con independencia de las
disminuciones físicas o psíquicas.
h. Derecho a disponer de formación y soporte en la utilización de la Administración
electrónica.
i. Derecho a acceder y utilizar la Administración electrónica con independencia de las
herramientas tecnológicas utilizadas.
j. Derecho a la confidencialidad y protección de sus datos personales y en el resto de los
derechos que le concede la normativa de protección de datos, en especial el derecho que la
información personal entregada no pueda ser destinada a ninguna otra finalidad.
k. Derecho a la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con la Administración municipal
y de las comunicaciones que pueda hacer el Ayuntamiento en que consten los datos del ciudadano o de
la ciudadana.
l. Derecho a la conservación en formato electrónico por parte de la Administración
municipal de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
2. El ejercicio, la aplicación y la interpretación de estos derechos se llevará a cabo
según lo previsto en la normativa aplicable y las previsiones de esta Ordenanza.
Artículo 6. Deberes de los ciudadanos en el marco de las relaciones administrativas realizadas
a través de medios electrónicos
1. En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y
en sus relaciones con la Administración municipal, y para garantizar el buen funcionamiento y
gestión de la información, comunicaciones, procesos y aplicaciones de la Administración
electrónica, la actuación de los ciudadanos debe estar presidida por los siguientes deberes:
a. Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la Administración electrónica de
buena fe y evitando el abuso.
b. Deber de facilitar a la Administración municipal, en el ámbito de la Administración
electrónica, información veraz, completa y esmerada, adecuada a los fines para los que se
solicita.
c. Deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la
Administración municipal, cuando éstas así lo requieran.
d. Deber de custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles
utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración
municipal.
e. Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de
los derechos en materia de protección de datos.
2. La Administración municipal velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de
lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza.
Capítulo III Principios generales
Artículo 7. Principios rectores de la Administración electrónica en el ámbito de la
Administración municipal de Mazarrón
La Administración municipal de Mazarrón, en el marco de la utilización de medios
electrónicos en la actividad administrativa, está sujeta a los principios enunciados en la
normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, que, para el ámbito de esta Ordenanza, se concretan en los enunciados en este
Capítulo.
Artículo 8. Principios organizativos de la Administración electrónica
La actuación de la Administración municipal de Mazarrón en general, y la referida al impulso
de la Administración electrónica en particular, deberá regirse por los siguientes principios
generales:
a. Principio de servicio al ciudadano.
La Administración municipal impulsará el acceso electrónico a la información, los
trámites y los procedimientos administrativos para posibilitar la consecución más eficaz de los
principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos
y a las ciudadanas.
b. Principio de simplificación administrativa.
La Administración municipal, con el objetivo de alcanzar una simplificación e integración
de los procesos, procedimientos y trámites administrativos, y de mejorar el servicio a la
ciudadanía, aprovechará la eficiencia que comporta la utilización de técnicas de
Administración electrónica, en particular eliminando todos los trámites o las actuaciones que se
consideren no relevantes y rediseñando los procesos y los procedimientos administrativos, de
acuerdo con la normativa aplicable, utilizando al máximo las posibilidades derivadas de las
tecnologías de la información y la comunicación.
c. Principio de impulso de medios electrónicos.
La Administración municipal impulsará de manera preferente el uso de los medios
electrónicos en el conjunto de sus actividades y, en especial, en las relaciones con los
ciudadanos, por lo que deberá aplicar los medios personales y materiales pertinentes y adoptar las
medidas necesarias para que sean efectivos. La Administración municipal podrá establecer
incentivos para fomentar la utilización de los medios electrónicos entre los ciudadanos.
d. Principio de neutralidad tecnológica.
La Administración municipal garantizará la realización de las actuaciones reguladas en
esta Ordenanza, con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, de manera que sean
la misma evolución tecnológica y la adopción de las tecnologías dentro de la sociedad las que
determinen la utilización de los medios tecnológicos que, en cada momento, sean más
convenientes. La Administración municipal promoverá el uso del software de código abierto en la
Administración electrónica.
e. Principio de interoperabilidad.
La Administración municipal garantizará la adopción de los estándares de
interoperabilidad y velará, respetando criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de
medios, para que los sistemas de información utilizados por la Administración municipal sean
compatibles y se reconozcan con los de los ciudadanos y de otras administraciones.
f. Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos.
La Administración municipal, en el impulso de la Administración electrónica, garantizará
la protección de la confidencialidad y seguridad de los datos de los ciudadanos y las ciudadanas,
de conformidad con los términos definidos en la normativa sobre protección de datos y en las
otras normas relativas a la protección de la confidencialidad de los datos de los ciudadanos y las
ciudadanas. Serán objeto de especial protección los datos personales de los ciudadanos y toda la
información común que deban usar los diferentes departamentos y entidades integrantes de la
Administración municipal, los cuales estarán obligados a comunicar los datos necesarios para
mantenerla debidamente documentada y actualizada.
g. Principio de transparencia.
La Administración municipal facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de
la información que conste en sus archivos y de las actuaciones
administrativas, de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios
establecidos en esta Ordenanza.
h. Principios de eficacia, eficiencia y economía.
La implantación de los medios electrónicos en la Administración municipal estará
presidida por los principios de eficacia, eficiencia y economía. En particular, se realizará
según los siguientes criterios:
-El impacto y la utilización por parte de los ciudadanos de los servicios municipales
afectados.
-Los colectivos de población a los que se dirige.
-Las mejoras alcanzables para la prestación del servicio.
-La integración de los sistemas de relación con los ciudadanos y las ciudadanas, con el
resto de la organización y con los sistemas de información municipales.
-El nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económico requerido. -La madurez y
disponibilidad de las tecnologías. i. Principio de cooperación.
Con el objetivo de mejorar el servicio a la ciudadanía y la eficiencia en la gestión, la
Administración municipal establecerá convenios, acuerdos y contratos con los colegios
profesionales, asociaciones y otras entidades, para facilitar la relación de sus asociados y
clientes con la Administración municipal.
j. Principio de participación.
La Administración municipal promoverá el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de
los derechos de participación, en especial el derecho de petición, los derechos de audiencia e
información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de quejas,
reclamaciones y sugerencias.
Asimismo, la Administración municipal promoverá el debate público y la expresión de ideas
y opiniones, a través de diferentes tipos de instrumentos propios de los medios electrónicos,
considerando en cualquier caso los principios de buena fe y de utilización responsable.
Artículo 9. Principios generales de la difusión de la información administrativa
electrónica
La difusión por medios electrónicos de la información administrativa de interés general y de
la información que la Administración municipal está obligada a hacer pública se hará de
conformidad con los siguientes principios:
a. Principio de accesibilidad y usabilidad.
La Administración municipal garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener
información de interés ciudadano, de manera rápida y segura y comprensible.
La Administración municipal potenciará el uso de criterios unificados en la investigación
y visualización de la información que permitan una mejor difusión informativa, siguiendo los
criterios y los estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental.
La Administración municipal pondrá a disposición de los ciudadanos con discapacidades o
con dificultades especiales los medios necesarios para que puedan acceder a la información
administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares
generalmente reconocidos.
b. Principio de compleción y de exactitud de la información que publique la Administración
municipal.
La Administración municipal garantizará, en el acceso a la información de forma
electrónica, la obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte
papel o en el soporte en que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la
información en forma electrónica no debe impedir o dificultar la atención personalizada en las
oficinas públicas o por otros medios tradicionales.
c. Principio de actualización.
Los diferentes órganos de la Administración municipal mantendrán actualizada la
información administrativa que sea accesible por canales electrónicos. En las publicaciones
electrónicas constarán las fechas de actualización.
d. Principio de garantía de protección de datos de carácter personal.
La Administración municipal aprovechará la tecnología disponible en cada momento para
garantizar los derechos inherentes a la protección de los datos personales, garantizando las
medidas de seguridad que impidan cualquiera trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el
consentimiento.
e. Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y
abierto.
La Administración municipal garantizará el acceso a la información administrativa que, de
conformidad con la legislación vigente, sea de acceso general, sin exigir ningún tipo de
identificación previa.
Se garantizará igualmente la gratuidad de la información que, de acuerdo con la
legislación vigente, sea considerada información pública y general, sin perjuicio de lo previsto
en las ordenanzas fiscales.
Artículo 10. Principios generales del acceso electrónico de los ciudadanos al procedimiento
administrativo
La realización electrónica de los trámites administrativos en el marco de la Administración
municipal debe regirse por los siguientes principios generales:
a. Principio de legalidad.
La Administración municipal asegurará el mantenimiento de la integridad de las garantías
jurídicas de los ciudadanos establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b. Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos.
El uso de los medios electrónicos no podrá comportar ninguna discriminación o perjuicio
para los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal. En este sentido, en el
marco de la legislación vigente y de las disposiciones de esta Ordenanza, los sistemas de
comunicación telemática con la Administración sólo podrán configurarse como obligatorios y
exclusivos, en las relaciones interadministrativas, en las relaciones juridicotributarias y en las
relaciones de sujeción especial.
c. Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos.
La Administración municipal llevará a cabo las acciones necesarias para establecer sistemas
y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos conocer
en todo momento, y a través de medios
electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y el historial de los
procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los medios
técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las
personas afectadas.
d. Principio de intermodalidad de medios.
En los términos previstos en esta Ordenanza y sus normas de despliegue, un procedimiento
iniciado por un medio podrá continuarse por otro diferente, siempre y cuando se asegure la
integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Los trámites y los procedimientos
accesibles por vía electrónica podrán llevarse a cabo por los canales y medios electrónicos que
determine el Ayuntamiento.
e. Principio de proporcionalidad.
La Administración municipal garantizará que sólo se exigirán las garantías y medidas de
seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los diferentes trámites y actuaciones.
Igualmente, únicamente se requerirá a los ciudadanos los datos que sean estrictamente
necesarios en consideración a la finalidad para la que se soliciten.
Artículo 11. Principios informadores de fomento y promoción de la cooperación
interadministrativa en materia de Administración electrónica
La cooperación interadministrativa realizada en el marco de la Administración municipal de
Mazarrón debe estar informada por los siguientes principios generales:
a. Principio de cooperación y de colaboración interadministrativas.
Con el objetivo de mejorar el servicio al ciudadano y la eficiencia en la gestión de los
recursos públicos, el Ayuntamiento impulsará la firma con el resto de las administraciones
públicas de todos aquellos convenios y acuerdos que sean necesarios para hacer posibles y
aplicables las previsiones incluidas en esta Ordenanza, en particular, y entre otros los que tengan
por objeto la fijación de estándares técnicos y el establecimiento de mecanismos para
intercambiar y compartir información, datos, procesos y aplicaciones.
El Ayuntamiento de Mazarrón pondrá a disposición de la comunidad, y en particular de las
entidades locales y del resto de las administraciones públicas, sus aplicaciones de
Administración electrónica.
El Ayuntamiento de Mazarrón deberá publicar los acuerdos y los convenios que, en
cumplimiento de este principio, haya firmado con otras administraciones públicas.
b. Principios de acceso y disponibilidad limitada.
La Administración municipal deberá facilitar el acceso de las restantes administraciones
públicas a los datos de que disponga de los interesados y que estén en soporte electrónico,
especificando las condiciones, los protocolos y los criterios funcionales o técnicos necesarios
para acceder a los datos mencionados con las máximas garantías de seguridad e integridad.
La disponibilidad de los datos mencionados en el apartado anterior se limitará estrictamente
a los que las administraciones públicas requieran, en el ejercicio de sus funciones, para la
tramitación y la resolución de los procedimientos que sean de su competencia. El acceso a los
datos mencionados estará condicionado al hecho de que el interesado haya dado su consentimiento o
que una norma con rango legal así lo prevea.
Capítulo IV Identificación, acceso a la información y presentación de escritos por parte de
los ciudadanos
Artículo 12. Instrumentos de identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos
1. La identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos en las relaciones con la
Administración municipal se podrá producir por medio de los siguientes mecanismos:
a. Firma electrónica reconocida, en todo caso, salvo que una norma específica añada
requisitos adicionales para la identificación y la acreditación de la voluntad de los ciudadanos.
b. Otros sistemas de firma electrónica admitidos legalmente y que sean adecuados para
garantizar la identificación de los ciudadanos y, si procede, la autenticidad e integridad de los
documentos electrónicos.
2. El Ayuntamiento de Mazarrón, directamente o mediante convenios, acuerdos o contratos con
otras entidades, podrá suministrar los mecanismos de identificación y de acreditación de la
voluntad a los ciudadanos que lo soliciten, habiendo comprobado previamente la identidad de manera
específica.
3. La utilización del DNI electrónico permitirá identificar a los ciudadanos en los
términos definidos en la normativa que sea aplicable.
4. La Administración municipal promoverá la utilización de los medios de identificación
electrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de
certificación correspondientes.
5. La Administración municipal admitirá los certificados electrónicos reconocidos emitidos
por prestadores de servicios de certificación, siempre y cuando el prestador de servicios de
certificación ponga a disposición de la Administración municipal la información que sea
necesaria en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que comporte ningún coste
para el Ayuntamiento de Mazarrón.
6. El Ayuntamiento de Mazarrón admitirá los sistemas de firma electrónica utilizados o
admitidos por otras administraciones públicas, diferentes de los referidos en el apartado
anterior, de conformidad con los principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad.
7. El Ayuntamiento de Mazarrón publicará la relación de sistemas de firma electrónica
admitidos en sus relaciones con los ciudadanos. Esta relación incluirá, al menos, información
sobre los elementos de identificación utilizados, así como, si procede, las características de
los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de
la firma electrónica que puede realizarse con los certificados mencionados.
Artículo 13. Requisitos de identificación en el acceso de los ciudadanos a la información
administrativa electrónica
1. Será de libre acceso para los ciudadanos, sin necesidad de identificación, la siguiente
información:
a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.
b. Consultas de disposiciones generales e información normativa. c. Información incluida en
el tablón de edictos electrónico. d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Mazarrón.
e. Expedientes sometidos a información pública.
f. Otra información de acceso general.
Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que quieran
acceder a la información a que se refiere este apartado, la Administración municipal podrá, para
la mejora de los servicios municipales o a los efectos estadísticos, solicitar de los ciudadanos
datos que no tengan carácter personal.
2. De conformidad con lo que dispone el apartado 1 del Artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos
electrónicos que estén archivados por el Ayuntamiento y que hagan referencia a procedimientos
finalizados en la fecha de la consulta.
Para garantizar el ejercicio cuidadoso y no abusivo del derecho de consulta descrito, será
necesario que los ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el
Ayuntamiento de Mazarrón y que permitan dejar constancia de la identidad de la persona solicitante
y de la información solicitada.
3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del Artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos
relativos a la intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y
archivos referidos a los apartados 5 y 6 del Artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
queda reservado a las personas que acrediten las condiciones que la ley prevé en cada caso.
Para garantizar que el derecho de consulta es ejercido por los ciudadanos que se encuentran
legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por
medio de cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en
el Artículo 10 de esta Ordenanza.
Artículo 14. Requisitos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos
en la presentación de escritos
1. La utilización de firma electrónica reconocida será un requisito suficiente para
identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos que presenten por vía electrónica
escritos en cualquier procedimiento o trámite de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá establecer otros tipos de firma electrónica que permitan
garantizar la seguridad y la integridad en la identificación y la acreditación de la voluntad de
los ciudadanos y las ciudadanas, considerando los siguientes criterios:
-Las características de los canales electrónicos que se hayan habilitado para la
realización del trámite.
-La proporcionalidad entre el requisito impuesto y la trascendencia que pueda tener el
trámite en concreto, en la esfera jurídica de la ciudadanía.
-La exigencia formal de firma, del escrito presentado por el ciudadano o la ciudadana, en la
normativa de procedimiento administrativo general.
-El nivel de seguridad jurídica, en función de los riesgos asociados a la operativa.
-La disponibilidad de la tecnología y los recursos del Ayuntamiento de Mazarrón.
3. Los escritos y los documentos electrónicos que presenten los ciudadanos deberán
incorporar el mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad del ciudadano o la
ciudadana que en cada caso se defina, de conformidad con el apartado 2 anterior.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración municipal requerirá de los particulares la enmienda de cualquier defecto formal
ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad que
prevé este artículo.
Capítulo V La difusión de la información administrativa por medios electrónicos
Artículo 15. Información sobre la organización y los servicios de interés general
1. La Administración municipal facilitará por medios electrónicos, y como mínimo a través
de la página web del Ayuntamiento, información sobre:
a. Su organización y competencias.
b. Los servicios que tiene encomendados o asumidos, con la indicación de las prestaciones
concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.
c. Los procedimientos administrativos que tramitan, precisando los requisitos esenciales y
los plazos de resolución y notificación, como también el sentido del silencio.
d. Los datos de localización, como por ejemplo la dirección postal, el teléfono y el
correo electrónico.
2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa
a asuntos o cuestiones de interés general para los ciudadanos y las ciudadanas, abarcando la que
pueda contribuir a una mejor calidad de vida de estos ciudadanos y ciudadanas, y con una especial
incidencia social, como por ejemplo en los ámbitos de sanidad, salud, cultura, educación,
servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempo libre.
3. La información facilitada hará constar el órgano administrativo proveedor de la
información y las fechas de actualización.
Artículo 16. Información administrativa
La Administración municipal facilitará a través de medios electrónicos toda la información
administrativa que por prescripción legal o resolución judicial deba hacerse pública,
especificando en cualquier caso el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados.
A manera de ejemplo, la Administración municipal hará pública la siguiente información:
a. Los acuerdos de los órganos de gobierno. b. Las ordenanzas municipales. c. El presupuesto
municipal y las memorias de gestión. d. Las figuras de planeamiento urbanístico.
e. Los anuncios de información pública. f. Los procedimientos de contratación
administrativa. g. Los procedimientos de concesión de subvenciones. h. Los procedimientos de
selección de personal. i. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos
municipales.
Artículo 17. Información normativa
El Ayuntamiento de Mazarrón garantizará la disponibilidad y el acceso a su normativa a través
de Internet. Se garantizará el acceso telemático a la Gaceta Municipal.
Artículo 18. Calidad y seguridad en la sede electrónica y en la web municipal
1. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos 24 horas al día, todos los días
del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica, o algunos de sus
servicios, puede no estar operativa, deberá anunciarse a los usuarios y las usuarias con la
máxima antelación que sea posible, indicando los medios alternativos que estén disponibles.
2. Se garantizarán la autenticidad, la actualización y la integridad de la información y
los servicios que sean accesibles a través de la sede electrónica.
3. La sede electrónica cumplirá los estándares de accesibilidad de conformidad con la
normativa aplicable, y en particular se garantizará que sea accesible desde los principales
navegadores y sistemas operativos de código abierto.
4. Las entidades incluidas en el Artículo 2 de esta Ordenanza se comprometen a velar por la
calidad de la información contenida en las páginas web de su titularidad, si bien no se
considerarán responsables en ningún caso de la información que se puede obtener a través de
fuentes externas a las entidades mencionadas, ni tampoco de las opiniones que puedan expresar, a
través de las páginas web municipales, personas que no estén vinculadas a ellas.
Artículo 19. Tablón de edictos electrónico
1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban
publicarse en el tablón de edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada por su
publicación en el tablón de edictos electrónico.
2. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de
acreditación de la identidad del ciudadano o la ciudadana.
3. El tablón de edictos electrónico se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Mazarrón y podrá consultarse desde los terminales instalados en la sede del Ayuntamiento de
Mazarrón y en otros puntos de acceso electrónico que se determinen. En cualquier caso, se
garantizará el acceso de todo el mundo y la ayuda necesaria para realizar una consulta efectiva.
4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen
la autenticidad, la integridad y la disponibilidad del contenido, en los términos previstos en el
Artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el
mecanismo que garantice la constatación de la fecha y la hora de la publicación de los edictos.
5. El tablón de edictos electrónico estará disponible todos los días del año y durante
las veinticuatro horas del día, a través de la web municipal. Cuando por razones técnicas se
prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, deberá anunciarse a los
usuarios y las usuarias con la máxima antelación que sea posible, e indicarles los medios
alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.
Artículo 20. Publicación oficial
La Administración municipal facilitará, a través de la sede electrónica regulada en esta
Ordenanza, el acceso a los diarios oficiales en que se publique información pública del
Ayuntamiento de Mazarrón. La publicación de estos diarios o boletines oficiales por medios
electrónicos tendrá los mismos efectos que los atribuidos a la publicación de su edición
impresa.
Artículo 21. Incorporación de contenidos a la información administrativa accesible por
medios electrónicos
La incorporación de contenidos a la información administrativa accesible por medios
electrónicos se realizará conforme a los principios establecidos en esta Ordenanza, y se dará en
todo caso prioridad a la publicación de la información administrativa que por ley o por
resolución judicial deba ser publicada.
Capítulo VI Gestión electrónica del procedimiento administrativo
Artículo 22. Procedimientos tramitados por vía electrónica
1. El Ayuntamiento de Mazarrón garantiza el ejercicio del derecho a relacionarse con la
Administración por medios electrónicos y del resto de los derechos reconocidos en el Artículo 4
de esta Ordenanza con relación a los trámites y procedimientos cuya tramitación se haga por
medios electrónicos.
2. Por medio de los trámites y los procedimientos mencionados en el apartado anterior,
podrá pedirse información, hacer consultas, formular solicitudes, presentar pretensiones,
practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, hacer pagos, oponerse a las resoluciones y actos
administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento
jurídico administrativo.
3. En el marco de la legislación vigente y de los principios de esta Ordenanza, mediante un
decreto de alcaldía, podrán determinarse los supuestos y las condiciones en que será obligatorio
comunicarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos, cuando los
interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razones de capacidad
económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el
acceso a los medios tecnológicos adecuados y la disponibilidad de estos medios.
Artículo 23. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos
1. Las entidades integradas en la Administración municipal podrán utilizar los sistemas
siguientes para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos
electrónicos que produzcan:
a. Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo
seguro o un medio equivalente que permita identificar la sede electrónica del Ayuntamiento y el
establecimiento de comunicaciones seguras.
b. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
c. Firma electrónica del personal al servicio de la Administración municipal.
d. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
2. La sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón utilizará para identificarse y
garantizar una comunicación segura sistemas de firma electrónica basados en certificados de
dispositivo seguro o un medio equivalente.
3. Los actos administrativos de las entidades integradas en la Administración municipal
podrán dictarse de forma automatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos
establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativa aplicable y en esta
Ordenanza. A tales efectos, las entidades integradas en la Administración municipal podrán
determinar para cada supuesto la utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a. Sello electrónico del órgano o entidad de derecho público correspondiente, basado en un
certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma
electrónica.
b. Código seguro de verificación vinculado al órgano o entidad de derecho público
correspondiente y, si procede, a la persona firmante del documento.
4. La identificación y el ejercicio de la competencia de las entidades integradas en la
Administración municipal se realizará mediante los sistemas de firma electrónica de que haya
sido provisto el personal a su servicio, de acuerdo con las previsiones de la normativa básica
aplicable.
5. El intercambio de datos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicación
será válido de conformidad con las condiciones y garantías que acuerde el Ayuntamiento de
Mazarrón, las cuales deberán garantizar la integridad y el no repudio de los datos electrónicos
transmitidos.
Artículo 24. Iniciación
1. En las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos sólo
podrán iniciarse a instancia de parte a través de medios electrónicos, mediante la presentación
de solicitud en el Registro telemático regulado en esta Ordenanza.
A tales efectos, el Ayuntamiento de Mazarrón pondrá a disposición de los interesados los
correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, que deberán ser accesibles sin
más restricciones que las derivadas de la utilización de los estándares de interoperabilidad
enunciados en esta Ordenanza. Para los trámites y procedimientos para los cuales no se haya
establecido un modelo o sistema electrónico de solicitud específico, el Ayuntamiento de Mazarrón
se obliga expresamente a poner a disposición de los interesados un modelo o sistema electrónico
de solicitud genérico.
2. Cuando utilicen los modelos y las solicitudes electrónicas a que hace referencia el
apartado anterior, los ciudadanos deberán utilizar la firma electrónica reconocida o cualquier
otro mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad que se establezca de
conformidad con esta Ordenanza, y con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sin embargo, cuando utilice el modelo o sistema electrónico de solicitud genérico descrito
en el apartado anterior, el ciudadano o ciudadana deberá utilizar, al menos, la firma electrónica
avanzada basada en un certificado reconocido.
Artículo 25. Actos administrativos, comunicaciones con los ciudadanos y validez de los
documentos electrónicos
1. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por la Administración municipal y las
comunicaciones con los ciudadanos que se hagan por medios electrónicos deberán cumplir los
requisitos de seguridad, integridad y conservación previstos en el Artículo 45.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como los previstos en la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal.
2. Las previsiones contenidas en este Artículo no serán aplicables a las comunicaciones que
se produzcan al margen de los procedimientos administrativos, cuya regulación corresponda al
Ayuntamiento, y donde no sea necesario garantizar los requisitos mencionados anteriormente,
teniendo en cuenta la sensibilidad de la comunicación realizada.
3. Se considerarán válidos los documentos emitidos por los particulares en sus relaciones
con la Administración que hayan sido producidos por medios electrónicos, siempre y cuando se
acredite su autenticidad, integridad y conservación, de conformidad con los términos previstos en
esta Ordenanza y con las normas que la desplieguen.
La Administración municipal promoverá la utilización de formatos estándar
internacionalmente reconocidos.
4. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre y cuando
exista constancia de la transmisión y recepción, de la fecha, de su contenido íntegro y se
identifiquen las personas remitentes y destinatarias.
5. Las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los
documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma
electrónica avanzada. La Administración municipal puede solicitar en cualquier momento la
confrontación del contenido de las copias aportadas.
Artículo 26. Exigencia y acreditación de representación
1. Los ciudadanos podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites
administrativos que se realicen ante la Administración municipal por medios electrónicos, de
acuerdo con lo previsto por la legislación general y esta Ordenanza. En estos supuestos, la
validez de las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación de la representación.
2. El procedimiento de acreditación de la representación cuando se realicen actuaciones por
medios electrónicos podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de los procedimientos
siguientes alternativos:
a. Mediante la presentación de apoderamientos en soporte electrónico.
b. Mediante los certificados de firma electrónica que incluyan la relación de
representación y que sean aceptados por el Ayuntamiento de Mazarrón de conformidad con lo que
establecido en esta Ordenanza.
c. Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante y la posterior
comprobación de la representación en los registros de la Administración municipal o de otras
administraciones o entidades con las cuales el Ayuntamiento de Mazarrón haya firmado un convenio
de colaboración.
d. Cualquier otro sistema de acreditación de la representación que habilite el Ayuntamiento
en el marco de las leyes y de esta Ordenanza.
Cuando el procedimiento lo permita y se considere conveniente, la Administración municipal
podrá, en cualquier momento, pedir al apoderado o apoderada la justificación del apoderamiento.
Artículo 27. Identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos por parte de un
funcionario público
1. En el supuesto de que los ciudadanos no dispongan de los instrumentos electrónicos de
identificación o acreditación de la voluntad que prevé esta Ordenanza, esta identificación o
acreditación de la voluntad la podrá hacer válidamente un funcionario municipal, a través del
uso del sistema de firma electrónica de que esté dotado.
Para la eficacia de lo que dispone el párrafo anterior, el ciudadano o ciudadana deberá
identificarse y prestar su consentimiento expreso, y debe quedar constancia para los casos de
discrepancia o litigio.
2. El Ayuntamiento de Mazarrón mantendrá actualizado un registro de los funcionarios
habilitados para la identificación o acreditación de la voluntad de los ciudadanos regulada en
este artículo.
Artículo 28. Tramitación por vía electrónica de los procedimientos
1. Los programas, las aplicaciones y los sistemas de información que en cada caso se utilicen
para la realización por medios electrónicos de los trámites administrativos deberán garantizar
el control de los plazos, la constancia de la fecha y la hora y la identificación de las personas
responsables de las actuaciones, aparte del respeto al orden de tramitación de los expedientes.
2. Los órganos administrativos deberán garantizar que los derechos de audiencia a las
personas interesadas y de información pública a los ciudadanos se puedan ejercer a través de
medios electrónicos, cuando proceda.
3. La persona interesada, con la identificación previa, podrá solicitar y obtener
información al menos sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos
gestionados electrónicamente en su totalidad, de acuerdo con las condiciones del servicio de
acceso restringido establecido a tal efecto. La información sobre el estado de tramitación del
procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su
contenido, así como la fecha en que se dictaron.
4. El Ayuntamiento podrá remitir a la persona interesada avisos sobre el estado de la
tramitación, a las direcciones telemáticas de contacto que ésta le haya indicado.
Artículo 29. Presentación de documentos y declaración responsable
1. No deberá aportarse documentos que estén en poder de la Administración municipal o de
otras administraciones públicas con las cuales el Ayuntamiento de Mazarrón haya firmado un
convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de acuerdo con la normativa
aplicable a cada procedimiento, y con la normativa aplicable a la protección de datos de carácter
personal.
2. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza promoverán la
sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos para una
declaración responsable de la persona interesada que exprese la concurrencia de los requisitos
mencionados y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento de la Administración.
3. La comprobación de la información contenida en estas declaraciones podrá efectuarse en
los registros de la Administración municipal o en los de otras administraciones o entidades con
las cuales el Ayuntamiento de Mazarrón tenga firmado un convenio de colaboración.
Artículo 30. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos
1. De acuerdo con los principios de simplicidad administrativa e interoperabilidad entre
administraciones, el Ayuntamiento promoverá la eliminación de certificados y, en general, de
documentos en papel, que se sustituirán, siempre y cuando sea posible, por certificados y
documentos electrónicos o por transmisiones de datos.
Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentos electrónicos como en el de
transmisiones de datos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo que dispone esta
Ordenanza, con sujeción estricta a la normativa de protección de datos de carácter personal,
así como al resto de la normativa aplicable al procedimiento administrativo.
2. El Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a facilitar el acceso de otras administraciones
públicas a los datos relativos a los interesados que estén en su poder y se encuentren en soporte
electrónico. En todo caso, se establecerán las máximas garantías de seguridad, integridad y
disponibilidad, de conformidad con lo que dispone la normativa aplicable a la protección de datos
de carácter personal.
La disponibilidad de los datos se limitará estrictamente a los que el resto de
administraciones requieran a los ciudadanos para la tramitación y resolución de los
procedimientos y las actuaciones de su competencia de acuerdo con su normativa reguladora. El
acceso a los datos de carácter personal estará en cualquier caso sujeto al cumplimiento de las
condiciones establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. En el marco de los principios regulados en esta Ordenanza, el Ayuntamiento promoverá el
establecimiento de convenios con las entidades públicas o privadas tanto emisoras como receptoras
de certificados o documentos administrativos, para simplificar la obtención, la transmisión y, si
procede, la convalidación de documentos o certificados electrónicos por transmisiones de datos.
La aportación de certificados que prevén las normas reguladoras vigentes de procedimientos y
actuaciones administrativas se podrá realizar a través de certificados electrónicos, con plena
validez y eficacia, de acuerdo con las siguientes previsiones:
a. En el marco de un procedimiento administrativo, el Ayuntamiento de Mazarrón, como
responsable del trámite, podrá solicitar telemáticamente la transmisión de datos en poder de
otras administraciones que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.
b. Para dar respuesta a las peticiones de las administraciones conveniadas, el Ayuntamiento
dispondrá de mecanismos automáticos de transmisión de datos en tiempo real.
c. Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de los datos
correspondientes, la persona titular de estos datos debe haber consentido la realización de la
transmisión de acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter
personal, excepto en los casos previstos en una norma con rango de ley. Si no presta su
consentimiento, la persona interesada deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente.
d. Cualquier transmisión de datos, ya sea hecha por el Ayuntamiento de Mazarrón u otras
administraciones conveniadas, se efectuará a solicitud del órgano o la entidad tramitadora, en la
cual se identificarán los datos requeridos y sus titulares, como también la finalidad para la que
se requieren. En la solicitud debe constar que se dispone del consentimiento de los titulares
afectados, de la manera prevista en el apartado anterior, salvo que este consentimiento no sea
necesario, en virtud de una norma con rango de ley.
e. Se dejará constancia de la petición y la recepción de los datos en el expediente, por
parte del órgano o el organismo receptor. A los efectos de la verificación del origen y la
autenticidad de los datos por parte de los órganos de fiscalización y control, se habilitarán
mecanismos para que los órganos mencionados puedan realizar los controles que consideren
oportunos.
f. Para garantizar la identidad de la Administración peticionaria y la de la Administración
emisora, así como la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos transmitidos,
tanto la petición como la transmisión de datos deberán ir acompañadas de la firma electrónica
reconocida del órgano administrativo competente.
4. El Ayuntamiento de Mazarrón establecerá los mecanismos necesarios para la elaboración
de certificados administrativos electrónicos, que tendrán los mismos efectos que los expedidos en
soporte papel. El contenido de éstos podrá imprimirse en soporte papel y la firma manuscrita se
sustituirá por un código de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su
autenticidad accediendo telemáticamente a los archivos del órgano u organismo emisor.
a. El Ayuntamiento emitirá certificados electrónicos sobre los datos que figuran en su
poder, a petición de los ciudadanos.
b. Los ciudadanos y las ciudadanas, en sustitución de los certificados en papel, podrán
presentar a la Administración municipal certificados en soporte electrónico de otras
administraciones obtenidos telemáticamente o bien mediante la compulsa electrónica del
certificado en papel.
Artículo 31. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel
1. La compulsa electrónica de documentos electrónicos y en soporte papel se realizará a
través de un procedimiento de digitalización seguro, que incluya, en los términos del Artículo
21 de esta Ordenanza, la firma electrónica del personal al servicio de la Administración
municipal que haya realizado la compulsa y que garantice la autenticidad y la integridad de la
copia. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias
auténticas, a los efectos de lo previsto en el Artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La incorporación de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos
administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de
los documentos en soporte papel.
3. Los documentos compulsados electrónicamente podrán ser válidos tanto en el
procedimiento concreto para el cual se ha realizado la compulsa como para cualquier otro
procedimiento tramitado por la Administración municipal.
4. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite totalmente en soporte
electrónico, el órgano competente procederá a la
reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones u otros documentos
electrónicos, mediante compulsa, para continuar la tramitación del expediente.
5. En el traslado de documentos electrónicos a copias en soporte papel, se hará constar la
diligencia del personal competente que acredite la correspondencia y la exactitud con el documento
original electrónico, mediante la compulsa. Estos documentos tendrán la consideración de copias
auténticas, a los efectos de lo previsto en el Artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los documentos electrónicos podrán trasladarse a copias en soporte papel mediante
procedimientos automatizados. En este caso, el documento en soporte papel incorporará un mecanismo
que permitirá validar su contenido con la identificación del documento electrónico original. El
acceso al documento electrónico original podrá realizarse a través de una dirección
electrónica facilitada por el Ayuntamiento.
Artículo 32. Expediente electrónico
1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un
procedimiento administrativo, sea cual sea el tipo de información que contengan.
2. La foliación de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice
electrónico, firmado por el órgano o la entidad municipal actuando, según corresponda. Este
índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación
siempre y cuando sea necesario. Es admisible que un mismo documento forme parte de diferentes
expedientes electrónicos.
3. La remisión de expedientes podrá sustituirse a todos los efectos por la puesta a
disposición del expediente electrónico, y la persona interesada tiene derecho a obtener una copia
de conformidad con las previsiones de esta Ordenanza.
Artículo 33. Finalización
1. Los procedimientos que se tramiten y se finalicen en soporte electrónico garantizarán la
identificación y el ejercicio de la competencia por parte del órgano que en cada caso esté
reconocido como competente.
2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico deberá cumplir los
requisitos que prevé el Artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e ir acompañado de
los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ordenanza.
3. El traslado de documentos electrónicos, abarcando los que deben figurar en los libros de
resoluciones y en los libros de actas, mientras estos no tengan el formato en soporte electrónico,
se hará de acuerdo con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.
Artículo 34. La notificación por medios electrónicos
1. La notificación electrónica se practicará utilizando medios electrónicos cuando la
persona interesada haya señalado estos medios como preferentes o exprese su consentimiento a su
utilización, en los procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica.
2. La aceptación de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites
que los relacionen con la Administración municipal o para uno o diversos trámites, según lo que
se haya manifestado. En los procedimientos administrativos electrónicos iniciados a instancia de
parte, se presumirá la existencia de la aceptación, salvo que la misma persona interesada haya
manifestado lo contrario a través de los medios telemáticos que el Ayuntamiento le facilite.
3. Para la eficacia de lo que se dispone en este artículo, toda persona interesada que
manifieste su voluntad de ser notificada por medios electrónicos deberá disponer de una
dirección de correo electrónico que cumpla los requisitos legalmente previstos. El Ayuntamiento
de Mazarrón podrá ofrecer a los ciudadanos direcciones de correo electrónico específicamente
habilitadas para recibir notificaciones de la Administración municipal.
4. La Dirección de correo electrónico tendrá vigencia indefinida como dirección válida a
efectos de notificación, excepto en los supuestos que la persona titular solicite su revocación o
modificación, por defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica,
cuando una resolución administrativa o judicial lo ordene o por el transcurso de tres años sin
que se utilice para la práctica de las notificaciones. En este caso, se comunicará a la persona
interesada para que pueda expresar su interés en mantenerla activa; en caso contrario, se
inhabilitará la dirección de correo electrónico.
5. La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento que se
produzca el acceso a su contenido en la dirección de correo electrónico. El sistema de
notificación deberá acreditar las fechas y las horas en que se produzca la recepción de la
notificación a la dirección electrónica de la persona interesada y el acceso al contenido del
acto notificado por parte del ciudadano o ciudadana, así como cualquier causa técnica que
imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.
6. Cuando exista constancia de la puesta a disposición de la notificación a la dirección
electrónica y transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que
la notificación ha sido rechazada a los efectos de lo previsto en el Artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, excepto que de oficio o a instancia de la persona interesada
se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a su dirección electrónica.
7. Durante la tramitación de los procedimientos, la persona interesada podrá requerir al
órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios
electrónicos. En este caso, deberá usarse cualquier otro medio admitido por el Artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Este requerimiento no será efectivo cuando se aprecie mala fe
o abuso de derecho por parte del ciudadano o la ciudadana.
8. El acceso electrónico por parte de las personas interesadas al contenido de las
actuaciones administrativas correspondientes tendrá los efectos propios de la notificación por
comparecencia, siempre que quede constancia de este acceso.
Capítulo VII Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos
Artículo 35. Registro telemático
1. Se crea el Registro telemático del Ayuntamiento de Mazarrón.
2. El Registro telemático se integrará a todos los efectos en el Registro general de la
corporación y tendrá carácter voluntario para los administrados, excepto los supuestos de
utilización obligatoria establecidos por ley o por las
normas de creación de futuros procedimientos telemáticos en que se regule la presentación
de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del registro mencionado.
3. El acceso al Registro telemático será posible durante las 24 horas del día, todos los
días del año. La fecha de entrada y/o de salida se acreditará mediante un servicio de
consignación electrónica de fecha y hora. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción de
documentos en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El Registro
telemático se regirá por la fecha y la hora oficiales.
4. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones al Registro telemático tendrá
los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el Artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El Registro telemático no admitirá la presentación de solicitudes, escritos o
comunicaciones que no sigan los modelos descritos en el Artículo 22 anterior o no cumplan todos
los mecanismos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos que fije el
Ayuntamiento de conformidad con las previsiones de esta Ordenanza.
6. El Registro telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia
autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como de los documentos
presentados, que comprenderá la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el
registro.
7. Cuando, por razones técnicas, se pueda prever que el registro no podrá estar operativo,
deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación posible y mientras dure esta
situación.
Artículo 36. Archivo electrónico de documentos
1. La Administración municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos
que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan los términos previstos
en el Artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La reproducción en soporte
electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidad con el procedimiento de
compulsa previsto en esta Ordenanza.
En el supuesto de documentos emitidos originariamente en papel, de los que se hayan efectuado
copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable, podrá procederse a la
destrucción de los originales, en los términos y con las condiciones que establezca el
Ayuntamiento.
2. La Administración municipal debe garantizar la conservación de los documentos
electrónicos originales, recibidos, producidos y gestionados en el desarrollo de sus procesos
administrativos, y a lo largo de su ciclo de vida.
3. El archivo de documentos electrónicos se hará de acuerdo con la normativa vigente en
materia de gestión documental en cuanto al cuadro de clasificación, método de descripción y
calendario de conservación.
4. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos dispondrán de las
medidas de seguridad que garanticen la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la
calidad, la protección y la conservación de los documentos archivados, y en particular la
identificación de los usuarios y el control de acceso.
5. El Ayuntamiento de Mazarrón podrá establecer convenios o acuerdos con otras entidades
para el archivo definitivo de sus documentos electrónicos, siempre y cuando cumplan las garantías
del apartado anterior.
Artículo 37. Preservación y acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos
La preservación y el acceso a los documentos almacenados en medios electrónicos se regirá por
las previsiones de esta Ordenanza relativas al acceso a la información y por los principios y
normas aplicables a la protección de la confidencialidad y privacidad de datos, así como por los
dictámenes del órgano municipal encargado de la evaluación y el acceso a los documentos.
Capítulo VIII Trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica
Artículo 38. Procedimiento de coordinación y supervisión de los trámites y procedimientos
accesibles por vía electrónica
1. El alcalde aprobará las instrucciones internas aplicables a la coordinación y supervisión
del cumplimiento de los criterios de legalidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad,
neutralidad tecnológica e interoperatividad, entre otros, de los trámites y procedimientos
accesibles por vía electrónica.
2. Las características de los procedimientos y trámites accesibles por medios electrónicos
deberán definirse en el documento descrito en el siguiente artículo.
3. Las instrucciones internas descritas en el apartado 1 anterior deberán respetar los
principios de competencia, legalidad, eficacia, transparencia y simplificación.
Artículo 39. Documento de coordinación y supervisión
El documento de coordinación y supervisión deberá contener todos los elementos necesarios
para que el órgano competente pueda evaluar el cumplimiento de los criterios enunciados en el
apartado 1 del Artículo 38 y, en especial, la oportunidad, la legalidad, la solvencia técnica y
las implicaciones organizativas del acceso por vía electrónica de los ciudadanos en los trámites
y procedimientos administrativos.
Artículo 40. Órgano competente
La verificación sobre el cumplimiento de los criterios enunciados en el Artículo 34
corresponde al órgano designado a tal efecto por el alcalde.
Artículo 41. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica
Los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica se incluirán, a los efectos de
información a los ciudadanos y las ciudadanas, en el correspondiente Catálogo, que se publicará
en la sede electrónica prevista en esta Ordenanza.
Disposiciones transitorias. Primera. Procedimientos en curso.
Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en
vigor.
Segunda. Tablón de edictos electrónico.
El tablón de edictos electrónico que regula esta Ordenanza entrará en funcionamiento cuando
se acuerde por el Alcalde-presidente y el Ayuntamiento de Mazarrón haya puesto en marcha los
sistemas y las tecnologías correspondientes.
Tercera. Notificación electrónica.
El Ayuntamiento pondrá en marcha la notificación electrónica, para los procedimientos y
trámites que lo requieran, cuando acuerde por el Alcalde- presidente y el Ayuntamiento de
Mazarrón haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes.
Cuarta. Registro telemático.
El Registro telemático del Ayuntamiento de Mazarrón entrará en funcionamiento cuando se se
acuerde por el Alcalde-presidente y el Ayuntamiento de Mazarrón haya puesto en marcha los sistemas
y las tecnologías correspondientes..
Quinta. Archivo electrónico.
El archivo electrónico del Ayuntamiento de Mazarrón entrará en funcionamiento cuando se se
acuerde por el Alcalde-presidente y el Ayuntamiento de Mazarrón haya puesto en marcha los sistemas
y las tecnologías correspondientes..
Sexta. Sede electrónica.
La sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón entrará en funcionamiento cuando se acuerde
por el Alcalde-presidente y el Ayuntamiento de Mazarrón haya puesto en marcha los sistemas y las
tecnologías correspondientes..
Séptima. Exigibilidad de los derechos reconocidos en esta Ordenanza.
Los derechos reconocidos a los ciudadanos en esta Ordenanza serán plenamente exigibles en el
momento en que lo sean los derechos reconocidos en el Artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con la
totalidad de los trámites y procedimientos de que sea competente la Administración municipal.
Disposición adicional. Única. Creación de otras sedes electrónicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 4 de esta Ordenanza, los órganos y las entidades
integrantes de la Administración municipal y definidos en el Artículo 2 de esta Ordenanza podrán
crear sus propias sedes electrónicas para el ejercicio de sus competencias.
Disposiciones finales. Primera. Seguimiento e implantación de la Ordenanza.
Se encarga a la Comisión informativa que asuma las competencias correspondientes al ámbito de
esta ordenanza el seguimiento y evaluación de la aplicación de esta Ordenanza.
Segunda. Difusión de la Ordenanza.
Una vez sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará difusión de ella a través de medios
electrónicos y preparará una edición en soporte papel para distribuirla entre los ciudadanos y,
en particular, entre los colectivos y entidades especialmente afectados por su aplicación. El
desarrollo de esta Ordenanza preverá las acciones de difusión y de formación para el personal al
servicio de la Administración municipal.
Tercera. Regulación de nuevos procedimientos y trámites.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de
nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá
prever la posibilidad de su tramitación por medios telemáticos y se ajustará a las condiciones y
a los requisitos previstos en esta Ordenanza. Su regulación se ajustará al procedimiento de
incorporación previsto en el Capítulo octavo de la Ordenanza.
Cuarta. Adaptación a la normativa municipal.
El Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a adaptar la normativa municipal a las previsiones de
esta Ordenanza.
Quinta. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en la legislación de régimen local.